Hoy existen suficientes evidencias que indican que cuando Martínez fue ternado por el entonces presidente Santos para ser elegido Fiscal, no le informó a la Corte Suprema de Justicia que, durante el tiempo en que ejerció como abogado privado conoció múltiples irregularidades que rodeaban los contratos con los que el Estado estaba pagando la construcción de la Ruta del Sol. | Ricardo Maldonado, EFE
Cronología de nuestra demanda a la elección del Fiscal General
Por: Dejusticia | marzo 21, 2019
El viernes 11 de enero de 2019 abogados de Dejusticia, de la Comisión Colombiana de Juristas y Jorge Iván Cuervo presentaron ante el Consejo de Estado una demanda que pide la nulidad del Acuerdo 871 de 2016, con el que en 2016 la Corte Suprema de Justicia eligió al hoy Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez.
Encuentre la demanda en este enlace
El argumento consiste en que existió una “falsa motivación del acto”. Los abogados evidencian en la demanda que la Corte Suprema de Justicia basó su decisión en información incompleta e insuficiente, pues Néstor Humberto Martínez no fue transparente durante el proceso de selección en el que resultó elegido Fiscal General. De esta manera a través de la figura de anulación electoral piden que se anule el acto de elección.
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¿Cuáles fueron las motivaciones de la demanda?
Hoy existen suficientes evidencias que indican que cuando Martínez fue ternado por el entonces presidente Santos para ser elegido Fiscal, no le informó a la Corte Suprema de Justicia que, durante el tiempo en que ejerció como abogado privado (entre 2015 y 2016) conoció múltiples irregularidades que rodeaban los contratos con los que el Estado estaba pagando la construcción del tramo II de la Ruta del Sol, y en las que estarían involucrados algunos de sus anteriores asesorados.
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Fue tan solo hasta noviembre de 2018, tras la muerte de Jorge Pizano, el controller del contrato para la construcción de esa vía, que los medios de comunicación Noticias UNO y El Espectador revelaron una serie de grabaciones del año 2015, donde se escucha a Pizano informando a Néstor Humberto Martínez sobre las irregularidades que había encontrado en la ejecución de ese contrato y posteriormente a Martínez mencionando los posibles delitos relacionados.
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Desde ese momento el país supo que Martínez sí estaba enterado de hechos que formaban parte de la trama del mayor escándalo de corrupción de la región, específicamente en la ejecución de ese contrato—que envuelven más de $33.000 millones de pesos y a varios de sus anteriores clientes— y que incluso, como él mismo Fiscal Martínez le afirmó a la opinión pública, se le habría encomendado la redacción de un contrato de transacción para conciliar los dineros “mal gastados” entre Odebrecht y los demás miembros de la concesión.
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¿Cuáles fueron los argumentos jurídicos?
En la demanda los abogados alegan, a través del medio de control de nulidad electoral, que el acuerdo a través del cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a Néstor Humberto Martínez Neira como Fiscal General de la Nación debe ser anulado (y antes de ello suspendido) por el Consejo de Estado por estar incurso en un vicio de falsa motivación.
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El punto es que al acto de elección de Fiscal General de la Nación subyacen dos motivaciones, que son las únicas constitucionalmente legítimas.
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La primera es la intención de plasmar la voluntad de que la mayoría de los magistrados de la Sala Plena de la Corte considera que él era el mejor candidato, y la segunda motivación es el convencimiento de que el jurista elegido era el mejor capacitado y con las mejores condiciones para desempeñar las funciones encomendadas.
Lea otra columna de nuestra directora, Vivian Newman, que detalla en los argumentos.
¿Cuál fue la respuesta del Consejo de Estado?
A la semana siguiente presentar nuestra demanda, mediante auto del 15 de enero de 2019, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el consejero Carlos Enrique Moreno rechazó la acción de nulidad electoral que presentamos el viernes 11 de enero contra la elección del Fiscal General de la Nación, pues consideró que en este caso operó la caducidad de la acción.
Lea aquí el auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado
¿Cómo reaccionamos los demandantes?
Respetamos y acatamos la decisión del Alto Tribunal. Sin embargo, como contempla el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advertimos que en el término de dos (2) días presentaríamos un recurso de súplica ante el resto de los magistrados de la Sección Quinta.
Conozca en este enlace nuestro recurso de súplica
El debate en torno a la caducidad de la acción fue el primer elemento que analizamos en la demanda, bajo el título “La falta de caducidad de la nulidad electoral por falsa motivación del acuerdo 871 de 2016 y la confirmación de la elección contenida en él”.
En el documento se presentan los argumentos según los cuales, dadas las circunstancias especiales del caso, la acción no había caducado al momento de interponerse.
¿Qué respondió el Consejo de Estado?
Mediante auto del 7 de febrero de 2019 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, los consejeros de Estado Alberto Yepes y Lucy Jeannette Bermúdez confirmaron la decisión del 15 de enero de 2019 que rechazó la acción de nulidad electoral presentada por Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas y Jorge Iván Cuervocontra la elección del Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez, por haber operado la caducidad. Es decir, para los magistrados, la demanda debió presentarse dentro de los treinta días siguientes a la elección del funcionario público.
En video, esta fue la respuesta de nuestra directora, Vivian Newman: