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Cárceles, Drogas, Colombia

Las medidas que propone el proyecto de ley, en particular las que aumentan las penas e introducen nuevos agravantes para los delitos de tráfico, potencialmente recaerán sobre las personas más vulnerables de la cadena del narcotráfico | Pixabay

Dejusticia y Elementa solicitan al Congreso no aprobar las medidas desproporcionadas de un proyecto de ley sobre seguridad ciudadana

Entregamos al Senado un análisis al Proyecto de Ley 060 de 2018, presentado por La Fiscalía, y en el que solicitamos a los legisladores rechazar el texto. La persecución penal a personas que consumen sustancias psicoactivas y los aumentos punitivos excesivos tienen graves problemas de constitucionalidad y profundizarían la crisis carcelaria.

Por: Dejusticiaabril 10, 2019

El 30 de julio del año pasado, la Fiscalía General de la Nación radicó el proyecto de ley 60 de 2018, por medio del cual se adoptan disposiciones para fortalecer la seguridad ciudadana, un término con múltiples interpretaciones y potenciales riesgos para los derechos humanos.

El proyecto de ley está siendo sometido a votaciones en el Congreso de la República, y Dejusticia y Elementa, dos organizaciones que promueven la defensa de los derechos humanos, vemos con preocupación el contenido de este texto, que propone medidas encaminadas a afrontar fenómenos como el narcomenudeo y el microtráfico, la reincidencia, la cibercriminalidad y la fuga de presos, todos con una línea en común: profundizar el uso del derecho penal y de las sanciones de privación de la libertad como única herramienta para enfrentar problemas de seguridad ciudadana.

Bajo el concepto de “seguridad ciudadana”, este proyecto es en realidad una estrategia de política criminal que, bajo un enfoque punitivo, apuesta a la persecución penal como eje transversal para garantizar la seguridad de las personas. Lo anterior, poniendo en riesgo derechos protegidos en la Constitución Política y en los estándares internacionales.

Consideramos que el contenido del proyecto de ley va en contravía de las recomendaciones de la Comisión Asesora de Política de Drogas, la Comisión de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Carcelario, así como de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, que ordenan al Estado contar con una política criminal menos populista y reactiva.

De ser aprobadas, estas propuestas concentrarían los esfuerzos del sistema judicial en seguir persiguiendo comportamientos delictivos de menor escala y afectación, así como desviando recursos y atención de las necesarias acciones sobre las grandes estructuras criminales.

Lo anterior, no solo implicaría un retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional de las cárceles, sino que aumentaría el hacinamiento y, con él, agudizarían la vulneración de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

De igual forma, la creación de nuevos delitos y el aumento de penas agravan el enfoque punitivo de la política de drogas y profundiza problemas como el limitado efecto resocializador de la cárcel, sin tener un impacto efectivo sobre la economía del narcotráfico.

Por eso, el pasado 1 de abril Dejusticia y Elementa presentamos a la Comisión Primera del Senado, que decide sobre este proyecto de ley, un análisis sobre el mismo, en el que recomendamos a los legisladores que el texto, particularmente los artículos 1, 3 y 4, sea votado negativamente durante el debate.

A continuación presentamos nuestros argumentos para rechazar este proyecto de ley, los cuales puede profundizar en los documentos que entregamos al Congreso:

1. Documento entregado por Elementa y Dejusticia

2. Documento entregado por la Línea de Sistema Judicial, política carcelaria

 

Por qué agrava la crisis carcelaria

Hay evidencia empírica que muestra que los aumentos punitivos no generan un efecto disuasorio real, por lo cual no son medidas que reduzcan la criminalidad. De este modo, los aumentos punitivos no solo no tendrán el efecto esperado (mejorar la seguridad), pero sí aumentará el tiempo que las personas pasarán privadas de la libertad, profundizando la crisis humanitaria que enfrentan las cárceles colombianas.

 

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Por eso, la falencia más grave del proyecto de ley 060 de 2018 es no cumplir los lineamientos constitucionales que debe seguir la política criminal, por lo que profundizará la crisis carcelaria.

Según la Corte Constitucional, la causa fundamental de la crisis de las cárceles colombianas ha sido que la política criminal (la política que define qué es un delito, como se investiga y cómo se ejecuta la pena) ha usado de forma excesiva la prisión, pues se ha concentrado en consideraciones de seguridad y en responder a la opinión pública.

Por esto, la política criminal colombiana ha implementado aumentos punitivos excesivos que llevaron al hacinamiento de las cárceles del país, en vez de formular un sistema razonable de penas que, reserve el uso de la privación de la libertad para delitos graves, y se centre en la resocialización, prevenga la criminalidad, respete los derechos humanos y permita la sostenibilidad del sistema penitenciario.

 

Por qué plantea medidas desproporcionadas 

El proyecto de ley plantea algunas penas de prisión que son desproporcionadas, pues sancionan conductas leves con penas de prisión similares a aquellas de mayor gravedad. Así, por ejemplo, el proyecto propone eliminar atenuantes (circunstancias que modifican la responsabilidad penal) para hurtos que sean de baja cuantía (menos de un salario mínimo) y que no generen daño a la víctima, o elimina atenuantes en el delito de fuga de presos cuando la persona fugada retorne voluntariamente luego de poco tiempo.

Asimismo, el proyecto hace uso antitécnico de categorías. Por ejemplo, una de sus propuestas es que las personas reciban penas más altas cuando hayan sido acusados o condenados por un delito doloso dentro de los 10 años anteriores,  quienes no podrán recibir libertad condicional o prisión domiciliaria luego de cumplir con la mitad de su pena en prisión, incluso si han tenido buen comportamiento y muestran un compromiso con su resocialización.

Sin embargo, esto no solo viola la garantía fundamental al non bis in ídem (que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho), sino que también atenta contra la presunción de inocencia, al considerar que para configurar la reincidencia basta que una persona haya sido acusada, es decir, sin que en el proceso anterior se haya declarado como culpable.

 

Por qué las penas por delitos de drogas son desmedidas

Los artículos 2 y 4 del Proyecto de Ley 60 de 2018 (PL) modifican el Código Penal y crean nuevas hipótesis punitivas en el caso del delito de suministro de drogas a menores (Artículo 381 de la Constitución Política [CP]) o aumentan las penas para las circunstancias de agravación punitiva (Art. 384 CP).

Actualmente el delito de suministro de drogas a un menor (Artículo 381 CP) establece una pena de 8 a 18 años. El proyecto de ley propone aumentar esta pena en dos años (10 a 20 años), tanto para el mínimo como el máximo en el caso de quien suministre droga a un menor a través de “productos engañosos”. Es decir, propone un incremento promedio de 18% en las penas (25% para la pena mínima y 11% para la máxima). Asimismo, se aumentan las penas de la tercera parte a la mitad cuando la víctima del delito sea un menor de 12 años. Es decir, las penas en estos casos podrían oscilar entre 10 y 27 años.

Por su parte, el artículo 4 del PL modifica el artículo 384 del CP que establece las causales de agravación relacionadas con los delitos de drogas. Se crean nuevas causales dentro de las cuales se resalta “ser extranjero que pertenezca a una organización criminal”. Asimismo, para todas las causales de agravación las penas máximas se aumentan en la mitad. Por ejemplo, una persona extranjera que esté involucrada en el transporte de drogas, coloquialmente llamada mula, dependiendo de la cantidad de drogas que transporte podría enfrentar condenas mínimo de entre 20 y 45 años. Lo que representa un incremento del 50% en las penas máximas.

Además, el artículo 3 del PL crea un nuevo delito denominado “favorecimiento al tráfico de drogas”, que establece que quien se encuentre a cargo de un establecimiento público, espacio público o abierto al público, permita, promueva o tolere el tráfico o consumo de drogas será condenado a prisión entre 4 y 8 años de cárcel. Con esta medida, los organizadores de un festival de música, por ejemplo, podrían ser condenados si alguien dentro del festival consume sustancias psicoactivas.

Aunque en principio, se podría pensar que el aumento de las penas y la creación de nuevos delitos, puede ser un factor disuasivo para que las personas no cometan estas conductas, la evidencia demuestra que las políticas de mano dura no han sido efectivas en el desmantelamiento de los mercados ilegales de drogas, en 2015 este negocio obtuvo ganancias por 12.4 billones de pesos y una rentabilidad del 260%, pero sí han generado altos costos individuales y familiares para quienes entran a este negocio por necesidad. Los altos costos sociales de estas medidas se deben a la desproporcionalidad de las penas que se imponen en estos casos en comparación con otros delitos, al perfil de las personas que son criminalizadas, quienes en su mayoría no tienen roles de liderazgo en las organizaciones criminales y son fácilmente reemplazables, y a la ausencia de factores atenuantes y acceso a beneficios penales que sean considerados al momento de tasación de la pena.

Al comparar las penas por los delitos de drogas con otros delitos graves como el homicidio, la tortura, la violencia sexual, etc., encontramos que las penas de los delitos de drogas tienden a ser en general, iguales o más severas. Esto es inaceptable ética y jurídicamente, pues no hay argumentos que permitan sustentar que es más grave transportar drogas para que otra persona las consuma voluntariamente, que asesinar a otra persona o abusar sexualmente de ella.

 

Por qué los más vulnerables son los más afectados

Las medidas que propone el proyecto de ley, en particular las que aumentan las penas e introducen nuevos agravantes para los delitos de tráfico, potencialmente recaerán sobre las personas más vulnerables de la cadena del narcotráfico: las que se dedican a actividades de baja remuneración y alto riesgo, como la de ser correos humanos, o expendedores en espacios públicos, y son las de más fácil detección y captura para las autoridades. También a los consumidores que portan cantidades superiores a las determinadas en el proyecto de ley, aun si estos no tienen ninguna relación con redes de microtráfico.

Pero estas actividades son generalmente desempeñadas por personas que tienen bajos ingresos, bajas oportunidades laborales, y además tienen poca información sobre la red criminal para la que trabajan. Ejemplo de ello es el caso de las mujeres encarceladas por delitos de drogas, población que se ha multiplicado en general 5.5 veces frente a un 2.9 en el caso de los hombres. Además, cinco de cada 10 mujeres que están en la cárcel, lo están por delitos de drogas no violentos. De estas mujeres, el 93% son madres y el 52% son madres cabeza de hogar, mientras el 74% no ha podido concluir el bachillerato.

 

Porque se salta la jurisprudencia sobre la dosis de aprovisionamiento

El artículo 1 del proyecto de ley establece un límite a la dosis de aprovisionamiento, un término construido por la Corte Suprema de Justicia para referirse a cantidades superiores a la dosis mínima (la cantidad de sustancia psicoactiva que la ley presume que es dedicada al consumo personal), que determinados usuarios portan para su propio uso, y que no están destinadas al tráfico.

Así las cosas, el proyecto define la dosis de aprovisionamiento como el doble de lo establecido como dosis mínima (de acuerdo a la Ley 30 de 1986), y propone que cuando se supere esta cantidad se interpondrían las penas que establece el tipo penal, sin importar el uso que se le dé a dichos estupefacientes. De esta manera se invierte la carga de la prueba de la culpabilidad, pues la fiscalía puede utilizar como único argumento que la persona capturada tiene más cantidad de la permitida.

Con la jurisprudencia entregada por la Corte Suprema, la regulación de la dosis de aprovisionamiento ha dado seguridad jurídica a los consumidores y a las autoridades de policía, y ha evitado que los consumidores que porten consigo dosis superiores a la dosis mínima sean judicializados. Sin embargo, el establecimiento de un umbral para la dosis de aprovisionamiento, que no tiene en cuenta las prácticas de consumo de los usuarios habituales de drogas y que parece no estar sustentado científicamente, podría generar en todo caso la criminalización de los usuarios que necesiten más cantidad de la establecida en este umbral.

Otro problema con los umbrales es que no contempla a los consumidores que compran en grupo para limitar el contacto con el mercado ilícito, o de quienes adquieren dosis de aprovisionamiento. Y, que el modelo está basado en la presunción de culpabilidad de tráfico en casos de consumidores que poseen cantidades superiores al umbral, lo cual viola el principio de presunción de inocencia y se traduce en la práctica a la criminalización de los consumidores.

De interés: Colombia / Cárceles / Drogas / Fiscalía

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