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Corte Constitucional ratifica el derecho de los consumidores a acceder a información sobre los efectos de las bebidas azucaradas en la salud

El derecho de los consumidores a acceder al comercial censurado de Educar Consumidores sigue en pie. La Corte Constitucional ratificó la sentencia T-543 que había impugnado la Superintendencia de Industria Comercio. Este fallo defiende el derecho de los consumidores al acceso a la información, y el derecho de Educar Consumidores a informar y hacer campañas de salud pública.

Por: marzo 24, 2018

En 2016 Educar Consumidores emitió un comercial sobre los posibles efectos en la salud del consumo excesivo de bebidas azucaradas que fue censurado por la Superintendenia de Industria y Comercio, justo cuando empezada a debatirse en el Congreso un impuesto a estas bebidas que finalmente no prosperó. Educar Consumidores interpuso una tutela en la que pedía que su derecho a la libre expresión fuera protegido, mientras que Dejusticia y otras organizaciones que conforman la Alianza por la Salud Alimentaria interpusieron otra tutela que pedía proteger el derecho de los consumidores a acceder a este tipo de información.

La Corte Constitucional respondió a las dos tutelas en una misma sentencia (T-543 de 2017) dándole la razón a los tutelantes. En el fallo le ordenó a la Superintendencia publicar el contenido de la sentencia en su página web y le advirtió que no podía adoptar medidas que implicaran un control previo sobre la información, pues solo podía adoptar resonponsabilidades ulteriores, en las que siempre se debía respetar los derechos fundamentales de los implicados.

Sin embargo la Superintendencia impugnó el fallo argumentando que se estaba desconociendo la jurisprudencia existente en el tema, y que en este caso, los accionantes no debían usar la tutela para la protección de derechos colectivos.

La Corte Constitucional negó la impugnación y ratificó el fallo inicial, argumentando que la Superintendencia no había logrado demostrar que el fallo “hubiera desconocido algún pronunciamiento de la Sala Plena o la jurisprudencia en vigor de las salas de revisión” y que tampoco se había demostrado que la sentencia desconociera el debido proceso. La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que “por el contrario, la solicitud se basó en interpretaciones jurídicas diferentes a las contenidas en la sentencia censurada, o estaban encaminados a reabrir debates pasados y controversias ya resueltas, demostrando su disgusto e inconformidad con la decisión adoptada por la Sala”. El fallo fue ratificado por la Corte y el argumento se mantuvo intacto.

Para Diana Guarnizo, investigadora de Dejusticia “El fallo ratifica lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional ya habían confirmado antes: que los consumidores tenemos derecho a saber el impacto que el consumo excesivo de ciertos productos tiene en nuestra salud y que los mensajes de salud pública en este sentido no pueden ser censurados. El fallo representa una ganancia importante para los consumidores en Colombia y América Latina.”

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