Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en caso sobre protección del páramo de Pisba. | Wikimedia Commons*
Dejusticia apoya la declaración del páramo de Pisba como sujeto de derechos
Por: Dejusticia | Abril 9, 2019
El pasado 28 de febrero, en respuesta a una invitación de la Corte Constitucional, Dejusticia intervino en un caso relacionado con la protección del páramo de Pisba, en Boyacá. Se trata de una tutela que interpuso un grupo de trabajadores de una mina de carbón contra el Ministerio de Ambiente, en la que piden participar en el proceso de delimitación del páramo.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, que conoció el caso en segunda instancia, reiteró el déficit que existe frente a la protección de los páramos —reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016—, la importancia de estos ecosistemas como productores de agua y sumideros de carbono y su fragilidad frente a actividades como la extracción de minerales. También destacó que el páramo de Pisba regula agua para dos de las principales cuencas del país: Magdalena y Orinoco.
Por todo lo anterior, el Tribunal declaró al páramo de Pisba sujeto de derechos, titular de protección, conservación, mantenimiento y restauración.
Titulares mineros: participación, no concertación
Sobre la participación de los trabajadores o titulares mineros en la delimitación del páramo, el Tribunal determinó que estos deben incluirse en los planes de compensación o reubicación laboral, tal como lo establece la sentencia T-361 de 2017 —relacionada con la delimitación del páramo de Santurbán y aplicable a este caso—.
Con respecto a esta orden, consideramos que los titulares mineros pueden participar en la delimitación del páramo pero, contrario a lo que establece el Tribunal, no están llamados a involucrarse en la etapa de concertación. Esta busca lograr un “consenso razonado” en temas como la compensación a los afectados por la delimitación.
Según una sólida jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias T-348 de 2012, la T-135 de 2013, la T-606 de 2015 y la T-361 de 2017), el objetivo de este proceso es garantizar la dignidad humana y el mínimo vital de comunidades vulnerables afectadas por la delimitación sobre asuntos ambientales.
Los titulares mineros no encajan dentro de esta categoría, por ende no pueden usar los espacios de participación para reclamar compensaciones. También creemos que el debate sobre si corresponde al Estado reparar a los titulares por daños relacionados con la delimitación debe darse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sujeto de derechos, un paso más
Sobre la declaración del páramo de Pisba como sujeto de derechos, consideramos que es una medida que contribuye a subsanar el déficit de protección jurídica sobre los páramos. Además, complementa lo dispuesto en la Ley de Páramos (Ley 1930 de 2018), que describe a estos ecosistemas como estratégicos por su papel en el abastecimiento de agua, regulación hídrica y como sumideros de gases efecto invernadero.
Sin embargo, estas dos herramientas no son suficientes pues no responden a todos los aspectos en los que la Corte encontró un déficit de protección. Un ejemplo es la ausencia de una autoridad específica encargada de la administración, manejo y control del páramo. Para suplir ese déficit, el Tribunal de Boyacá nombró como representante legal del páramo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A pesar de reconocer sus limitaciones, vemos en el reconocimiento de este páramo sujeto de derechos un precedente indudablemente positivo pues materializa la constitución ecológica que es dinámica, así como los principios de solidaridad y equidad intergeneracional en un contexto de daños a uno de los ecosistemas más importantes del país.