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Conflicto de interés

Ad portas de iniciar este año campañas para las elecciones, la decisión se torna crucial debido a que, según los demandantes, los congresistas habían modificado la Ley 5a, para poder votar, modificar o archivar proyectos de ley que favorecen o regulan a las empresas que los han financiado en sus campañas políticas. | Dejusticia

Corte Constitucional: congresistas deben declarar cuando tengan conflicto de interés con sus financiadores de campaña

Si no se excluye la participación, discusión y voto de los congresistas en proyectos de ley o actos legislativos relacionados con quienes financiaron sus campañas, se abre la posibilidad de que ciertos intereses particulares transformen el andamiaje constitucional del Estado por medio de la entrada de finalidades ajenas a los valores y principios democráticos.

Por: DejusticiaSeptiembre 17, 2021

La Corte Constitucional, con una histórica votación de 8 a 0, le da la razón al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), al declarar la inconstitucionalidad de  la ley que debilitó el régimen de conflicto de interés relacionado con la financiación privada a campañas de los congresistas. Desde Dejusticia apoyamos esta demanda el pasado 5 de febrero, cuando presentamos ante la Corte una intervención contra el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, que excluía del régimen de conflicto de intereses la participación de los congresistas en medidas legislativas que tratasen sobre los sectores económicos de quienes financiaron sus campañas.


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En la intervención argumentamos que si bien es cierto que el financiamiento público y privado de campañas es un componente de cualquier democracia, el mismo debe ir acompañado de un régimen basado en principios constitucionales como la prevalencia del interés general, la justicia y el bien común, la separación de poderes, la moralidad pública y el principio democrático, que logren evidenciar los intereses que puedan afectar la decisión de un funcionario, con el objetivo de que una decisión está influenciada por los interés particulares.

Adicionalmente, consideramos que si no se excluye la participación, discusión y voto de los congresistas en proyectos de ley o actos legislativos relacionados con quienes financiaron sus campañas, se abre la posibilidad de que estos intereses particulares transformen el andamiaje constitucional del Estado por medio de la entrada de finalidades ajenas a los valores y principios mencionados, se hace más expedito el trámite legislativo sin la oportunidad de dar discusiones de interés público y se impide sancionar motivaciones ajenas al bien común.

En la intervención también señalamos que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, el régimen de conflicto de intereses tenía como fin evitar prácticas dañinas como la corrupción, el abuso de poder y la influencia indebida de intereses privados en las decisiones políticas. Por lo cual, su indeterminación jurídica no hacía pertinente derivar reglas generales sobre su ausencia o presencia. Esto implica que cada situación debe ser analizada en concreto mediante un ejercicio interpretativo de las circunstancias morales o económicas que impiden la participación de un congresista en un caso particular.

Ad portas de iniciar este año campañas para las elecciones, la decisión se torna crucial debido a que, según los demandantes, los congresistas habían modificado la Ley 5a, para poder votar, modificar o archivar proyectos de ley que favorecen o regulan a las empresas que los han financiado en sus campañas políticas. Según el Cajar, esta interferencia se hizo visible en medio de la discusión del proyecto de ley «comida chatarra» y más recientemente cuando el Gobierno y el Congreso decidieron no discutir el impuesto a las bebidas endulzadas, como parte de la ley de inversión social.

“Con la norma que se cayó (literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019), los parlamentarios hábilmente se autoblindaron en el reglamento del Congreso porque nunca tendrían que declararse impedidos por conflicto de interés. Mejor dicho, ese artículo en el reglamento del Congreso era su propia Ley del Vivo», dijo Yessika Hoyos, abogada del Cajar.

La Corte determinó que la norma acusada desconoce los fines y propósitos que debe perseguir la actividad legislativa, al analizar dos aspectos importantes. Primero, el régimen no alcanza el fin de transparencia que debe acompañar la financiación de las campañas políticas de un determinado congresista. Y segundo, desconoce la condición de servidores públicos de los congresistas, que implica que su actuar debe estar enfocado en el bienestar común y no los intereses corporativos o regulatorios de los sectores económicos que benefician su campaña, como se ha evidenciado en anteriores discusiones.

Finalmente, la Corte determinó que ante la existencia de un posible conflicto de interés deberá ser evaluada por el congresista para efectos de declararse impedido y por el juez natural de la acción pública de pérdida de investidura. Esta decisión fortalece nuestra democracia, es un voto por la transparencia, aboga por decisiones libres de conflicto de interés y garantiza normativas conscientes del poder de interferencia de las corporaciones

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