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Corte suprema protesta

Este fallo es más que oportuno, dada la necesidad de restaurar el Estado de Derecho y la salvaguarda de la vida y la protesta social luego de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020, donde fueron asesinados jóvenes en distintas localidades de Bogotá y Soacha en el marco de manifestaciones por la misma violencia policial que recrimina la Corte Suprema en su decisión. | Ernesto Guzmán, EFE

Corte Suprema de Justicia protege el derecho a la protesta frente a la violencia policial

Hoy, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho de todas las personas a manifestarse y el deber de las autoridades de “conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”.

Por: DejusticiaSeptiembre 22, 2020

Bogotá, 22 de septiembre de 2020. A finales del 2019, en medio de las marchas y movilizaciones con motivo del Paro Nacional del 21 de noviembre, un grupo de personas, organizaciones sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, estudiantes, periodistas, docentes de las universidades de los Andes y el Rosario, familiares de víctimas y víctimas de violencia policial presentamos una acción de tutela solicitando la protección de nuestro derecho fundamental a la protesta, la libertad de expresión y de prensa. 

En la tutela demostramos que la forma de actuar del Gobierno y la Policía Nacional en el marco de las protestas de noviembre pasado violó los derechos constitucionales de quienes se manifestaron incurriendo en las siguientes conductas: la disolución arbitraria de protestas pacíficas, el uso antirreglamentario de armas potencialmente letales, el uso desproporcionado de agentes químicos irritantes en la disolución de protestas, la retención arbitraria de personas en el marco de las protestas por parte de la Policía Nacional y ataques a periodistas que cubrían las manifestaciones.  

El día de hoy, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho de todas las personas a manifestarse y el deber de las autoridades de “conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”. La decisión se basa en la protección constitucional e internacional que tiene el derecho a la protesta y que las limitaciones a su ejercicio sólo pueden ser definidas legalmente, por tanto no pueden otras autoridades atribuirse la definición de la manera en que las personas pueden disfrutar su derecho que en palabras de la Corte consiste en “disentir y a hacer público su pensamiento

La Corte encontró que “existió -y puede seguir existiendo- una reiterada y constante agresión desproporcionada de la fuerza pública respecto de quienes, de manera pacífica, se manifestaron” y de quienes hacían el cubrimiento periodístico. Lo que evidencia “una amenaza seria y actual ante el comportamiento impulsivo de la fuerza pública y, en especial, del ESMAD, quien ha desconocido abiertamente, no sólo sus propios manuales, sino también, principios y valores de rango constitucional”.

Así, las actuaciones de la fuerza pública, sin control ni rendición de cuentas adecuados, “representan un riesgo, una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones porque su actuar, lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas”, señala la sentencia. Además, la Corte también encontró vulneraciones a derechos relacionadas con allanamientos masivos por parte de la Fiscalía General de la Nación a los domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas.

Las órdenes dictadas por la Corte para garantizar el derecho fundamental a la protesta fueron: 

(i) Que el Ministro de Defensa presente disculpas por los excesos de la fuerza pública, especialmente el ESMAD, en las protestas desarrolladas a partir del 21 de noviembre de 2019; 

(ii) ordenar a los miembros del Gobierno mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso si están dirigidas a cuestionar las políticas propias; 

(iii) conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre uso de la fuerza en las manifestaciones con participación de la ciudadanía y emitir una reglamentación en la materia que sea acorde con los estándares internacionales y constitucionales;

(iv) diseñar un protocolo de acciones preventivas, de acompañamiento y seguimiento a la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, incluyendo informes públicos y sustentados cuando se presenten ataques a la vida e integridad personal; 

(v) expedir un protocolo que permita a la ciudadanía y las organizaciones de defensa de derechos humanos realizar verificaciones en casos de capturas y traslados de personas durante las protestas y, 

(vi) suspender el uso de escopetas calibre doce para la intervención en protestas.

También se emitieron órdenes dirigidas a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para que diseñen planes de fácil acceso a las personas que requieran apoyo por haber sido afectadas en el marco de protestas y se puedan hacer verificaciones de las personas detenidas por parte de la ciudadanía y organizaciones defensoras de derechos humanos. Y se le ordenó específicamente al Defensor del Pueblo que realice un control estricto, fuerte e intenso a todas las actuaciones del ESMAD hasta que se constate que “está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas”. Estas entidades deberán producir informes periódicos de seguimiento. 

Este fallo es más que oportuno, dada la necesidad de restaurar el Estado de Derecho y la salvaguarda de la vida y la protesta social luego de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020, donde fueron asesinados jóvenes en distintas localidades de Bogotá y Soacha en el marco de manifestaciones por la misma violencia policial que recrimina la Corte Suprema en su decisión. Esta sentencia reconoce la urgencia de imponer límites concretos al accionar de la Policía Nacional y su Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) haciendo un claro llamado de atención a la negación de estos hechos por parte del Gobierno Nacional. 

Saludamos la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que reconoce la importancia de la libre expresión en una democracia y protege los derechos de la ciudadanía a protestar libre de la amenaza de la violencia y el abuso policial como respuesta a sus reclamos. Igualmente, instamos al Gobierno Nacional, a la Fiscalía, al Ministerio Público, a la Policía Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá a cumplir con prontitud las órdenes emitidas.

Contactos

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Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – CSPP

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