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Dejusticia defiende alternativas a la cárcel para pequeños cultivadores de coca

En una audiencia pública sobre tratamiento penal diferenciado para la población cultivadora de coca, convocada por el Senado este 27 de abril, señalamos que es urgente que el proyecto de ley que busca regular este tema sea aprobado antes del fin de la legislatura en junio.

Por: Lucía Ramírez BolívarAbril 27, 2018

Para Dejusticia el proyecto de ley que busca crear un Tratamiento Penal Diferenciado (TPD) para pequeños productores de coca, que le permita comprometerse a sustituir los cultivos de uso ilícito sin el temor de ser criminalizada, es una medida urgente que debe ser discutida y aprobada por el Congreso antes del fin de la legislatura en junio.

En una audiencia pública convocada por la Comisión Primera del Senado, Lucía Ramírez, investigadora de la línea de política de drogas de Dejusticia, señaló que este proyecto le permite a las autoridades (en particular a la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos) contar con garantías legales para negociar los acuerdos de sustitución en la implementación del acuerdo de paz. Y aseguró que el tratamiento penal diferenciado juega un papel crucial en la sostenibilidad de los planes de sustitución.

Es urgente una discusión técnica para establecer los requisitos de acceso al programa, teniendo en cuenta indicadores de pobreza, nivel de ingresos y bienestar rural, y así determinar qué se entiende legalmente por pequeños cultivadores. Esta discusión debería estar encabezada por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

La rebaja de penas para los pequeños cultivadores es un avance muy importante hacia la reforma a la política de drogas en Colombia, ya que las penas actuales para este delito son desproporcionadas. Adicionalmente, esta medida abriría el camino para que las autoridades enfoquen sus esfuerzos de persecución en quienes realmente se lucran de la economía de las drogas.

Estas son algunas sugerencias al proyecto:

Sugerencias para la modificación del proyecto de Ley No. 197 de 2018 

Con base en el análisis del proyecto de ley No. 197 de 2018 presentado anteriormente, nos permitimos realizar las siguientes solicitudes y recomendaciones con el fin de que sean tenidas en cuenta en la ponencia para primer debate del proyecto de ley y por los honorables congresistas al momento de debatir y votar el articulado:

1.     Se conforme una comisión técnica al interior del Consejo Nacional de Estupefacientes con participación de los representantes de las comunidades y organizaciones cultivadores con el fin de que se determinen los criterios para acceder al tratamiento penal diferenciado, los cuales deberán incorporar no sólo factores objetivos como el número de hectáreas sino factores subjetivos como la caracterización socioeconómica de quienes soliciten estos beneficios.

2.     En consecuencia, solicitamos que esta Comisión Técnica revise el número máximo de hectáreas de coca establecido en el artículo 6 del proyecto de ley con el fin de que no se excluya de las medidas de tratamiento penal diferenciado a quienes cuentan con más 1.78 hectáreas de hoja de coca y que ya suscribieron los acuerdos colectivos e individuales de sustitución. Para ello se podría implementar dos alternativas:

  • Establecer como uno de los criterios de selección un número de hectáreas más alto que tenga en cuenta que la productividad de los cultivos varia regionalmente, pero que este acompañado de otros criterios de medición para comprobar que las personas que accedan al TPD sean quienes tuvieron que cultivar debido a su situación de pobreza. De esta manera se evita excluir a personas que cumplan con los criterios subjetivos pero que tengan un número de hectáreas superior a 1,78.
  • Se establezcan dos rangos de selección de los beneficiarios. Un primer rango en el cual se determine la inclusión en las medidas de TPD sólo teniendo en cuenta el número de hectáreas cultivadas, y un segundo rango para los casos de personas con mayor número de hectáreas en el cual además deberán cumplir con otros criterios subjetivos como estar por debajo de la línea de la pobreza.

3.     Que tal como lo establece el punto 4 del Acuerdo Final, se establezca que las personas interesadas tendrán un año para acogerse al TPD contado a partir de la entrada en vigor de la ley o de la firma del acuerdo individual con la dirección encargada del programa de sustitución, escogiendo la fecha que sea posterior. De manera que las familias que firmaron el acuerdo individual hace más de un año no sean excluidas de la aplicación del TPD.

4.     Que el proyecto de ley incluya criterios específicos para determinar cuándo se está frente a un incumplimiento de los compromisos con el programa de sustitución que impliquen su expulsión de los beneficios del TPD. Para ello, sugerimos que el proyecto de ley tenga en cuenta factores de contexto e individuales y la ausencia de un caso fortuito o de fuerza mayor al momento decidir la revocatoria del TPD.

5.     Se adelanten los trámites necesarios para que el proyecto de ley 197 de 2018 sea debatido y aprobado dentro de la presente legislatura, con el fin de dar garantías jurídicas a las personas que se han acogido voluntariamente a los programas de sustitución de cultivos.

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