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Patricia Linares

La presidenta de la JEP, Patricia Linares, habla durante una rueda de prensa el 22 de marzo de 2018. | EFE

Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas demandan la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz

Al menos cuatro de los artículos de la Ley 1922 de 2018 son contrarios a la Constitución, así que le pedimos a la Corte que elimine o reinterprete las normas relacionadas con extradición, tratamiento especial para policías y militares, y el derecho al buen nombre.

Por: DejusticiaAgosto 2, 2018

El 18 de julio el Presidente de la República sancionó la ley que fija las reglas de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) creada en el Acuerdo Final de Paz para conocer de los delitos cometidos en el conflicto armado. Esta ley, junto al Acto Legislativo 01 de 2017 y al proyecto Ley Estatutaria de la JEP, complementan el conjunto de normas que guiarían el funcionamiento de esta jurisdicción. Creemos que esta ley es indispensable para el adecuado funcionamiento de la jurisdicción y que, en general, cumple sus propósitos de satisfacer los derechos de las víctimas y aportar a una paz estable y duradera. Sin embargo, al menos cuatro de sus normas son contrarias a la Constitución Política y, por eso, el pasado 31 de julio presentamos una demanda para pedirle a la Corte que las elimine o las interprete para darles un sentido que respete la Constitución.

Estos son los puntos demandados:

1. Casos de extradición debencontar con pruebas

La ley también establece una prohibición para la Sección de Revisión del Tribunal de Paz de la JEP de practicar pruebas dentro de los procedimientos de extradición (art. 54). Esto atenta contra los principios de autonomía e independencia judicial y restringe en exceso la función constitucional que tiene la JEP de determinar si ciertas personas cumplen con las condiciones para que puedan o no ser extraditadas en un caso concreto. Ante la incapacidad de recaudar pruebas, es imposible que los jueces se formen un criterio sustentado sobre el caso a decidir y, de esa forma, pierden la autonomía e independencia que caracteriza su labor.

2. Tratamiento especial para miembros de la fuerza pública,incluido a última hora, vulnera la Constitución

La ley incorpora algunas normas que otorgan un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública (parágrafo 2º del art. 11 y art. 75) que son contrarias a la Constitución. Estas normas fueron agregadas a último momento en el Congreso de la República (último debate) y no se discutieron desde el inicio del trámite legislativo, lo que evidencia una ausencia de deliberación y una violación del principio democrático. A esto en derecho se le denomina “vicio de procedimiento”, es decir, no se cumplieron todos los requisitos para que la norma pueda ser ley y, por, eso vulneran la Constitución.

Además, dichas normas suspenden indefinidamente la competencia de la JEP para juzgar a los miembros de la fuerza pública, pero les mantiene los beneficios penales de la jurisdicción establecidos en el Acuerdo Final. Asimismo, esas normas impiden que se investiguen a profundidad algunas de sus conductas, particularmente, que se conozcan las estructuras, los planes y los móviles de los crímenes cometidos. Esto vulnera los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de los crímenes y el deber del Estado de luchar contra la impunidad, lo que impediría tomar las medidas necesarias para evitar que tales conductas no vuelvan a ocurrir (garantía de no repetición). Más aún, pone a las víctimas de la Fuerza Pública en desventaja, porque sus casos estarán suspendidos y no se conocerán los contextos que permitieron que los crímenes ocurrieran. Esto también afecta la competencia de la JEP para conocer, al mismo tiempo y de forma preferente, los casos de los antiguos guerrilleros y de los miembros de la fuerza pública. Este principio, conocido como “trato diferenciado, equilibrado y simultáneo”, es un elemento esencial de la JEP, así como su indivisibilidad.

3. Derecho al buen nombre no puede estar por encima de los derechos de las víctimas

Según la ley demandada (art. 1, literal g), el derecho fundamental al buen nombre debe prevalecer en todos los casos conocidos por la JEP. Esto es inconstitucional, pues no puede ser siempre más importante el derecho al buen nombre que los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas del conflicto. Por ello, pedimos a la Corte que reitere que no existen derechos que siempre prevalezcan sobre otros y que reconocer de antemano tal prevalencia, en el caso del derecho al buen nombre y la posible participación de un tercero en conductas cometidas en el conflicto armado, es contrario a la Constitución.


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En conclusión:

Consideramos que si la Corte declara inconstitucionales las normas demandadas o las interpreta acorde a la Constitución, según el caso, estas serían mucho más respetuosas de los deberes del Estado, de los derechos de las víctimas y del sistema especial de justicia creado para conocer todos los delitos relacionados con el conflicto armado, aclarando las responsabilidades de todos los actores del mismo.

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