Sustentamos que la Directiva 006 de 2016 no se opone a las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. | Pixabay
Dejusticia intervino para defender la legalidad de la Directiva 006 de 2016 de la Fiscalía General
Por: Dejusticia | Diciembre 20, 2018
La Directiva 006 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación (FGN) adopta un conjunto de decisiones que se derivan de la normatividad colombiana sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia, y que se refieren principalmente a las acciones que pueden o no ejercer los fiscales cuando están investigando el delito de aborto. Asimismo, señala los fundamentos teóricos y empíricos que sustentan la despenalización parcial del aborto en Colombia, e indica por qué el principio de oportunidad puede ser aplicable a los casos de aborto no despenalizado.
La demanda de nulidad en contra de esta directiva fue presentada por Hernando Salcedo Tamayo ante el Consejo de Estado con los argumentos de extralimitación de competencia por parte de la Fiscalía General de la Nación, violación del principio de oportunidad y vulneración del marco normativo internacional de los derechos humanos. Dejusticia intervino para defender esta directiva y argumentó que se trata de una guía para que los fiscales investiguen de manera adecuada los abortos que aún siguen siendo un delito en Colombia. Con tal propósito, dividimos la intervención en tres partes: en la primera parte realizamos precisiones sobre el alcance de la directiva demandada. En la segunda parte desarrollamos tres argumentos por los que consideramos que la directiva está conforme a la Ley y la Constitución Política. Y en la tercera parte, resumimos la petición derivada del análisis de legalidad y constitucionalidad que realizado.
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Los argumentos en favor de la legalidad y constitucionalidad de la Directiva los resumimos de la siguiente manera:
i) Argumentamos que la FGN no extralimitó sus competencias con la expedición de la mencionada directiva. Por el contrario, a través de las disposiciones de la directiva, la FGN adoptó directrices generales para el cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad; es decir, no reglamentó derechos fundamentales ni amplió el marco de garantía de la IVE estipulado en la sentencia C-355 de 2006.
ii) Demostramos cómo la Directiva 006 de 2016 da la posibilidad a los funcionarios de la Fiscalía de usar el principio de oportunidad en los casos de aborto sin que ello sugiera la despenalización total del aborto o la vulneración del principio de descentralización. Señalamos que la Directiva 006 se limita a explicar por qué el principio de oportunidad puede ser una herramienta aplicable en los casos de aborto no despenalizado y sugiere a los fiscales examinar la posibilidad de aplicarlo. En la misma línea, explicamos que dicha Directiva tampoco vulnera el principio de descentralización de la FGN, pues respeta la discrecionalidad propia de los fiscales al momento de aplicar el principio de oportunidad.
iii) Sustentamos que la Directiva 006 de 2016 no se opone a las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Lejos de proponer un deber de protección absoluto de la vida desde la gestación como sugiere el demandante, las normas nacionales e internacionales establecen la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Constitución Política y en otros instrumentos del derecho internacional que son coherentes con el contenido de la Directiva 006 de 2016.