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Dejusticia apoya la participación de comunidades locales en temas ambientales

Un ciudadano presentó una demanda contra las consultas populares relacionadas con minería, señalando que van en contra de la Constitución. Dejusticia intervino argumentando que, por el contrario, este mecanismo es esencial para la participación ciudadana.

Por: Dejusticiamarzo 7, 2018

Hace 23 años los colombianos ganaron el derecho de participar en las decisiones que puedan  modificar el uso del suelo que habitan, y transformar las actividades tradicionales que realizan. El artículo 33 de la Ley 136 de 1994 señala que si un proyecto turístico, minero o de otro tipo, representa una amenaza para su territorio, la comunidad debe realizar una consulta popular para preguntarle a sus habitantes si están de acuerdo o no con que se desarrolle esta actividad.

Basándose en este artículo, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y varios tribunales administrativos han apoyado las consultas populares en los municipios, con el fin de escuchar la opinión de los pobladores frente a actividades extractivas en su territorio. Estas consultas han sido el mecanismo para que las comunidades locales, que son las que reciben directamente los impactos de la minería y la extracción de hidrocarburos, tengan voz y voto ya que históricamente su participación ha sido muy limitada.

Este artículo fue demandado ante la Corte Constitucional por un ciudadano que argumenta que esta norma debe estar contenida en una ley orgánica, es decir, una ley que asigna o distribuye competencias a las entidades del Estado, y no por una ley ordinaria, como ocurre en este momento. Según él, en actual escenario se le está dando unas competencias a los municipios sobre los usos del suelo, que no le corresponden a una ley ordinaria.

Dejusticia intervino en esta demanda, argumentando que el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 no asigna ni distribuye competencias a los municipios para ordenar el territorio, pues ellos ya tenían esa competencia. El artículo 313 de la Constitución dice que los Concejos Municipales tienen la facultad para reglamentar los usos del suelo y tomar medidas para la protección del patrimonio ecológico.

Además, el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 está alineado con el artículo 79 de la Constitución, que señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en las decisiones que puedan afectar al medio ambiente. Con esta intervención esperamos que la Corte Constitucional siga siendo la garante del derecho a la participación ciudadana, que es la piedra angular de la democracia en Colombia.

Foto: Catapa-Cosajuca

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