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Corte Constitucional deja en firme fallo que permite a alcaldes vetar proyectos mineros

La Corte Constitucional dejó en firme el fallo que permite a los alcaldes del país vetar proyectos mineros en sus municipios si consideran que eso puede afectar su medio ambiente. 

Por: Enero 1, 2017

La sentencia es positiva porque nuevamente reconoce que los alcaldes y concejos municipales pueden pronunciarse sobre las actividades mineras para ordenar su territorio y proteger el medio ambiente. Debe recordarse que buena parte de los argumentos de quienes interpusieron la tutela y luego apelaron la decisión de primera instancia giraban en torno a la cuestión de la competencia del municipio para tomar estas decisiones. Por eso es positivo e importante que el Consejo de Estado haya reiterado que los municipios SÍ pueden pronunciarse sobre las actividades mineras. Específicamente, lo que dice la sentencia al respecto es:

“los entes territoriales tienen competencia para ordenar el territorio y para reglamentar los usos del suelo, ejercida a través de las autoridades locales, esto es el Concejo y el alcalde, lo que permite adoptar normas y medidas sobre las actividades que puedan desarrollarse en el territorio del municipio, como ocurre con el uso del suelo y la minería; por tanto, las consultas populares sobre proyectos y actividades de minería se encuentran en el marco de la competencia de las entidades territoriales, por tanto el alcalde puede promover la iniciativa

La decisión del Consejo de Estado es positiva pues reafirma que la alcaldía tiene competencia para convocar una consulta popular sobre actividades mineras. Dado que le ordenó al Tribunal expida otra sentencia, ahora hay que esperar a que el Tribunal Administrativo del Tolima se pronuncie nuevamente sobre la pregunta. Lo más probable es que el Tribunal considere que la pregunta debe ser modificada, pero esto no necesariamente significa que la consulta se caiga. El Tribunal puede ordenarle al Alcalde o al Concejo Municipal (que son quienes legalmente tienen competencia para hacerlo) que modifiquen la pregunta para que no induzca hacia una respuesta.

Por ende, si bien es probable que se deban repetir algunas instancia del proceso que se venía adelantando, la consulta sigue en pie y su legalidad y constitucionalidad ya no están en discusión. En síntesis: hay que esperar a que el Tribunal revise la pregunta y decida si quien tiene que proponer otra es el Alcalde o el Concejo Municipal.

Vea aquí la nota completa de cmi

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