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Defensas ilegítimas
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | marzo 17, 2009
LA AFIRMACIÓN DEL MINISTRO DE Defensa de que es legítimo que Colombia ataque terroristas que atenten contra nuestra población, así ellos no se encuentren en nuestro territorio, es jurídicamente equivocada y políticamente riesgosa.
El ministro y algunos columnistas han defendido esa tesis con el argumento de que es evidente que los países tienen derecho a la legítima defensa.
La premisa general del argumento es indiscutible, pues las naciones tienen derecho a defenderse. El problema está en la premisa menor; la pregunta importante es si esos ataques a los terroristas en el territorio de otro Estado son una legítima defensa.
La Carta de la ONU protege la inviolabilidad del territorio de los Estados y prohíbe que las naciones recurran a la guerra o a la amenaza de la fuerza en sus relaciones. Los Estados tienen entonces la obligación de resolver pacíficamente sus conflictos y sólo pueden incursionar por la fuerza en el territorio de otro Estado en dos eventos: en caso de legítima defensa contra una agresión o en el marco de las acciones autorizadas por el Consejo de Seguridad.
Para que el sistema funcione y para prevenir las guerras, la legítima defensa debe ser entendida en forma estricta: un Estado sólo puede usar la fuerza cuando la acción militar sea una necesidad inmediata, urgente e imperiosa para repeler una agresión actual o inminente. En los demás casos, debe recurrir a los medios pacíficos, como la negociación o mediación, o llevar el asunto al Consejo de Seguridad, para que éste decida sobre el uso de la fuerza.
La incursión de un Estado en el territorio de su vecino para atacar terroristas no queda cubierta por esa definición estricta de legítima defensa. Pero algunos comentaristas sugieren que hoy debe adoptarse un concepto más elástico, con base en la resolución 1373 del Consejo de Seguridad.
Esta resolución, adoptada luego de los ataques a las Torres Gemelas, señala que los Estados deben abstenerse de financiar o proteger grupos terroristas y sirvió para que Estados Unidos atacara Afganistán, con el argumento de que ese país protegía a Bin Laden y se negaba a entregarlo.
Es la tesis de la legítima defensa preventiva, según la cual, Estados Unidos se reserva el derecho de atacar a otro país no sólo para repeler una agresión sino también para desactivar riesgos contra su seguridad. Esa defensa preventiva estaría dirigida especialmente contra los Estados que albergan terroristas.
Los analistas criollos buscan entonces fundamentar la validez de las tesis del Ministro Santos en esa resolución. Pero la defensa preventiva ha sido duramente criticada por los mejores estudiosos del derecho internacional, como el catedrático de derecho público de la Universidad Complutense, Manuel Pérez González, que considera que es “jurídicamente reprobable y políticamente perturbadora”. La razón es simple: esta doctrina permite que un Estado ataque preventivamente a un vecino por temor a que éste ejerza un ataque preventivo. Por tanta prevención, las guerras se harían más probables. Todo el sistema de seguridad colectiva de la ONU queda entonces desarticulado.
La tesis de Santos es además un bumerán, pues otros países más poderosos podrían atacarnos invocando supuestas connivencias nuestras con grupos terroristas. La riesgosa y equivocada doctrina del Ministro debe entonces ser rechazada. Por ello, si hay evidencias de complicidades de otros países con las Farc, la opción no es vulnerar su soberanía territorial sino someter el asunto a las instancias internacionales pertinentes, como el Consejo Permanente de la OEA o el Consejo de Seguridad de la ONU.