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JEP, Corte Constitucional

Un hombre sostiene un cartel durante un plantón a favor de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado 18 de marzo, en Medellín . | Eduardo Noriega, EFE

Dejusticia apoya la solicitud del presidente de la Cámara a la Corte para que se pronuncie sobre las objeciones de Iván Duque

Sabemos que las objeciones del presidente Iván Duque a la Ley de Procedimiento de la JEP pretenden realizar cambios constitucionales. Por eso, consideramos necesario que la Corte Constitucional se pronuncie.

Por: DejusticiaMarzo 19, 2019

Dejusticia apoyó la comunicación del presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo, que le solicita a la Corte Constitucional que defina si el Congreso está facultado para debatir y votar las objeciones que el gobierno de Iván Duque presentó contra 6 artículos del Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el pasado 11 de marzo. Este proyecto regula, entre otros asuntos relevantes para el funcionamiento de la JEP, cómo las víctimas accederán a la justicia y cómo los victimarios serán juzgados y recibirán sus sanciones.

La solicitud del presidente de la Cámara de Representantes surge porque hay vacío regulatorio de este tipo de casos. El ordenamiento jurídico colombiano no especifica claramente qué debe hacer el Congreso de la República cuando tenga dudas sobre la competencia del gobierno nacional para objetar un proyecto de ley estatutaria sin reabrir debates constitucionales resueltos ni afectar la ejecutoria de los fallos emitidos por la Corte Constitucional, en el control previo y automático de los proyectos de ley estatutaria.

 

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En nuestra intervención, argumentamos por qué las seis objeciones gubernamentales traspasan los límites constitucionales en los que es legítimo que el Presidente objete por inconveniencia. Contrario a lo fijado por la Constitución, esas objeciones pretenden revivir contenidos que la Corte determinó que estaban constitucionalmente prohibidos, en la sentencia C-080 de 2018; o buscan reformar implícitamente la Constitución.

Respecto a la competencia de la Corte en este caso, constatamos que la Constitución no indica explícitamente que la Corte deba controlar el trámite de objeciones a proyectos de ley estatutaria. Al mismo tiempo, resaltamos que la Constitución dispone que la Corte debe decidir definitivamente la constitucionalidad de los proyectos de ley tanto por su contenido como por vicios eventuales de procedimiento (numeral 8 artículo 241). Una extralimitación del gobierno cuando objeta un proyecto de ley estatutaria constituye un vicio de procedimiento. Debido a que ese error no puede quedar sin control judicial, la Corte debe evaluar el trámite de las objeciones desde que son formuladas por el gobierno hasta que son debatidas y votadas por el Congreso.

Así, la Corte hace una evaluación escalonada de este tipo de casos. Primero, el tribunal constitucional define qué asuntos de las objeciones el Congreso puede debatir y votar. Segundo, la Corte debe revisar la nueva versión del proyecto de ley estatutaria, que surge luego de la discusión de las objeciones en el Congreso.

De esta forma, la Corte Constitucional protege el Estado de Derecho, la separación de poderes, el debate democrático sano y libre de riesgos de transgresiones a la Constitución y la economía procesal. Por eso, le solicitamos que abra un incidente procesal para considerar de fondo la mencionada petición.

 


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