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Corte Constitucional reconoce el derecho de los consumidores a acceder a información sobre los efectos de las bebidas azucaradas en la salud
Por: Dejusticia | noviembre 25, 2017
La Corte Constitucional falló a favor de una tutela presentada por Dejusticia y otras organizaciones que conforman la Alianza por la Salud Alimentaria, que pedía proteger el derecho de los consumidores a acceder a un comercial sobre el efecto de las bebidas azucaradas en la salud. La pieza para televisión fue censurada por la Superintendecia de Industria y Comercio en septiembre del 2016, cuando empezada a debatirse en el Congreso un impuesto a las bebidas azucaradas que finalmente no prosperó.
Por este tema, Educar Consumidores interpuso también una tutela en la que argumentó que la Superintendecia había vulnerado su derecho a la libre expresión. La Corte Constitucional respondió a las dos tutelas en una misma sentencia (T-543 de 2017) en la que protegió el derecho de los consumidores a recibir la información que presentaba el comercial y, al mismo tiempo, el derecho de Educar Consumidores a la libre expresión.
Este es un fallo sin precedentes pues por primera vez la Corte Constitucional se pronuncia a favor del derecho de los consumidores a recibir este tipo de información. Según la sentencia, este derecho es fundamental para el desarrollo de otros derechos como a la salud y el libre desarrollo de la personalidad.
La Corte señala en la sentencia que el acceso oportuno a este tipo de información “garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos” y también “habilita a elegir de una manera libre los productos alimenticios que (los consumidores) deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida”.
Además de reconocer el derecho de Educar Consumidores a informar, y de los consumidores a recibir información, esta sentencia estableció unos límites para la Superintendencia de Industria y Comercio al afirmar que esta no puede hacer ningún tipo de control previo sobre la información. La sentencia calificó como censura el control previo de las autoridades estatales sobre el contenido de los mensajes a transmitir por los medios de comunicación, incluyendo internet.
Esta sentencia también estableció una diferenciación clara entre las características de un mensaje informativo (como el comercial de Educar Consumidores) y las de un mensaje publicitario. El fallo de la Corte explica que «la publicidad es desarrollo del derecho a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la libertad económica, antes que aplicación de la libertad de expresión, razón suficiente para que la publicidad y la propaganda comercial estén sometidas a (…) un mayor control». Según la Corte Constitucional la pieza audiovisual de Educar Consumidores, lejos de ser un mensaje comercial, tenía como fin ser una campaña de salud pública que advertía sobre los riesgos del consumo excesivo de bebidas azucaradas en la salud, y por eso debía ser emitida.