Decenas de personas llegan, a diario, desde Venezuela, buscando servicios básicos de salud como ginecología o vacunación. | EFE
Dejusticia interviene ante la Corte Constitucional en cuatro casos de negación de servicios de salud a personas migrantes venezolanas
Por: Dejusticia | agosto 22, 2019
Negar la atención en salud va en contravía de la jurisprudencia y la legislación colombianas. La Ley Estatutaria de Salud establece claramente que cualquier persona que requiera atención en salud, sin importar el estatus migratorio, debe ser atendida. Pero esto no está ocurriendo en muchos casos. Decenas de personas llegan, a diario, desde Venezuela, buscando, de manera urgente, tratamiento para sus enfermedades crónicas.
Sin embargo, al llegar a Colombia las personas migrantes se enfrentan a múltiples negativas para acceder a servicios de salud, incluidos los de urgencia. En respuesta, las entidades de salud condicionan la prestación del servicio médico al pedirles a los pacientes que demuestren que tienen un estatus migratorio regular que les permita vincularlos al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Pero esta clase de condiciones, que en principio no parecen desproporcionadas, se convierten en una barrera de acceso insuperable cuando hablamos de la realidad que viven miles de migrantes venezolanos, para quienes lograr ese estatus migratorio regular se convierte en una tarea titánica, pues los requisitos para acceder a las rutas de regularización son casi imposibles de cumplir, que en últimas les impide disfrutar del derecho a la salud en condiciones de dignidad.
Es por esto que el pasado 16 de agosto presentamos una intervención ante la Corte Constitucional donde explicamos tres razones por la cuales es problemático limitar la atención en salud a los servicios de urgencia , cuando se trata de personas con estatus migratorio irregular.
En primer lugar, porque es inhumano. Y aquí retomamos los argumentos de Human Rights Watch, cuando explica cómo “la falta de disponibilidad de medicamentos, insumos, médicos y profesionales de la salud, así como de proveedores de servicios de salud básicos, se está convirtiendo en el principal motivo de migración desde Venezuela hacia Colombia”. Por lo tanto, muchas de las personas que llegan a Colombia necesitan una atención urgente para reducir el riesgo de invalidez o muerte.
En segundo lugar, negar la atención en salud por no contar con un estatus migratorio regular va en contra de nuestro orden constitucional. En Colombia las personas migrantes, al igual que los nacionales, tienen derecho a la garantía efectiva e igualitaria del derecho a la salud por tratarse de un derecho fundamental que cobija a todos los habitantes del país, sin distinción alguna e independientemente de su estatus migratorio. Así lo reconocen diferentes instrumentos de derechos humanos del Sistema de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como distintas decisiones de la Corte Constitucional.
En tercer lugar, es una medida que no favorece la salud pública. La Organización Mundial de la Salud ha sido enfática en que dar una atención tardía puede llevar a que los tratamientos sean más largos y costosos o a la propagación de enfermedades. No solo eso, sino que, además, no permitir la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud hace que las personas deban ser atendidas en la sala de urgencias como “población no asegurada” en vez de como “población asegurada” bien sea por el régimen subsidiado o contributivo. Según el Gobierno Nacional “los costos de la atención en salud son inferiores cuando se accede vía aseguramiento, esquema en el cual se distribuye el riesgo de salud entre un grupo de afiliados, lo que disminuye el gasto per cápita, mientras que, el acceso a los servicios por evento vía prestación de servicios a la población no asegurada implica mayor gasto al tener que asumir individualmente el costo de cada atención sin la solidaridad del seguro”.
En conclusión, en la intervención argumentamos que el Estado le debe garantizar la atención en salud a las cuatro personas migrantes venezolanas que hacen parte de las demandas que está revisando la Corte Constitucional. Cada una de ellas tiene una condición que debe ser entendida como una urgencia, pues requiere de un trato inmediato para reducir el riesgo de invalidez o muerte. Además, llamamos la atención sobre la necesidad de que las entidades de salud den cumplimiento a lo establecido en la legislación nacional y la jurisprudencia.
Por lo anterior, le solicitamos a la Corte que dicte cuatro medidas estructurales. La primera debe estar dirigida a materializar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas migrantes, que debe trascender la mera atención inicial de urgencia e incluir aquella que se requiera con necesidad para evitar o disminuir los riesgos de invalidez o muerte por alteraciones a la integridad física y/o mental. La segunda medida debe buscar facilitar el proceso de regularización de las personas migrantes para que puedan ingresar al sistema de salud, bien sea en el régimen subsidiado o en el contributivo. La tercera debe estar dirigida a la obtención, ejecución y rendición de cuentas por parte del Gobierno Nacional de recursos de cooperación internacional con el fin de contribuir a financiar los costos de la atención en salud a la población migrante, particularmente la venezolana. Por último, la cuarta medida debe tener el objetivo de garantizar el acceso a servicios de salud de las personas migrantes en circunstancias de vulnerabilidad, como mujeres en estado de embarazo y lactancia, NNA, adultos mayores, personas con discapacidad física y/o mental, entre otras.