Guajira Sentencia |
Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional en la Guajira como solicitó Dejusticia junto con otras organizaciones
Por: Dejusticia | Junio 8, 2018
La Corte Constitucional acaba de declarar el estado de cosas inconstitucional en la Guajira, en respuesta a una tutela interpuesta por el ciudadano Elson Rafael Rodríguez en el 2016, contra distintas entidades del Estado por la muerte de 266 menores en el departamento del 2015 al 2016, debido a causas asociadas a la desnutrición.
La Corte reconoció la vulneración masiva y generalizada de los derechos constitucionales a la salud, al agua potable, a la alimetación y a la participación étnica que afecta actualmente a un número significativo de personas en la Guajira, “en especial de niñas y niños wayuu”, por una prolongada “omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones”. Tal como Dejusticia lo había solicitado a lo largo del proceso, junto con el Comité Cívico por la Dignidad de la Guajira, el Comité de Apoya a Comunidades Populares, la Onic, la Fundación Caminos de Identidad, DNI-Colombia y el Cinep.
Una sentencia importante y esperada, en la que “por primera vez se declara un estado inconstitucional de cosas con relación a los derechos de los niños en Colombia, y específicamente de los niños indígenas”, como explica Mauricio Albarracín, director de litigio de Dejusticia. Son estos últimos quienes más sufren desnutrición en el país.
No resulta exagerado decir que la crisis humanitaria que ha vivido recientemente la Guajira es la peor tragedia que ha ocurrido contra los niños y niñas en Colombia en tiempo reciente. El pronunciamiento de la Corte en esta sentencia sienta un precedente y recoge un trabajo probatorio juicioso y extenso. La Corte no solo hizo una inspección a la Guajira para entender las condiciones de la crisis en febrero de 2017, sino que recibió información sobre la situación de desnutrición infantil de 89 entidades que documentaron lo que estaba ocurriendo. Esto se refleja en el documento que en palabras de Albarracín “puede leerse como un relato de la tragedia y como una radiografía de la enorme falla estructural del Estado para proteger a los niños y niñas indígenas”.
En la sentencia, la Corte establece la necesidad de crear un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación de este estado de cosas inconstitucional. Este mecanismo deberá involucrar no solo a las distintas entidades estatales y locales encargadas de garantizar los derechos fundamentales de los niños wayuu, sino también a autoridades indígenas y a organizaciones sociales.
La Corte además fija unos objetivos mínimos que se deben buscar para salir de la crisis actual que incluyen el aumento de la accesibilidad y calidad del agua, y una mejora en la calidad y cobertura de los programas de atención alimentaria. “No es suficiente que las comunidades tengan a su disposición pozos o jagüeyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano”, precisó la Corte.
Dentro de estos objetivos mínimos la Corte también incluye el aumento y mejora de las medidas inmediatas en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional, así como la mejora de la movilidad de las comunidades wayuus que residen en zonas rurales disperas.
Según la Corte, para dar por superado el estado de cosas inconstitucional en este asunto se requiere que los niños y niñas wayuu tengan al menos las mismas oportunidades de “construir un plan de vida en condiciones dignas” que tienen las niñas y niños del resto del país.
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Por esta razón, establece una serie de niveles mínimos que la Guajira debe alcanzar en al menos cuatro indicadores básicos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional en menores de 5 años, que en este momento se encuentran muy por debajo del promedio nacional: la tasa de mortalidad por desnutrición, la prevalencia de desnutrición crónica, la prevalencia de desnutrición global y la prevalencia de desnutrición aguda. Actualmente la tasa de mortalidad por desnutrición en la Guajira es la más alta de Colombia con un 32,5%, de mortalidad en niños menores de 5 años, frente a una tasa nacional de apenas 6,76%.
En esta sentencia, si bien la Corte reconoció los grandes esfuerzos realizados por el gobierno Nacional para hacer frente a la crisis de la Guajira también observó que estos esfuerzos no han tenido los resultados requeridos para el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo Wayuu. Según la sentencia, la Defensoría del Pueblo quedará encargada de hacerle seguimiento al cumplimiento de las órdenes y de informar cada seis meses a la Procuraduría General de la Nación sobre este asunto.