Desde que llegó a la Casa de Nariño, el presidente Duque afirmó que las fumigaciones volverían. Varios ministros de Defensa anunciaron el inminente despegue de las avionetas, mientras organizaciones sociales y campesinas le recordaban al gobierno una y otra vez, que el Acuerdo de Paz y la sustitución voluntaria de los cultivos ilícitos debía prevalecer. | EFE con elaboración propia
Corte Constitucional le dijo no al trámite con el que el Gobierno reanudaría las fumigaciones con glifosato
Por: Dejusticia | enero 19, 2022
La Corte Constitucional le dio la razón a las organizaciones sociales. El proceso de participación que terminó en la aprobación del Plan de Manejo Ambiental para el retorno de la aspersión con glifosato en Colombia vulneró el derecho a la participación de las comunidades que serían afectadas por esta política y no tuvo en cuenta que se requiere consulta previa con comunidades étnicas.
Esta decisión se hace pública en la recta final de un gobierno que prometió reanudar la actividad, en contra de las advertencias por los riesgos para la salud, el medio ambiente y la construcción de paz. La Corte Constitucional, al reconocer las deficiencias del proceso y la importancia de respetar las órdenes de la sentencia T-236 de 2017, pone de nuevo en el centro los derechos fundamentales de las poblaciones campesinas que viven en territorios con cultivos de coca.
¿En qué íbamos?
Desde que llegó a la Casa de Nariño, el presidente Duque afirmó que las fumigaciones volverían. Varios ministros de Defensa anunciaron el inminente despegue de las avionetas, mientras organizaciones sociales y campesinas le recordaban al gobierno una y otra vez que el Acuerdo de Paz y la sustitución voluntaria de los cultivos ilícitos debía prevalecer.
La batalla jurídica por la participación empezó días antes de la declaración de emergencia nacional sanitaria por la pandemia. El 5 de marzo de 2020, cuatro organizaciones – incluyendo Dejusticia – presentamos a la ANLA una solicitud de audiencia pública ambiental en el proceso de modificación de la licencia del Plan de manejo ambiental (PMA), del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato (PECIG).
La solicitud fue aprobada, pero en medio de los primeros meses de la pandemia global, la ANLA citó a la audiencia de manera virtual. Entre mayo y diciembre de 2020, esto detonó una saga de tutelas, reversos, citaciones a audiencias, y aplazamientos. Organizaciones sociales y campesinas acudieron al mecanismo de tutela y a los jueces de instancia para detener un procedimiento en el que no podrían participar, pero cuya aprobación tendría graves afectaciones a su salud, al medio ambiente y a sus medios de sustento. Para agosto de 2020 la audiencia había sido suspendida, pero fue citada para diciembre, apenas días antes de navidad, y con escasa participación por las limitaciones de acceso a internet y a la complejidad de la documentación misma del PMA.
De manera paralela, en marzo de 2020 la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió la Resolución No. 001. Según ellos, los núcleos de intervención de la Policía no tenían ningún traslape con territorios étnicos, de manera que no era necesaria la consulta previa en el trámite de modificación de la licencia del PMA del PECIG.
De las tutelas originales de organizaciones campesinas que entre abril y mayo intentaron defender su derecho a la participación, la Corte Constitucional seleccionó cuatro para revisión. Las primeras tres corresponden a tutelas de Policarpa, Nariño: de la Asociación de Limoneros, la Asociación de Cacaocultores y el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Madrigal. La cuarta es una tutela a nombre de 95 accionantes de organizaciones sociales, campesinas y de derechos humanos. Las tutelas tenían como elemento común la solicitud de amparar el derecho a la participación, teniendo en cuenta las brechas digitales en los entornos rurales, así como las barreras para deliberar sobre algo tan relevante como la aspersión en medio de las medidas de aislamiento. La cuarta tutela, además, pedía dejar sin efectos la Resolución del Ministerio del Interior, puesto que los núcleos de intervención sí tenían traslape con territorios étnicos o con sus áreas de influencia.
¿Qué había pendiente y qué había pedido Dejusticia?
La distancia entre las órdenes de la sentencia T-236 de 2017 y lo que había ocurrido en la audiencia pública ambiental al cierre de 2020 era preocupante. En una jornada que se celebró apenas días antes de navidad, aun en medio del aislamiento y las cuarentenas, la participación fue escasa, y el diálogo fue el gran ausente. En nuestra intervención en calidad de solicitantes de la audiencia, alertamos sobre la falta de garantías de participación amplia y deliberativa, las deficiencias técnicas del PMA, el incumplimiento del punto 4 del Acuerdo de Paz, y la violación al derecho a consulta previa.
En 2021 varias organizaciones enviamos nuestras intervenciones a la Corte Constitucional en el proceso de revisión de estas tutelas. Para ese momento, la ANLA ya había emitido la Resolución 0694 a pesar de la amplia oposición que fue evidente en la audiencia de diciembre, y en contravía del llamamiento urgente que recibió el gobierno nacional por parte de siete relatores internacionales de derechos humanos.
Desde Dejusticia solicitamos a la Corte amparar el derecho a la participación de las comunidades campesinas, y para ello había que volver a hacer todo el proceso de reuniones informativas y audiencias, de manera que se pudiera incorporar un elemento deliberativo y dialógico en tan importante decisión. También solicitamos que se ordenara la consulta previa en los seis núcleos de intervención del PMA, teniendo en cuenta que sí hay traslape con territorios étnicos y sus áreas de influencia.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
En la Sentencia T 413 de 2021, la Corte protegió los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental de las poblaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes potencialmente afectadas por la reanudación de las aspersiones aéreas con glifosato. En consecuencia, dejó sin efectos la Resolución No. 001 de del 10 de marzo de 2020 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la que se había certificado que la consulta previa no era necesaria para el trámite ambiental en la ANLA.
La certificación que había entregado el Ministerio del Interior fue imprecisa, ya que de acuerdo con los informes aportados por diversas entidades, la resolución No. 001 desconoció el hecho de que los territorios donde se pretende reanudar las aspersiones están sobrepuestos con varios resguardos indígenas y comunitarios.
Para el Tribunal, la consulta previa debía llevarse a cabo antes de que la ANLA emitiera cualquier decisión sobre la propuesta de la policía para la modificación del PMA. Es decir, la ANLA debió consultar a los más de 230 consejos comunitarios y resguardos indígenas presentes en los 104 municipios de intervención, antes de emitir la Resolución 0694 del 14 de abril de 2021. Como este trámite no se hizo, la resolución que aprobó el PMA quedó también sin efectos.
La Corte manifestó que el Gobierno Nacional vulneró el derecho a la consulta previa al emitir el Decreto 380 de 2021, en particular al disponer que ese mecanismo de protección de las comunidades étnicas se iba a llevar a cabo en el momento de aprobar los los denominados Planes de Manejo Ambiental Específicos (PMAE). El fallo es claro en afirmar que la garantía del derecho a la consulta previa “no puede postergarse hasta la eventual verificación que se haga en los PMAE”. La Corte le dio a la ANLA un año para adelantar este proceso con las comunidades indígenas y afrodescendientes, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos
Sobre la participación en el trámite ambiental, la Corte decidió rehacer el procedimiento de las reuniones informativas y la audiencia pública, que se había realizado en diciembre de 2020. Manifestó que en el trámite ambiental se presentaron violaciones a la participación pública y deliberativa de las comunidades que residen en los municipios que conforman los núcleos de operación del programa de fumigación aérea. Por lo que ordenó a la ANLA reprogramar las reuniones informativas y llevar a cabo la audiencia pública a más tardar en 6 meses. Cumplida esta orden, la ANLA sólo “podrá adoptar una decisión administrativa sobre la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental del PECIG, hasta que haya culminado el proceso de consulta previa”.
En la sentencia se establecen los criterios que debe seguir la autoridad ambiental para llevar a cabo los espacios de participación. Entre otras cosas, debe garantizar la participación presencial, organizar reuniones informativas en cada departamento donde se implementará el PECIG y una audiencia pública en cada uno de los núcleos. Además, la Corte le ordenó a la ANLA adoptar una “actitud proactiva”, invitando de manera directa a los principales actores sociales locales, como asociaciones de campesinos o juntas de acción comunal, con el fin de integrarlos eficazmente al proceso de participación.
Al final la Corte recordó a todas las entidades relacionadas con el proceso de modificación del PMA que cualquier decisión administrativa sobre la actividad de aspersión debe considerar y acatar los parámetros constitucionales definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, especialmente en lo relacionado con el principio de precaución.
Las aspersiones no se reanudarán durante el Gobierno Duque
El panorama jurídico del regreso de las aspersiones con glifosato se torna mucho más difícil. Desde que se emitió la sentencia T 236 de 2017, la Corte le había impuesto una serie de requisitos al Gobierno para que pudiera reanudar las fumigaciones, dentro de las que estaban el diseño e implementación de un proceso decisorio que contara con la participación de las comunidades potencialmente afectada, y en el que se elaborara una regulación independiente basada en una evaluación de la evidencia “objetiva y concluyente” que demuestre la ausencia de daño a la salud y al medio ambiente. Esa regulación fue emitida mediante el Decreto 380 de 2021 del Ministerio de Justicia.
Además, el regreso de las fumigaciones requiere que el Instituto Nacional de Salud emita un concepto previo y que la ANLA emita un nuevo PMA, debido a que el emitido el año pasado acaba de ser dejado sin efectos por la Corte. El INS encargó a la Universidad de Córdoba hacer el análisis de impactos de salud, que fue entregado en diciembre de 2020. Sin embargo el proceso fue poco transparente y no se sabe si ya fue radicado a instancias del Consejo nacional de estupefacientes, entidad que en última instancia debe decidir si reanuda o no las fumigaciones. Dado que la ley 30 de 1986 hace obligatorio el concepto previo de la autoridad ambiental, y las decisiones de la Corte, se puede afirmar que este gobierno terminará sin haber podido hacer realidad su sueño de reanudar las fumigaciones.
El Gobierno ha expedido sólo uno de los cuatro actos administrativos que se necesitan para tomar la decisión. Este capítulo de la novela del glifosato termina con el suspenso de que un nuevo gobierno detenga los esfuerzos inútiles y costosos de retomar una estrategia que daña a las comunidades rurales y la legitimidad del Estado, y en su lugar, le apueste a la implementación del Acuerdo de paz en los territorios cocaleros.