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Azúcar, Cerealín, Red PaPaz

El reciente fallo establece que la información del mensaje de Red Papaz es indispensable para el debate público y democrático en temas de salud pública. | Crotesía de Red Papaz

Corte Constitucional confirma fallo a favor de Red Papaz y su mensaje de bien público sobre los riesgos de la comida chatarra

El reciente fallo establece que la información del mensaje de Red Papaz es indispensable para el debate público y democrático en temas de salud pública.

Por: DejusticiaAbril 26, 2019

El pasado 6 de abril, mediante sentencia T-145 de 2019 la Corte Constitucional confirmó el fallo de segunda instancia que amparó el derecho a la libertad de información de Red Papaz, después de que el Consorcio de Canales Nacionales Privados (CCNP) obstaculizara la transmisión de una campaña informativa sobre los riesgos a la salud de la comida chatarra.

El mensaje que desató la controversia hace parte de la campaña “No comas más mentiras” de la red de padres y madres, Red Papaz. La campaña buscaba informar sobre los efectos en la salud asociados al consumo de ‘comida chatarra’ o también conocida como productos ultraprocesados.

Sin embargo, una vez Red PaPaz solicitó al Consorcio de Canales emitir el mensaje en sus parrillas de programación con el objetivo de llegar a la mayor cantidad de personas posible, el Consorcio de Canales dilató el proceso por más de 20 días, cuando la mayoría de estos trámites se deciden en horas. Por tal motivo, Red Papaz inició un proceso de tutela desde mayo de 2018.

Tanto en primera como en segunda instancia, se ordenó al CCNP emitir el mensaje de bien público y evitar cualquier procedimiento que pudiera configurar censura previa. El pasado 6 de abril, la Corte Constitucional reiteró el amparo al derecho a la libertad de información de Red Papaz y su mensaje de bien público.

 

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El reciente fallo establece que la información del mensaje de Red Papaz es indispensable para el debate público y democrático en temas de salud pública. La sentencia reiteró el precedente de la sentencia T-543 de 2017 en el caso de censura al mensaje de bien público sobre bebidas azucaradas de Educar Consumidores (vea un resumen del caso aquí) y recordó que la libertad de expresión cumple un rol vital en una sociedad democrática.

Para la Corte, la censura por parte del CCNP vulnera los derechos fundamentales a la libertad de información así como a “las garantías constitucionales de los niños, niñas, y adolescentes a la salud, a la vida y a recibir información necesaria para tomar decisiones de consumo sobre alimentación equilibrada”.

 

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La Corte además ordenó a la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV que “ejerza su deber legal de diseñar e implementar estrategias pedagógicas para que la teleaudiencia familiar e infantil puedan desarrollar el espíritu crítico de la información recibida a través de la televisión”.

Desde Dejusticia felicitamos a Red PaPaz por el fallo del Alto Tribunal. A continuación, los invitamos a descargar y leer nuestra intervención ante la Corte Constitucional.

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