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Nuestros comentarios al borrador de decreto sobre usos medicinales, científicos e industriales de la hoja de coca y amapola
Por: Dejusticia | diciembre 2, 2024
A comienzos de noviembre, el Ministerio de Justicia publicó en su página web un borrador de decreto que promete reglamentar el uso de plantas de amapola y coca para fines médicos, científicos de investigación e industriales por parte de entidades públicas (adicionando un capítulo al Decreto 1069 de 2015). Se anunció que los propósitos de esta nueva normativa eran “generar conocimiento frente a los usos, beneficios y potencialidades de las plantas” y “promover el desarrollo productivo y sostenible de medicamentos, fertilizantes, abonos, pigmentos, alimentos, entre otros productos”.
El borrador establece que las entidades públicas que quieran desarrollar actividades relacionadas con el uso científico, medicinal o industrial de semillas, cultivo de plantas o uso de plantaciones preexistentes deberán pedir autorización al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), en la medida que se asocien con comunidades campesinas o étnicas ubicadas en municipios con presencia de cultivos de uso ilícito, y que se asegure su participación en toda la cadena de valor, así como en la distribución de los beneficios y réditos económicos.
Investigación, pero no reglamentación del mercado
Desde Dejusticia y el Centro Internacional sobre Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex elaboramos un documento en el que compartimos varios comentarios al borrador de decreto. En él, celebramos que con el borrador se promueva y aclare el camino para la investigación científica de la hoja de coca, una posibilidad que está planteada desde la Convención Única de Estupefacientes y la Ley 30 de 1986. Además, destacamos que el decreto responde a los cambios normativos que se esperaban con la Política nacional de drogas 2023-2033, en particular sobre el eje de regulación justa y responsable.
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Sin embargo, consideramos que la propuesta en realidad no constituye un marco regulatorio sistemático del mercado de productos derivados de la hoja de coca o la amapola. Esto es problemático y puede generar confusión, porque previamente las declaraciones gubernamentales crearon expectativas que no se satisfacen con este borrador de decreto. Por ejemplo, el 18 de octubre de 2024, el presidente Gustavo Petro afirmó que el Estado comenzaría a comprarle cosecha de coca a las comunidades indígenas y campesinas de El Plateado y la región del cañón del Micay (Cauca).
Pero lo cierto es que este asunto no queda regulado de forma completa en el proyecto de decreto, ya que liga la posibilidad de una eventual comercialización de productos derivados de la hoja de coca a un proyecto de investigación, lo que constituye un vacío muy grande. De esta manera se mantienen las dudas sobre los emprendimientos que ya están en marcha y que no encuentran en los usos científicos, medicinales o industriales regulados un marco legal que facilite el acceso a registros sanitarios, permisos y autorizaciones necesarias para su comercialización.
Proteger los usos tradicionales y la participación de pueblos indígenas
El borrador de decreto propone excluir de la reglamentación los usos tradicionales sobre la planta de coca de las comunidades indígenas, con el propósito de protegerlos. Desde Dejusticia y el Centro Internacional sobre Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex estamos de acuerdo con este punto, pero consideramos importante agregar que los mecanismos internacionales de derechos humanos reconocen que los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre plantas y sustancias vegetales tienen valor comercial y científico y que, por lo tanto, los Estados deben tomar medidas para protegerlos contra el uso no autorizado por terceros, incluso mediante regímenes especiales de propiedad intelectual, para garantizar la propiedad y el control de estos conocimientos tradicionales por parte de los pueblos indígenas.
Aunque sabemos que, en principio, esta reglamentación no requiere consulta previa, ya que, como ha dicho la Corte Constitucional, no contiene enunciados que impongan mandatos o cargas a los grupos étnicos, recomendamos garantizar el ejercicio de la consulta previa cuando se traten los usos ancestrales por parte de comunidades indígenas, o se trate de proyectos de investigación que afecte directamente a los pueblos indígenas
También creemos necesario que se haga referencia a la Ley 1185 de 2008, que protege el patrimonio cultural de la nación, incluyendo los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas. Además, se podría citar la directriz III.4.2. de las Directrices Internacionales sobre DD.HH. y Política de Drogas que establece el derecho de “los pueblos indígenas […] a ser consultados y al consentimiento libre, previo e informado sobre las cuestiones que les afectan. Esto incluye el derecho a ser consultados sobre las medidas de fiscalización de drogas y los acuerdos nacionales e internacionales que puedan afectar a sus tierras, recursos, culturas e identidades, así como el derecho a dar o negar su consentimiento”.
De igual forma, recomendamos al Ministerio de Justicia acercarse a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación, para presentarles el borrador de decreto y que los pueblos étnicos aporten y comenten desde sus experiencias, investigaciones propias y conocimientos sobre el uso de la hoja de coca. Esto mejoraría el estándar de participación.
El gobierno de Colombia tiene una oportunidad política para avanzar en una regulación sistemática de los productos derivados de la hoja de coca y la amapola. Y este proyecto de decreto puede contribuir a ese propósito, pero deben hacerse modificaciones sustanciales.