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Con la modificación propuesta en el Congreso se rompería la promesa del Gobierno de cumplir con lo pactado en La Habana.

Con la modificación propuesta en el Congreso se rompería la promesa del Gobierno de cumplir con lo pactado en La Habana. |

Cuatro razones para defender la competencia de la JEP frente a delitos sexuales a menores cometidos en la guerra

La Corte Constitucional acertó al defender el Acuerdo de Paz en el que se pactó que los delitos de violencia sexual a menores serán juzgados por los tribunales de la Justicia Especial para la Paz. Dejusticia explica por qué.

Por: agosto 21, 2018

El pasado 16 de agosto, la Corte Constitucional, a través de un fallo que dió a conocer con este comunicado, aprobó la reglamentación de la Justicia Especial para la Paz (JEP) con el fin de que este nuevo tribunal empiece a trabajar y así a garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del conflicto, como se acordó en el Acuerdo Final.

Con este visto bueno, la Corte también reiteró que, como se pactó en La Habana, los delitos sexuales cometidos durante la guerra eran susceptibles de las penas alternativas que contempla este sistema de justicia transicional. El punto generó polémica, al ser considerado por algunos sectores políticos como una puerta de impunidad para los victimarios.

Hace un par de meses, la congresista Maritza Martínez (Partido de la U) propuso que las personas que -durante la guerra- hubieran cometido conductas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes se les aplicara las penas y sanciones del Código Penal. Para esto introdujo en el artículo 146 del Proyecto de Ley que reglamenta la JEP una excepción a las sanciones establecidas por el Acuerdo Final que luego fue aprobada por el Congreso.

No obstante, la Corte le acaba de responder al Congreso que este no tiene competencia para modificar las penas que ya se habían definido para estos delitos en el Acto Legislativo 01 de 2017 (reforma constitucional de la JEP), y aclaró que la JEP será la encargada de juzgar a estos victimarios con las penas establecidas en el acuerdo.

La Corte aseguró que la excepción introducida por el artículo 146 desconocía el sistema de justicia transicional y sus mecanismos; constituía un obstáculo para el acceso a la verdad y reparación por parte de las víctimas; operaba bajo la lógica retributiva del derecho penal ordinario y no desde el conjunto de mecanismos propios de la transición; y establecía diferencias injustificadas entre víctimas de graves crímenes ocurridos dentro del conflicto armado interno.

Desde Dejusticia defendemos la postura de la Corte Constitucional frente a este tema por cuatro razones que ya habíamos expuesto en una intervención y que explicamos a continuación:

  1. La Corte protegió el derecho de las víctimas a la verdad

Si los delitos sexuales son juzgados con las sanciones establecidas por el Acuerdo Final, las víctimas y los colombianos, en general, conoceremos más sobre cómo ocurrieron estos flagelos.

Esto se entiende cuando se parte del hecho de que a través de las sanciones de la justicia ordinaria no existe el mismo aporte de verdad que con el sistema de sanciones de la JEP. Las sanciones previstas en el sistema penal ordinario (Ley 599 de 2000) no se gradúan según el nivel de verdad que ofrezca la persona y, por ende, no existen estímulos para que la verdad sobre lo sucedido sea revelada, y así se hagan efectivos los derechos de las víctimas. En cambio, el Acuerdo Final señala mecanismos judiciales y extra judiciales que contribuyen al esclarecimiento de los hechos. Específicamente, plantea que para acceder al tratamiento especial de la justicia es necesario aportar verdad plena, es decir, relatar de forma exhaustiva las conductas cometidas, las circunstancias en que se llevaron a cabo y la información necesaria para atribuir responsabilidades. Para el mismo fin, se requiere reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, si no se quieren perder los beneficios del sistema de justicia transicional.

  1. La Corte garantizó el principio de proporcionalidad de las penas

La modificación propuesta por los congresistas impondría más años de prisión al culpable de un delito sexual a menores que al responsable de una masacre de niños.

Antes de la decisión de la Corte Constitucional, del 16 de agosto, la modificación del artículo 146 del régimen sancionatorio de la JEP pretendía que, por ejemplo, un excombatiente condenado por forzar a una menor de edad a un aborto fuera procesado con una pena otorgada por el código penal y no tuviera derecho a ningún beneficio. En contraste, otro excombatiente, condenado por cometer una masacre en contra de diez niños durante el conflicto armado sería juzgado dentro de las reglas de sanciones contempladas en el Acuerdo Final con todos los beneficios que implica.

En este caso, estábamos frente a dos delitos de un nivel similar de gravedad dentro de un contexto de conflicto armado, donde dichas violaciones a los derechos humanos fueron masivas y sistemáticas, pero aun así iban a recibir un trato diferenciado.

Con el Acuerdo Final, por un lado, la violencia sexual cometida contra niños, niñas y adolescentes ya se encuentra dentro de la categoría de delitos que constituyen las más graves infracciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Se trata de un conjunto de conductas cuyo nivel de reproche social, especialmente dentro del contexto de un conflicto armado, revisten un grado similar de gravedad.

Y por el otro, el Acuerdo no establece una jerarquía entre estos delitos, sino que les da un tratamiento punitivo en bloque: no admite la aplicación de amnistías e indultos sobre ninguno de ellos y la aplicación de sanciones depende principalmente del nivel de verdad otorgada y no de la naturaleza misma de la conducta.

  1. La Corte protegió el Acuerdo Final de Paz

Con la modificación propuesta en el Congreso se rompería la promesa del Gobierno de cumplir con lo pactado en La Habana.

Si se rompiera lo pactado en materia de penas en el Acuerdo Final, un número importante de guerrilleros y guerrilleras de distintos mandos podrían ser sancionados con las penas ordinarias contempladas en el Código Penal por haber cometido, por ejemplo, el delito de aborto forzado a menores (una práctica sistemática de utilizaron las FARC para mantener a las combatientes disponibles para la guerra). Esta modificación sustancial rompería el pacto en materia de justicia y reabriría una discusión ya cerrada con el Acuerdo Final.

La excepción contemplada en el artículo 146, que fue declarada inconstitucional por la Corte, iba a vulnerar el Acto Legislativo 2 de 2017,  según el cual las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC. Volver a discutir alguna de estas disposiciones violaría el Acto Legislativo y reabriría un acuerdo ya firmado.  

  1. La Corte defendió la Constitución Política

El tribunal aclaró que los Congresistas no pueden modificar normas incluidas en el Acuerdo Final que tienen valor Constitucional

La excepción contemplada por el Congreso viola el principio de conexidad (que define que cualquier modificación que proponga el Congreso debe guardar relación con el Acuerdo Final). De esta manera, los congresistas no pueden añadir una excepción al régimen de sanciones de la JEP, pues este ya está definido en el Acuerdo, documento que fue enfático en aclarar que su listado de sanciones no puede modificarse.

En conclusión,

El reciente fallo de la Corte Constitucional es una defensa al Acuerdo Final que terminó con 50 años de conflicto armado con las Farc y con su decisión la Corte no consagra impunidad ni amnistía para los delitos de violencia sexual cometidos contra menores. Por el contrario, estos delitos son vistos por el tribunal como una de las infracciones más graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado y de esta manera, deben ser conocidos por la Justicia Especial para la Paz (JEP) con las sanciones establecidas en el Acuerdo Final, pues es este tribunal el órgano competente para conocer este tipo de crímenes atroces, aplicar las sanciones establecidas y garantizar que exista verdad, justicia y reparación para las víctimas.

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