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| Paula Thomas

#CuidarEsUnTrabajo llega a la Corte IDH

Con varias organizaciones aliadas entregamos una serie de intervenciones para aportar a la discusión sobre el derecho al cuidado. Como sociedad civil, hemos solicitado a la Corte Interamericana que defina el contenido y el alcance de este derecho, así como las obligaciones del Estado frente al mismo.

Por: DejusticiaMarzo 7, 2024

Los trabajos de cuidado están orientados a satisfacer necesidades básicas de los miembros del hogar, por lo tanto, son cruciales para el funcionamiento de cualquier economía. Sin embargo, es un trabajo feminizado, históricamente desvalorizado y que no suele ser reconocido monetariamente, lo que implica una sobrecarga para las mujeres.

Estas labores incluyen actividades como comprar y cocinar alimentos, limpiar el hogar, cuidar la huerta, así como, las responsabilidades de cuidado de niños y niñas, personas mayores o con condiciones especiales, entre otros. Las mujeres cabeza de hogar suelen realizar estas labores sin recibir remuneración alguna. En ocasiones, las familias con mayor poder adquisitivo contratan trabajadoras domésticas para la realización de estas tareas, pero en su mayoría son relaciones informales y con muy baja remuneración.

Esto revela cómo el género se intersecta con otros factores de desigualdad como la condición socioeconómica, la discriminación étnico-racial y por origen nacional (migrantes), entre otros. Tomando en cuenta esta realidad social, es necesario que el cuidado sea reconocido como un trabajo que debe ser remunerado, y por lo tanto, como un derecho que debe ser garantizado por los Estados.

En ese sentido, realizamos tres intervenciones ante la CorteIDH: una liderada por la Red de Justicia Fiscal; otra por Grupo mujeres, drogas y encarcelamiento; y otra liderada por Dejusticia junto a Corporación Ensayos y la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado. En estas solicitamos que se defina el contenido y el alcance del derecho al cuidado y las obligaciones en conformidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

El cuidado como un derecho autónomo

Dejusticia, junto a la Corporación Ensayos para la Promoción de la Cultura Política y la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado, presentamos un escrito de observaciones donde sostenemos que los cuidados deben ser declarados por la CorteIDH como un derecho autónomo de acuerdo con los instrumentos del sistema interamericano.

De forma explícita e implícita los instrumentos internacionales hacen referencia al cuidado o las responsabilidades en la asistencia de la infancia, las personas mayores y las personas con discapacidad, como un punto esencial para garantizarles a estas poblaciones una vida digna.

Bajo un análisis de las normas convencionales a nivel internacional, el cuidado debe ser reconocido como un derecho autónomo, que además tiene una relación intrínseca con otros derechos como la salud, la familia, el trabajo, la igualdad y no discriminación.

La autonomía de este derecho se deriva de que su nominación y protección no dependen de otros derechos por conexidad. Aunque existe una relación de interdependencia e indivisibilidad entre todos los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el derecho al cuidado no depende de otros para existir.

En la intervención utilizamos la metodología con la que cuenta la Corte IDH para reconocer la existencia de derechos autónomos. Esta metodología se basa en realizar una derivación de cierto derecho a partir de su mención explícita o implícita en la Convención Americana, o por su interpretación a la luz de otros instrumentos como la Carta de la OEA, la Declaración Americana, otras leyes internas en la región, e incluso el corpus iuris internacional.

En efecto, este derecho ha sido reconocido extensamente por la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, así como en otros instrumentos del corpus iuris internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, la CDP, y la CDPD mencionan los cuidados como herramienta esencial para la vida digna de diferentes poblaciones.

 

Por quienes cuidan y para quienes necesitan cuidado

La relación del cuidado con la igualdad y no discriminación, deriva tanto de tratados dirigidos a las personas que acceden a los cuidados, como de otros dirigidos a aquellas que generalmente realizan las tareas de cuidado. 

Por un lado, es posible hablar de ciertas obligaciones de las que son responsables los Estados para proteger la igualdad y no discriminación de las personas que necesitan servicios o prácticas de cuidado. Estas poblaciones, con frecuencia, se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad y requieren de acciones materiales del Estado para garantizar su plena protección jurídica. Regularmente, ubicamos en este segmento a los niños, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

De otro lado, según los estándares internacionales en materia de derechos humanos, las personas que ejercen el cuidado deben contar con sistemas de cuidado adecuados con infraestructura de atención que brinde servicios médicos, escolares, de ocio, entre otros. En todo caso, estos esfuerzos deben ir acompañados de políticas fiscales y un sistema tributario progresivo que reconozca y busque corregir las desigualdades de género derivadas del trabajo de cuidado no remunerado.

En esta materia, el enfoque de género es central pues la evidencia demuestra que quienes realizan trabajos de cuidado, especialmente sin remuneración, son las mujeres. La distribución desigual del trabajo de cuidado afecta su autonomía económica, ya que los cuidados a su cargo toman la gran parte de su tiempo empleable.

Los Estados deben asegurar que dentro de los sistemas de cuidado se garanticen los derechos de las personas cuidadoras, a través de la visibilidad de su trabajo, el acceso a capacitación, remuneración y acceso a empleo y educación para que no se vean relegadas económicamente por el rol que desempeñan.

 

Una política fiscal para garantizar el derecho al cuidado

La política fiscal puede contribuir a diseñar medidas económicas desde los Estados, que integren una perspectiva de derechos humanos y de género. Es crucial que los presupuestos públicos contemplen la asignación de recursos para reducir los trabajos de cuidado no remunerados, redistribuir estas labores y la recaudación equitativa. 

La CEPAL ha hecho estimaciones sobre el valor económico del trabajo no remunerado de los hogares respecto al producto interno bruto (PIB) nacional (2010-2021) de la región de Latinoamérica y el Caribe. Para Colombia, este valor es del 19,6% del PIB total del país. Pese a que es un estimado relativamente bajo en comparación con otros países de la región, es un porcentaje alto cuando son las mujeres quienes asumen una sobrecarga con promedio 8 horas diarias de trabajo de cuidado. Esto equivale a más del doble de lo que representa el trabajo de cuidado para un hombre quien solo asume 3 horas y 7 minutos diarios (Dávila, et.al, 2022).

En la intervención, desde la Red de Justicia Fiscal recalcamos los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, donde se recomienda que los Estados que:

  • Reconozcan mediante su política fiscal el valor y la distribución desigual de las cargas de trabajo de cuidado y de trabajo doméstico no remunerados mediante la financiación de servicios, infraestructuras y políticas adecuadas que permitan reducir y redistribuir dichas cargas, en formas que promuevan la autonomía económica de las mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos.
  • Aseguren y aumenten la inversión pública en el cuidado de personas, sea en forma de dinero, servicios, infraestructura o tiempo, con programas que eviten inducir la institucionalización del cuidado en las familias y las mujeres, y promoviendo la responsabilidad compartida entre el Estado, los hogares y las familias.

Los Estados deberían contar con una presión fiscal suficiente y un sistema tributario progresivo para reducir desigualdades múltiples e interrelacionadas al género. Para cumplir con los niveles mínimos esenciales de los DESCA, los Estados deben utilizar al máximo el potencial de la política fiscal, independientemente de los ciclos económicos y las situaciones de crisis.

La política fiscal debe contribuir a reducir o eliminar la pobreza. Para ello, los gobiernos deben asegurarse de que los impuestos sobre el consumo o los salarios no afecten negativamente a las personas vulnerables.

Descarga más abajo las dos intervenciones ante la CorteIDH en los archivos adjuntos. 

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