En esta edición incluimos recomendaciones para protestar sin exponerse al contagio de Covid. | Diseño: Luisa Gil
Conoce tus derechos: guía práctica de bolsillo para salir a protestar
Por: Dejusticia | Noviembre 20, 2019
ANTES DE SALIR A MARCHAR DEBES SABER QUE:
1. El derecho a la protesta social es un derecho fundamental, reconocido y protegido legal y constitucionalmente. (Art 37 de la Constitución).
2. La protesta está estrechamente relacionada con otros derechos también reconocidos y protegidos por la Constitución como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de locomoción y el derecho a la participación. (Art 20, 38, y 40 de la Constitución, Sentencia T-518/92, Sentencia C-150/15, Sentencia C-223/17).
4. El derecho a la protesta tiene dos condiciones esenciales: debe ser pacífica y sin armas. Cualquier acción violenta que se realice dentro de una manifestación puede ser sancionada.
5. Tienes derecho a protestar pública y pacíficamente, de manera individual o colectiva, y por el tiempo que consideres necesario.
6. Nadie puede impedirte asistir a una protesta. Tampoco pueden obligarte a participar en ella.
RECOMENDACIONES PARA EVITAR EL CONTAGIO*:
1. Lleva muchos tapabocas y cámbialos lo más que puedas.
2. Cambia el tapabocas cuando lo sientas húmedo.
3. Intenta tener el tapabocas muy bien puesto y corregir a quienes no lo utilicen correctamente.
4. No compartas bebidas.
5. Aplícate constantemente gel antibacterial.
6. No salgas si tienes síntomas, necesitamos cuidado mutuo.
7. Si vives con alguien en categoría de riesgo, no tengas contacto y aíslate durante los siguientes 14 días.
8. Hazte una prueba de Covid-19 a los 7 días del último día de haber salido a protestar.
*Esta información fue incluida en mayo de 2021 con base en una entrevista a Diana Higuera, epidemióloga de la Universidad John Hopkins e investigadora de Epiandes.
DURANTE LA PROTESTA TIENES DERECHO A:
1.Fotografiar, grabar o tomar cualquier tipo de registro del desarrollo de la manifestación.
2. Pronunciar arengas, utilizar carteles, insignias y banderas para expresar tu opinión.
3. Ser tratada/o con igualdad, no ser discriminada/o ni estigmatizada/o.
4. Llevar tu cuerpo cubierto o descubierto, de la manera que prefieras. ***Nosotros consideramos que es una conducta constitucionalmente protegida pero muchos jueces o agentes policiales podrían tener opiniones distintas.
5. Que se garantice tu vida e integridad física: a no ser víctima de desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Art 11 y 12 de la Constitución).
6. Una protesta no puede ser disuelta arbitrariamente. La Policía y el Esmad sólo pueden intervenir para aislar los focos de violencia y deben responder de manera proporcional y racional. (Sentencia T-456/92)
SI TE DETIENE LA POLICÍA:
1.Puede hacerlo en dos casos: orden de captura y por estar cometiendo un delito en flagrancia. Si te detienen sin alguna de estas justificaciones es una detención arbitraria y la Policía no puede llevarte a ninguna parte. (Art 297, Código de Procedimiento Penal).
2. Tienes derecho a guardar silencio, a ser informado de tus derechos y de los cargos por los que te detienen. También a realizar una llamada telefónica. (Art 303, Código de Procedimiento Penal).
3. En caso de judicialización, la Policía debe llevarte ante un juez de control de garantías para definir la legalidad de la captura. Debe ocurrir dentro de las 36 horas después de la detención. (Art 297, Código de Procedimiento Penal).
4. Si pasan más de 36 horas sin llevarte ante el juez o la detención no tiene justificación, tú o una persona cercana puede presentar un habeas corpus frente a cualquier juez de la República para que ordene tu liberación inmediata. En este caso, como necesitas pruebas, es mejor que tú o la persona cercana contacte a una abogada. (Art 30 de la Constitución).
5. Tienes derecho a nombrar a una abogada. Si no tienes, el Estado debe brindar de manera gratuita a un defensor público.
OTROS CONSEJOS:
1.Evita generar o agravar cualquier conflicto, bien sea con otros manifestantes, con personas ajenas a la protesta o con la fuerza pública.
2. Crea un protocolo de seguridad con tus amigos: elijan un punto de encuentro y tengan a mano una lista de teléfonos en caso de emergencia.
3. Si tienes alguna denuncia puedes hacerla ante la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y algunas organizaciones sociales.
4. En caso de ser agredida por un miembro del Esmad, puedes identificarlo por el número que tenga en el casco o en su uniforme de protección.
5. Te recomendamos descargar nuestra investigación «Elogio a la Bulla: Protesta y Democracia en Colombia«.
TELÉFONOS IMPORTANTES
Fiscalía General de la Nación:
Teléfono: 57(1) 570 20 00 – 57(1) 414 90 00
Dirección: Avenida Calle 24 No. 52 – 01
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Teléfono: (57) (1) 658 3300
Dirección: Calle 113 No. 7-45, Torre B, Of. 1101. Ed. Teleport Business Park
Defensoría del Pueblo:
Teléfonos: (57) (1) 314 73 00 018000 914814
Dirección: Cra. 9 No 16- 21
Personería de Bogotá
Teléfono: (57) (1) 3820450
Dirección: Cra. 7 #21-24
Procuraduría General de la Nación:
Teléfonos: (57) (1) 587 8750
01 8000 940 808
Dirección: Carrera 5 #15-80
SEIS NORMAS PARA TENER A LA MANO:
1.Artículo 11, Constitución Política: El derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte.
2. Artículo 12, Constitución Política: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
3. Artículo 20, Constitución Política: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial.
4. Artículo 37, Constitución Política: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
5. Artículo 38, Constitución Política: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
6. Artículo 297, Código de Procedimiento Penal: Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados […]
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