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¿Cuál es el balance del proyecto de reforma constitucional sobre JEP?
Por: Diana Isabel Güiza Gómez, Rodrigo Uprimny Yepes | febrero 22, 2017
Responsabilidad del mando en reforma constitucional de la JEP from Dejusticia on Vimeo.
Este texto destaca la importancia de crear constitucionalmente la JEP, pues ésta será el órgano que dará cierre jurídico y global al conflicto armado. Dicha creación es posible en la Constitución, ya que ésta permite que la función jurisdiccional sea ejercida por jurisdicciones distintas a la ordinaria. Eso explica, por ejemplo, que la Constitución reconoce la jurisdicción especial indígena, de paz o la militar.
De otro lado, el texto resalta la relevancia de que el proyecto de reforma constitucional incluya las reglas generales del tratamiento especial a la Fuerza Pública. En efecto, el Acuerdo Final busca darle un cierre global al conflicto, lo cual implica que se regulen las obligaciones para con las víctimas de todos los posibles responsables de graves crímenes cometidos en el conflicto armado. Sin embargo, dicha regulación no cumple del todo los deberes internacionales del Estado. En particular, la responsabilidad del mando enfrenta tres problemas: 1) no incluye una regulación específica para mandos guerrilleros; 2) no regula el caso de responsabilidad del mando de civiles, como sería el caso de un Ministro de Defensa, o de alcaldes o gobernadores; y 3) la reglamentación que contiene del control efectivo y conocimiento del superior no cumple con los estándares fijados por el Derecho Internacional Humanitario ni por el Derecho Penal Internacional.
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