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Decreto que creó el Programa Integral de Sustitución de Cultivos es constitucional

En una intervención frente a la Corte Constitucional Dejusticia argumentó que esta norma se ajusta a la Constitución. Sin embargo, advirtió que se debe replantear la fecha límite que se fija para determinar los beneficiarios, porque podría dejar por fuera a un grupo de campesinos en situación de pobreza.

El Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso lícito (PNIS) es una herramienta indispensable, para avanzar en la superación de las causas estructurales que llevan a las familias a vincularse a la economía de los cultivos de uso ilícito. Dada la importancia que esta estrategia tiene para dar solución al problema de las drogas ilícitas, como uno de los factores que ha atravesado, alimentado y financiado el conflicto, el Presidente de la República creó este programa a través del Decreto-Ley 896 de 2017 cumpliendo con los requisitos formales y materiales, establecidos en varias sentencias de la Corte Constitucional, para el uso de las facultades presidenciales para la paz.

No obstante, el equipo de Dejusticia consideró que la expresión “y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016”, del artículo 6 del decreto, debía ser declarada inexequible por la Corte por cuanto la temporalidad de esta medida es desproporcional. Esto fija un criterio de exclusión basado en una fecha en la que incluso no estaba vigente el acuerdo de paz, y que tiene como consecuencia la discriminación injustificada de un universo de campesinos en situación de pobreza y marginalidad.

Adicionalmente, la intervención sostiene que aunque el decreto ley es constitucional, su implementación en los territorios indígenas y afrodescendientes deberá estar suspendida hasta que el Gobierno Nacional expida una norma específica, que regule los derechos de los pueblos étnicos frente a los programas de sustitución de los cultivos de uso ilícito.

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