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Vendedores informales

Mujeres venden frutas en el Casco Antiguo de Cartagena, Colombia. | Jeffrey Arguedas, EFE

Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional en defensa de la actividad de los vendedores informales

En primer lugar, sostuvimos que la expresiones “promover” y “facilitar” admiten interpretaciones que permiten la sanción de comportamientos o intercambios propios del ejercicio de la venta informal.

Por: DejusticiaAbril 15, 2019

Este 8 de abril de 2019 Dejusticia realizó una intervención ciudadana dentro del proceso de control de constitucionalidad del artículo 140 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016) que establece medidas policivas de espacio público. Estas medidas afectan a los vendedores informales.

En el Código de Policía, el numeral 6 del artículo 140 establece que las personas que promuevan o faciliten el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y la jurisprudencia vigente podrán ser multados y los bienes que porten podrán ser removidos. Lo que se traduce en medidas policivas de recuperación del espacio público que, de aplicarse sin condicionamientos, vulnerarían los derechos fundamentales de los vendedores informales.

La venta informal tiene protección constitucional 

Nuestra intervención desarrolla principalmente dos argumentos. En primer lugar, sostuvimos que la expresiones “promover” y “facilitar” admiten interpretaciones que permiten la sanción de comportamientos o intercambios propios del ejercicio de la venta informal —la cual goza de protección constitucional—, tales como la venta de bienes lícitos, intercambios comerciales con los proveedores de productos, mantenimiento y/o cuidado de los carros para la venta, entre otros, y, por tanto, que vulneran el derecho fundamental al trabajo de vendedores informales. Interpretaciones que además fueron descartadas por el legislador al momento de discutir dicha disposición, el cual archivó cualquier tipo de reproche sobre actividades como los son la compra de productos a vendedores informales.

Principio de legalidad

En segundo lugar, sustentamos que la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 140 del Código de Policía desconoce el principio de legalidad en razón de la indeterminación de la conducta que prescribe. Los términos en que se encuentra redactada esta norma son tan amplios que no cumplen ninguno de los tres criterios mínimos que satisfacen este principio en materia sancionatoria y por tanto hacen necesario que la Corte Constitucional aclare los alcances de la conducta prohibida. Esto en cuanto a que (i) las expresiones “promover” y “facilitar” no permiten conocer con seguridad las conductas que se encuentran prohibidas; (ii) la remisión a las “normas y jurisprudencia constitucional vigente” contenida en la norma no permite identificar de forma clara la conducta prohibida; y (iii) la indeterminación de las conductas sancionadas lleva a que su aplicación pueda ser arbitraria en el ejercicio de la actividad de policía.

En consecuencia, solicitamos a la Corte Constitucional la constitucionalidad condicionada del artículo 140 (parcial) del Código de Policía, en el sentido que la aplicación de las sanciones contempladas para las contravenciones excluya cualquier negocio o intercambio de productos lícitos, que sea indispensable para la garantía del derecho al trabajo de los vendedores informales en Colombia.

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