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migrantes expulsados

La sentencia SU-397/21 marca un hito en materia de debido proceso en Colombia. Este fallo además adquiere una gran relevancia a nivel regional, en un año en el que altas cortes en Chile y Ecuador se han pronunciado asimismo sobre la prohibición de llevar a cabo expulsiones colectivas. | Dejusticia

Corte Constitucional protegió a siete migrantes expulsados de forma arbitraria en el Paro Nacional

La Corte Constitucional dejó sin efectos las resoluciones de expulsión de estas 7 personas y le ordenó a Migración Colombia que inicie nuevamente el procedimiento sancionatorio migratorio, garantizando el derecho a la defensa y una valoración de sus circunstancias personales.

Por: DejusticiaDiciembre 17, 2021

El caso

En noviembre del 2019, en medio del Paro Nacional, Migración Colombia expulsó a un grupo de 59 personas de nacionalidad venezolana del territorio. Estas personas fueron detenidas de forma arbitraria por parte de la Policía Nacional y fueron acusadas de haber protagonizado hechos vandálicos durante las protestas que estaban teniendo lugar en la ciudad de Bogotá en esas fechas, sin pruebas de esta acusación. Fueron llevadas al Centro de Traslado por Protección de Puente Aranda, donde permanecieron detenidas sin alimentación ni hidratación suficiente y en condiciones inadecuadas. Dos días después, fueron llevadas de madrugada al Comando Aéreo de Transporte Militar (CATAM), trasladadas a la Amazonía y abandonadas en medio del Río Orinoco. A estas personas no se les garantizó el acceso a la representación jurídica, no se les entregó copia del acta de expulsión, ni tampoco se evaluaron sus circunstancias individuales al momento de tomar la decisión.

La Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes y Dejusticia tuvieron conocimiento de estos hechos y brindaron acompañamiento a sus familiares desde noviembre de 2019. Debido a la complejidad de mantener contacto con las personas tras su expulsión, únicamente fue posible incluir a 7 de las 59 personas en la acción de tutela contra Migración Colombia. Cabe destacar que ésta no es una situación aislada y que la Clínica y Dejusticia también brindaron acompañamiento en el caso de Miguel Ángel Calderón, quien fue expulsado en circunstancias similares y quien aún permanece separado injustamente de su familia.



En el presente caso, la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes presentó su intervención ante la Corte Constitucional, destacando que la autoridad migratoria actuó desconociendo los precedentes constitucionales e internacionales en materia de debido proceso en casos de expulsiones. En particular, la Clínica resaltó que la seguridad nacional no puede ser utilizada de forma arbitraria como una excusa para expulsar a personas extranjeras sin garantizar el derecho al debido proceso. También enfatizó que la forma en la que se llevó a cabo este procedimiento constituyó una expulsión colectiva, prohibida en el derecho internacional, así como una medida desproporcionada.

Asimismo, la Clínica destacó que la autoridad migratoria tenía el deber de examinar de forma detallada y diligente la situación familiar de estas personas y garantizar el interés superior de las niñas y los niños que estuvieran a cargo de las personas expulsadas. Por último, expuso que las condiciones en las que estas personas permanecieron detenidas, y en las que fueron posteriormente expulsados, constituyeron una violación de su derecho a la integridad personal.


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Dejusticia también intervino ante la Corte Constitucional y, además de estudiar el caso particular, presentó un análisis de las cifras oficiales de expulsiones llevadas a cabo entre 2015 y 2020, dentro de las que se encuentra este caso. La expulsión  por “otros eventos” es una de las sanciones más graves y por eso debería ser excepcional. Sin embargo, las cifras de Migración Colombia muestran que las erroneamente denominadas “expulsiones discrecionales” se han convertido en la regla general y no la excepción, pues pasaron en 2015 de representar el 16% del total de las expulsiones al 94% en 2020. En otras palabras, en los últimos 5 años, las expulsiones discrecionales aumentaron en un 728%, pasando de ser 190 en 2015 a 1.573 en 2020. Manifestamos nuestra preocupación porque en el país se esté usando esta figura para justificar expulsiones arbitrarias de extranjeros en un contexto de creciente xenofobia, especialmente contra las personas de nacionalidad venezolana, lo que evidencia prácticas de discriminación por nacionalidad.

También intervinieron en este caso el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y varias universidades del país que hacen parte del Programa de Asistencia Legal a Personas con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado de la Corporación Opción Legal.

 

La decisión de la Corte Constitucional 

El 16 de diciembre de 2021 la Corte Constitucional publicó en su cuenta de Twitter el Comunicado de prensa No. 43, donde presenta un resumen de la decisión y una síntesis de los argumentos que sustenta su fallo.

Aunque aún no se conoce el texto completo del fallo, el comunicado de prensa informa que la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó en la sentencia SU-397 de 2021 que a las personas expulsadas se les vulneró el derecho al debido proceso y a la dignidad humana. La Policía Nacional las privó de la libertad de manera arbitraria y Migración Colombia adelantó una expulsión colectiva al no cumplir su deber de motivar individualmente las resoluciones de expulsión.

Con el fin de proteger los derechos al debido proceso y la dignidad humana de las personas migrantes, la Corte ordenó que se tomen las siguientes medidas:

• Dejar sin efectos las resoluciones de expulsión de las 7 personas que presentaron la tutela.

• En consecuencia, Migración Colombia deberá iniciar nuevamente el procedimiento migratorio sancionatorio de manera individual garantizando el derecho a la defensa, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada persona, el impacto que una sanción de este tipo pueda tener en la unidad familiar, el interés superior de los niñas y niñas que conforman su grupo familiar y la posibilidad de que la persona  regularice su situación migratoria en Colombia.

• Si una vez hecho este análisis, la decisión no está adecuadamente motivada, la Corte ordena que Migración Colombia deberá declarar la nulidad del procedimiento.

• Si Migración Colombia determina que no había lugar a la sanción de expulsión y prohibición de reingreso deberá, junto a la Policía Nacional, ofrecer excusas públicas a las personas expulsadas por el trato recibido y el exceso de sus actuaciones.

Con el fin de que estas actuaciones no vuelvan a repetirse, la Corte además ordenó que:

• Migración Colombia debe actualizar, publicar y divulgar un manual o instructivo que contenga los derechos y deberes de las personas migrantes, incluyendo el debido proceso administrativo.

• La Policía Nacional, Migración Colombia y el Centro de Traslado por Protección deben abstenerse de realizar procedimientos de expulsión de extranjeros a través del mecanismo de traslado por protección.

 

¿Por qué es importante este fallo? 

La sentencia SU-397/21 marca un hito en materia de debido proceso en Colombia. Entre los puntos más relevantes, se destacan al menos tres. Primero, la Corte determinó que el centro de traslado por protección no debe utilizarse de forma abusiva ni para una finalidad distinta a la prevista en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016). Segundo, es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia sobre la prohibición de llevar a cabo expulsiones colectivas y lo hace a la luz de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Tercero, quedó demostrada la actuación desproporcionada de Migración Colombia al expulsar a estas personas dejándolas a la deriva en el Río Orinoco y la Corte ordenó a la entidad adoptar medidas para que estos hechos no se repitan en el futuro.

Este fallo además adquiere una gran relevancia a nivel regional, en un año en el que altas cortes en Chile y Ecuador se han pronunciado asimismo sobre la prohibición de llevar a cabo expulsiones colectivas. Esta sentencia solo se refiere a 7 personas, pero constituye un precedente importante y deja en evidencia que otras personas, como Miguel Ángel Calderón Quintero, han sido también víctimas de violaciones de derechos humanos en el marco de los procedimientos migratorios sancionatorios, bajo el argumento de la “seguridad nacional”. Esperamos que la Policía Nacional y Migración Colombia, no solamente cumplan con lo ordenado en el fallo, sino que tomen medidas para que estos casos no se vuelvan a presentar en el futuro y no se use la figura de “otros eventos de expulsión” como una excusa para no garantizar el debido proceso de las personas extranjeras.

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