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Consejo de Estado discutirá demanda a elección de Nilson Pinilla como magistrado de la Corte Constitucional

La terna desconoció la participación femenina consagrada por la ley. Además, Pinilla participó en la elección para la Corte Suprema de Justicia de los magistrados que lo postularon para el cargo.

Por: DejusticiaJunio 4, 2007

La Sala Plena del Consejo de Estado incluyó en su agenda de discusión la demanda promovida por DeJusticia y Corporación Humanas contra la elección de Nilson Pinilla Pinilla como magistrado de la Corte Constitucional.

La elección se demandó por dos razones: Pinilla proviene de una terna en la que no se garantizó la participación femenina. Además participó en la elección de la mayoría de magistrados de la Corte Suprema de Justicia que luego lo incluyó en la terna.

La demanda fue presentada en junio de 2006 por Cecilia Barraza, representante legal de la Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, y varios investigadores de Dejusticia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. Ante el Consejo de Estado existen otras tres demandas por las mismas razones, que fueron acumuladas a la primera.

Para DeJuSticia y Corporación Humanas, el mayor problema de la elección de Pinilla es que desconoce abiertamente el mandato de la Ley de Cuotas o Ley 581 de 2000, que exige que ternas de esta naturaleza cuenten con al menos una mujer.

Esta es la segunda vez que la Corte Suprema desconoce este mandato legal: la primera fue la elección de Jaime Córdoba Triviño como magistrado de la Corte Constitucional.

Por ello, de ser avalada la elección de Pinilla por el Consejo de Estado, podría sentarse un precedente jurídico nocivo para la participación equitativa de las mujeres en altos cargos públicos. Esto podría conducir a que la Ley de Cuotas, y con ella la igualdad de oportunidades de las mujeres en las altas esferas del Estado, quedaran convertidas en retórica.

La participación equitativa de las mujeres en altos cargos públicos, y en particular en las altas cortes, es fundamental para acabar con la discriminación tradicional a la que han sido sometidas y para garantizar que sus puntos de vista sean representados en estos foros de discusión y de toma de decisiones trascendentales.

A pesar de que más del 50% de los abogados egresados son mujeres, éstas tienen una participación muy precaria en las altas cortes. Así, actualmente, de 27 magistrados del Consejo de Estado, 20 son hombres; la Corte Suprema sólo tiene 2 mujeres entre 25 magistrados, y en la Corte Constitucional, integrada por 9 personas, hay una sola mujer.

Esta situación demuestra la existencia de prácticas sutiles de discriminación, pues existen mujeres altamente calificadas para desempeñar cargos públicos de máximo nivel decisorio, que sin embargo no son elegidas, a pesar de que existe una norma que hace efectivos los mecanismos para la igualdad de oportunidades, como en el caso de la Corte Constitucional.

De otra parte, la demanda señala la inconstitucionalidad de la elección de Nilson Pinilla por haber sido postulado en la terna por personas en cuya elección él participó.

Cuando se desempeñaba como magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Nilson Pinilla participó en la elección de la gran mayoría de los actuales magistrados de ese Tribunal, por lo cual estaban impedidos para incluirlo en la terna.

Una persona no puede ser postulada a un cargo público por quienes la eligieron, porque esto contradice las exigencias de imparcialidad, transparencia y prohibición del ?pago de favores?, propias de elecciones de esa naturaleza.

DeJusticia y Corporación Humanas esperan que el Consejo de Estado se pronuncie en derecho en defensa del cumplimiento de la Ley 581 y de la Constitución Nacional.

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