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De tutelas y sentencias

El autor sostiene que los llamados ?choques de trenes? entre las cortes no justifican la eliminación de la tutela contra sentencias pero deberían llevar a una precisión de su reglamentación.

Por: Rodrigo Uprimny YepesOctubre 1, 2006

Nuevamente la tutela contra sentencias está en el centro del debate político, debido a la anulación por el Consejo de Estado de una decisión de la Corte Constitucional, que a su vez había dejado sin efectos una sentencia del Consejo de Estado.

¿Qué podemos hacer para evitar esos ?choques de trenes?, que le hacen mucho daño a la justicia, y por consiguiente a todo el país?

Algunos consideran que existe una solución simple: eliminar la tutela contra sentencias (TCS); o al menos suprimir la posibilidad de que las sentencias de la Corte suprema y del Consejo de Estado puedan ser revisadas por la Corte Constitucional.

A primera vista, esa solución suena. Pero no es buena pues olvida que la función de la TCS no es sólo corregir errores graves sino también permitir la unificación de la interpretación de los derechos fundamentales. Y esto es importante pues distintas personas razonables pueden llegar entender de manera diversa el alcance de una disposición constitucional.

Un ejemplo aclara lo anterior. En varias ocasiones, la Corte Constitucional ha sostenido que es censura prohibir la divulgación de programas radiales por un uso inapropiado del lenguaje. Por su parte, el Consejo de Estado, al resolver hace algunos meses una acción popular contra La Mega, llegó a la conclusión contraria, pues consideró que para asegurar la calidad del servicio radial, podía prohibirse el uso de ciertas expresiones.

Aunque yo creo que la Corte Constitucional tiene razón, acepto que ambas interpretaciones son plausibles. Pero que las dos coexistan como interpretaciones vinculantes del límite de la libertad de expresión es realmente desafortunado. Un periodista podría ser condenado en una acción popular por el Consejo de Estado, por un hecho que es considerado por otros tribunales un legítimo ejercicio de la libertad de expresión. ¿A quién deben entonces hacerle caso los ciudadanos?

Si creemos realmente en los derechos fundamentales, es entonces esencial que exista un tribunal que diga la última palabra sobre su sentido y alcance. Y por la naturaleza de sus funciones, es natural que ese órgano sea la Corte Constitucional, por lo que la facultad que se le confiere de revisar las sentencias de los otros tribunales no deriva de la especial genialidad de los jueces constitucionales sino que es simplemente una consecuencia lógica e institucional de la supremacía de la constitución y de la necesidad de unificar su interpretación.

La importancia de esa función explica que la TCS no sea una extravagancia del constitucionalismo colombiano; es un sistema ampliamente acogido por otros países. En España y Alemania, por ejemplo, el tribunal constitucional, vía amparo, revoca cotidianamente providencias judiciales no sólo de todos los jueces sino incluso de la Corte Suprema. Más aún, la decisión de los amparos contra decisiones judiciales es considerada la labor más importante de esos tribunales constitucionales. Por ejemplo, en 2004 hubo en España 7.814 recursos de amparo, de los cuales 7.702 fueron interpuestos contra actuaciones judiciales y de ellos 2.424 lo fueron contra decisiones del Tribunal Supremo.

¿Quiere eso decir que en Colombia la situación es ideal, en la medida en que existe la tutela contra aquellas providencias judiciales que sean vías de hecho? No lo creo.

Ciertos ajustes permitirían una clarificación de la procedencia de la TCS, que evitaría muchos de los problemas actuales.

Por ejemplo, debería introducirse un término para presentar la tutela a fin de que las sentencias no queden indefinidamente abiertas a ataque por tutela. Debería igualmente exigirse que la persona hubiera alegado la violación del derecho fundamental dentro del propio proceso, a fin de evitar que la TCS se convierta en un mecanismo desesperado de quien pierde un proceso.

Debería también precisarse que la tutela contra las sentencias de las altas cortes sólo procede para lograr la unificación del entendimiento de los derechos fundamentales, pero no para corregir los yerros judiciales derivados de interpretaciones puramente legales o valoraciones probatorias, ya que se entiende que esos altos tribunales, por su propia jerarquía y la calidad de sus miembros, han definido esos puntos y no incurren en ese tipo de errores.

Igualmente podría precisarse que el examen de las tutelas contra altas cortes por la Corte Constitucional tendría que hacerse obligatoriamente en Sala Plena.

Todos estos ajustes pueden ser introducidos por una ley estatutaria. Incluso hemos propuesto una reglamentación de esa naturaleza (ver nuestra página www.dejusticia.org), que no sólo evitaría el llamado ?choque de trenes? sino que permitirían que exista una instancia clara de unificación del significado de los derechos fundamentales.

Por el contrario, no se me ocurre un escenario de mayor inseguridad jurídica y confrontación institucional que aquél que surgiría de la supresión de la TCS. La Constitución no tendría un último intérprete autorizado que definiera con claridad qué derechos son aquellos que todas las personas en cualquier esquina del territorio podemos hacer valer frente a cualquier autoridad pública.

En la práctica no habría entonces una sola Constitución sino varias de ellas: la de la Corte Constitucional, las de las distintas salas de la Corte Suprema, las de las distintas secciones del Consejo de Estado, la de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura e incluso la de ciertos tribunales, cuando sus decisiones no fueran susceptibles de recurso de casación. ¿Es esa la seguridad jurídica que se busca?

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