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Dejusticia defiende el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores y cultivadoras

Hoy en el Congreso se discute en audiencia pública el proyecto de Ley 197 de 2018 sobre programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Dejusticia interviene a favor de las penas alternativas a la cárcel para los pequeños cultivadores.

Por: Mayo 17, 2018

El tratamiento penal diferenciado es una medida urgente y necesaria por varias razones. En primer lugar, les permite a las comunidades comprometerse a sustituir los cultivos de uso ilícito sin el temor de ser criminalizadas posteriormente. Así mismo, les ofrece a las autoridades, en particular a la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos las garantías legales para negociar los acuerdos de sustitución y juega un papel crucial en la sostenibilidad de los planes de sustitución.

Teniendo en cuenta que el tratamiento penal diferenciado es una medida que busca en últimas promover alternativas al encarcelamiento para aquellos cultivadores y cultivadoras que se hayan involucrado en esta economía ilegal a causa de la pobreza, el número de hectáreas cultivadas no puede ser el único criterio para la determinar si la persona puede o no acceder a estos beneficios. De esta manera, es urgente que se adelante una discusión técnica para establecer requisitos de acceso al programa que tenga en cuenta medidas de pobreza, nivel de ingresos y bienestar rural para la determinación de qué se entiende legalmente por pequeños cultivadores.

Consideramos que esta discusión debería estar encabezada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, quien tendría la capacidad para establecer una fórmula que incluya criterios objetivos y subjetivos que le permita a los operadores jurídicos definir dependiendo de las particularidades en cada territorio quienes pueden acceder a los beneficios del TPD.

La rebaja de penas definitiva para los pequeños cultivadores constituye un avance muy importante hacia la reforma a la política de drogas en Colombia; ya que reconoce que las penas actuales para este delito pueden resultar desproporcionadas para los cultivadores que deben recurrir a esta actividad por necesidad. Adicionalmente, esta medida abriría el camino para que los esfuerzos de las autoridades enfoquen sus esfuerzos de persecución en quienes realmente se lucran de la economía de las drogas.

Sugerencias para la modificación del proyecto de Ley No. 197 de 2018

Con base en el análisis del proyecto de ley No. 197 de 2018 presentado anteriormente, en la audiencia pública Dejusticiahará las siguientes solicitudes y recomendaciones al proyecto de ley:

1.     Se conforme una comisión técnica al interior del Consejo Nacional de Estupefacientes con participación de los representantes de las comunidades y organizaciones cultivadores con el fin de que se determinen los criterios para acceder al tratamiento penal diferenciado, los cuales deberán incorporar no sólo factores objetivos como el número de hectáreas sino factores subjetivos como la caracterización socio económica de quienes soliciten estos beneficios.

2.     En consecuencia, solicitamos que esta Comisión Técnica revise el número máximo de hectáreas de coca establecido en el artículo 6 del proyecto de ley con el fin de que no se excluya de las medidas de tratamiento penal diferenciado a quienes cuentan con más 1.78 hectáreas de hoja de coca y que ya suscribieron los acuerdos colectivos e individuales de sustitución. Para ello se podría implementar dos alternativas:

a.     Establecer como uno de los criterios de selección un número de hectáreas más alto que tenga en cuenta que la productividad de los cultivos varia regionalmente, pero que este acompañado de otros criterios de medición para comprobar que las personas que accedan al TPD sean quienes tuvieron que cultivar debido a su situación de pobreza. De esta manera se evita excluir a personas que cumplan con los criterios subjetivos pero que tengan un número de hectáreas superior a 1,78.

b.     Se establezcan dos rangos de selección de los beneficiarios. Un primer rango en el cual se determine la inclusión en las medidas de TPD sólo teniendo en cuenta el número de hectáreas cultivadas y un segundo rango para los casos de personas con mayor número de hectáreas en el cual además deberán cumplir con otros criterios subjetivos como estar por debajo de la línea de la pobreza.

3.     Que tal como lo establece el punto 4 del Acuerdo Final, se establezca que las personas interesadas tendrán un año para acogerse al TPD contado a partir de la entrada en vigor de la ley o de la firma del acuerdo individual con la dirección encargada del programa de sustitución, escogiendo la fecha que sea posterior. De manera que las familias que firmaron el acuerdo individual hace más de un año no sean excluidas de la aplicación del TPD.

4.     Que el proyecto de ley incluya criterios específicos para determinar cuándo se está frente a un incumplimiento de los compromisos con el programa de sustitución que impliquen su expulsión de los beneficios del TPD. Para ello, sugerimos que el proyecto de ley tenga en cuenta factores de contexto e individuales y la ausencia de un caso fortuito o de fuerza mayor al momento decidir la revocatoria del TPD.

5.     Se adelanten los trámites necesarios para que el proyecto de ley 197 de 2018 sea debatido y aprobado dentro de la presente legislatura, con el fin de dar garantías jurídicas a las personas que se han acogido voluntariamente a los programas de sustitución de cultivos.

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