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Corte se estrenó en fallos sobre consultas populares mineras a favor de la participación ciudadana

Acogiendo argumentos jurídicos de una tutela asesorada por Dejusticia, la Corte Constitucional reconoció que las consultas populares sobre minería son legales y que -en ejercicio de sus facultades para proteger el medio ambiente y regular los usos del suelo- los municipios pueden prohibir la minería en sus territorios.

Por: Octubre 20, 2016

El pasado 11 de octubre se dio a conocer el fallo de la Corte Constitucional sobre la consulta popular minera propuesta por el municipio de Pijao. Esta consulta popular fue declarada inconstitucional por el Tribunal Administrativo por considerar que los municipios carecían de competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con la minería. Mónica Flórez, ciudadana de Pijao, con el apoyo de Dejusticia, interpuso una acción de tutela en contra de la decisión. En la revisión de dicha tutela, la Corte Constitucional determinó que las consultas populares sobre minería son legales y que los municipios tienen competencia para pronunciarse sobre los asuntos de minería, incluso si ello implica prohibir esta actividad dentro de su territorio.  El fallo es de suma importancia, pues es la primera sentencia en donde la corte se refiere de forma especifica a la legalidad de este mecanismo de participación ciudadana.

En la sentencia, la Corte reconoce que la actividad minera tiene impactos significativos sobre el desarrollo de los municipios y que para que esta actividad se pueda realizar necesariamente hay que afectar y pasar por el suelo. Por ello, dado que los municipios son quienes tienen competencia para regular el suelo, también tienen competencia para tomar decisiones sobre minería, incluso si ello implica prohibirla. Al tener competencia sobre esos temas, no hay ningún obstáculo ni razón legal por la cual no se puedan realizar consultas populares sobre minería.

En síntesis, la sentencia de la Corte zanja la batalla jurídica que se había dado en torno a la legalidad de estas consultas, y reconoce la competencia constitucional que tienen los municipios para participar y decidir asuntos relacionados con la minería en sus territorios, incluso si ello implica prohibir la actividad.

Sin embargo, frente a la pregunta especifica propuesta para la consulta de Pijao, la Corte consideró que era inconstitucional pues tenia elementos que podrían inducir al elector a una respuesta determinada. Por ello,  determinó que si Pijao quiere realizar una consulta sobre minería, debe reformular la pregunta de tal forma que no haga referencia a las ventajas o desventajas de la actividad minera.

Puntos claves de la sentencia T-445 de 2016:

1. Las consultas populares sobre minería son legales.

2. Los municipios tienen derecho a participar en las decisiones sobre minería y tener voz y voto en las mismas.

3. El subsuelo es del Estado, pero el Estado no se limita al Gobierno Nacional, sino que incluye a las entidades territoriales.

4. Para ordenar el suelo y proteger el medio ambiente, los municipios pueden tomar medidas relacionadas con la minería, e incluso prohibirla.

5. La consulta popular es un mecanismo legitimo para preguntarle a la ciudadanía si está de acuerdo con que se realicen actividades mineras en su territorio.

De interés: Mecanismos de consulta

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