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Expulsiones colectivas Ecuador

Esta decisión sienta un precedente para que en los países de la región donde aún se utilizan las expulsiones colectivas como prácticas de control migratorio se tomen medidas para analizar los casos de manera individual y se garantice el derecho al debido proceso. | Paula Thomas

Corte Constitucional de Ecuador reconoció vulneración de derechos en casos de expulsiones colectivas

Vemos con esperanza el pronunciamiento de la Corte Constitucional de Ecuador al reconocer los derechos de las personas expulsadas, buscar reparación e impulsar la capacitación de funcionarios públicos.

Por: Dejusticiamarzo 16, 2022

Ecuador se caracteriza por una intensa movilidad humana, pues es un país de origen, tránsito, destino y retorno migratorio. La emergencia humanitaria  compleja que atraviesa Venezuela ha traído como consecuencia la migración forzada de más de 6 millones de personas, de las cuales más del 80% se encuentran en países de América Latina y el Caribe. A noviembre de 2021, 508.935 venezolanas y venezolanos se habían establecido en Ecuador, según la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes (R4V) y un estudio reciente de ACNUR informó que el 82% de ellas estaría en riesgo si tuviera que regresar a su país.

 

Uno de los mecanismos que han utilizado algunos Estados para responder a la migración  han sido las expulsiones colectivas o masivas, una medida violatoria de los derechos humanos que sigue ocurriendo en Colombia, Ecuador y Chile, a pesar de estar prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

En 2020 dos casos de expulsiones colectivas llamaron la atención de la Corte Constitucional de Ecuador que en octubre de ese mismo año reconoció que tanto el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional violaron los derechos a migrar, a la libertad de movimiento y a la prohibición de expulsión colectiva. 

El primer caso ocurrió el 26 de febrero de 2019 en el Puente Internacional de Rumichaca con la expulsión inmediata de veintidós personas migrantes, entre las cuales estaban mujeres y hombres adultos, niñas y niños. El segundo caso se trató de la expulsión de 7 personas venezolanas el 13 de marzo de 2019 en las mismas circunstancias. Las mismas acciones por parte de la Policía Nacional tomaron lugar dos veces en un plazo de 15 días, lo que sugiere un patrón de expulsiones inmediatas y colectivas de personas migrantes y refugiadas.

Desde Dejusticia presentamos una serie de argumentos por medio de un amicus curiae, frente a las vulneraciones ocasionadas a los 29 ciudadanos venezolanos expulsados. Allí hicimos énfasis en las obligaciones de los Estados de proteger los derechos de las personas migrantes y analizamos las probables consecuencias que la expulsión  pudo tener para las personas venezolanas que fueron obligadas a regresar a Colombia, en particular las barreras de acceso a derechos que pudieron enfrentar por no contar con un estatus migratorio regular.


Lea nuestros argumentos frente a la expulsión de los 29 ciudadanos venezolanos

La decisión de la Corte Constitucional Ecuatoriana 

La sentencia de la Corte resalta que, si bien los agentes afirmaron que el traslado hacia la frontera fue voluntario, la Policía  empleó  patrulleros, motos y se encontraba en una posición de poder al dirigir a las personas venezolanas a salir del territorio ecuatoriano, quienes no tuvieron otra opción que acatar la orden policial de abandonar el territorio. Utilizar medios de coacción para lograr la salida forzada del territorio ecuatoriano de las personas venezolanas constituye una violación a la libertad de movimiento, tal como se verifica en los hechos del caso al ser incitados a retornar hasta el puente de Rumichaca.

Con el fin de reconocer los derechos de las personas expulsadas colectivamente , buscar una reparación efectiva y evitar futuras vulneraciones al debido proceso, la Corte ordenó lo siguiente:  

1. Declarar que el Estado, a través de los agentes de Policía, violó el derecho a migrar, el derecho a la libertad de movimiento, el derecho al debido proceso, y la prohibición de adelantar expulsiones colectivas.

2. Considerar que esta sentencia, que reconoce los derechos de las personas expulsadas, constituye una forma simbólica de reparación.

3. Disponer que la Policía Nacional, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, elabore protocolos de control migratorio aplicables a los puestos de control fronterizo. Estos protocolos son medidas de no repetición que tienen fines preventivos para buscar la protección de las personas migrantes con relación a sus dinámicas de movilidad humana.

4. La Policía Nacional deberá remitir a la Corte Constitucional el plan de elaboración de los protocolos. Además, deberá adelantar  capacitaciones de dichos protocolos al personal administrativo y policial encargado del control migratorio en los puestos fronterizos y en las ciudades que se considere necesario.

5. Ordenar que el Consejo de la Judicatura, con el acompañamiento de la Escuela de la Función Judicial, realice capacitaciones a los jueces y juezas de garantías jurisdiccionales en frontera y otras ciudades donde exista alta concentración de personas migrantes, en coordinación con instituciones que promuevan derechos humanos. La finalidad de estas capacitaciones es dar atención inmediata, expedita y eficaz a las acciones jurisdiccionales frente a las deportaciones.

6. Disponer que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Gobierno realicen una difusión adecuada sobre el contenido de esta sentencia.

7. Notificar a la Asamblea Nacional para que observe los parámetros constitucionales desarrollados en esta sentencia en el marco de la reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Desde Dejusticia, vemos con esperanza el pronunciamiento de la Corte Constitucional de Ecuador al reconocer los derechos de las personas expulsadas, buscar una forma simbólica de reparación e impulsar la capacitación de funcionarios públicos para evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir. Esta decisión sienta un precedente para que en los países de la región donde aún se utilizan las expulsiones colectivas como prácticas de control migratorio se tomen medidas para analizar los casos de manera individual y se garantice el derecho al debido proceso.

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