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¿Debe autodestituirse el procurador?

Si el procurador Ordóñez se juzgara a sí mismo con el mismo rigor con el cual ha sancionado disciplinariamente a otros funcionarios, debería autodestituirse en forma fulminante, pues todo indica que ha violado el artículo 126 de la Constitución.

Por: Rodrigo Uprimny YepesSeptiembre 9, 2012

Si el procurador Ordóñez se juzgara a sí mismo con el mismo rigor con el cual ha sancionado disciplinariamente a otros funcionarios, debería autodestituirse en forma fulminante, pues todo indica que ha violado el artículo 126 de la Constitución.

Es conocido que el procurador está buscando su reelección y que en la Procuraduría hay familiares muy cercanos de magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado en cargos de libre nombramiento y remoción. Basta citar un caso: Ana Josefa Velasco es desde 2010 procuradora judicial, por lo cual ha sido nombrada y mantenida en ese cargo por Ordóñez, mientras que su esposo, Leonidas Bustos, es magistrado de la Corte Suprema desde 2008.
Ahora bien, el artículo 126 de la Constitución, para evitar el nepotismo y los carruseles de favores, prohíbe que un funcionario nombre a familiares muy cercanos, como esposas, hermanos o hasta primos, de los “servidores públicos competentes para intervenir en su designación”. Como el procurador puede ser ternado por la Corte Suprema, entonces el magistrado Bustos era competente para intervenir en la designación de Ordóñez. El procurador violó entonces esa prohibición constitucional, y eso es una falta disciplinaria gravísima, que amerita destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos. Por hechos menos graves y menos claros, Ordóñez ha impuesto este tipo de drásticas sanciones a otros funcionarios.
Podría objetarse que, al parecer, el magistrado Bustos no votó la semana pasada parar ternar a Ordóñez. Pero ese hecho es irrelevante pues en todo caso Bustos era competente para intervenir en esa decisión, sin que interese si votó o no. Y quien cometió la falta disciplinaria es el procurador al nombrar y mantener en su cargo a la esposa de un magistrado competente para ternarlo.
Otros podrían argumentar que el procurador no hizo nada ilegal pues la designación de la señora Velasco fue hace dos años, antes de que Ordóñez anunciara su búsqueda de la reelección. Pero ese reparo tampoco es convincente, pues la Constitución no distingue temporalmente sino que le prohíbe absolutamente a todo funcionario nombrar a los familiares de quienes incidan en su designación. Y en todo caso, al buscar su reelección, Ordóñez debió inmediatamente pedir la renuncia de todos los funcionarios de libre nombramiento que fueran familiares cercanos de los magistrados, lo cual no hizo.
Esta violación de la Constitución por el procurador para hacerse reelegir reitera que es inconveniente que cualquier jefe de un organismo de control intente hacerse reelegir, como lo sostuve en alguna columna. Muestra además que, contrariamente a lo que dijo el senador Barreras, el procurador no es un buen prefecto de disciplina pues él mismo viola las reglas de disciplina. Si a eso agregamos que Ordóñez se quedó sin juez disciplinario, pues la Corte Suprema debe declararse impedida de investigarlo debido a que acaba de ternarlo, entonces sólo queda una alternativa decente: el procurador debe autodestituirse.

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