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Dejusticia y organizaciones sociales demandan elección del Defensor del Pueblo
Por: Dejusticia | Septiembre 16, 2008
Organizaciones sociales demandan elección del Defensor del Pueblo
El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo.
Así, por medio de esta acción electoral, se atacan los actos administrativos que hicieron posible la elección del doctor Volmar Perez como Defensor del Pueblo. Como tal, en sentido estricto, el objeto de la acción es la nulidad de tales actos administrativos, y no una demanda contra la persona del doctor Volmar Perez.
En la demanda se alega, básicamente, que de manera irregular y violatoria de varias normas legales y constitucionales, el Presidente de la República conformó la terna para proveer el cargo de Defensor del Pueblo. A partir de esta terna la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez para el cargo mencionado. Dicha ilegalidad se configura en la medida en que dicha terna no incluyó a una mujer –vulnerando así los artículos 1, 2 y 6 de la ley 581 de 2000 y los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política.
La ley 581 de 2000, también llamada ley de cuotas, fue expedida por el Congreso de la República con el propósito de lograr una participación adecuada y efectiva de las mujeres en todos los niveles de los órganos del poder público. Sin lugar a dudas, las mujeres son un grupo poblacional tradicionalmente marginado y discriminado que, en el caso concreto de la participación laboral en los cargos del Estado, ha sido tratado de manera desigual en las oportunidades para acceder a y ascender en dichos cargos. De ahí que la finalidad de la ley 581 fuese la de ampliar tales oportunidades, con miras a garantizar la adecuada participación de la mujer en dichos cargos.
La ley buscó garantizar esta participación adecuada tanto en los cargos de «máximo nivel decisorio del Estado», comprendidos como aquéllos «de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal» (artículo 2 de la ley), como en los cargos de los «otros niveles decisorios».
La participación de la mujer en los altos cargos es menor respecto de los hombres, tanto en las tres ramas de poder público, como en los organismos de control. En la rama ejecutiva, puede observarse que son pocas las mujeres que están al frente de los organismos más importantes que la conforman. Por ejemplo, de los trece ministerios que existen, tan sólo tres están bajo la dirección de una mujer (Ministerio de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White; Ministerio de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella; Ministerio de Cultura, Paula Marcela Moreno). De la misma forma, de los seis departamentos administrativos, solo dos mujeres están encargadas de su dirección (Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería y Departamento Administrativo de Seguridad, María del Pilar Hurtado).
El mismo patrón se presenta en la rama legislativa. De un total de doscientos sesenta y ocho congresistas que integran este órgano, solo treinta y cinco curules está ocupadas por mujeres (diecisiete en la Cámara de Representantes y dieciséis en el Senado).
Lo mismo sucede en los niveles más altos de la rama judicial. En la Corte Constitucional, solo una de los nueve magistrados es mujer (Clara Inés Vargas Hernández). En la Corte Suprema de Justicia, de veintitrés magistrados, solo cuatro son mujeres (Ruth Marina Diaz Rueda, Elsy del Pilar Cuello Calderón, Isaura Vargas Diaz, Maria del Rosario González Lemos). En el Consejo de Estado, de veintiséis miembros que integran este órgano, ocho de ellos son mujeres (Martha Sofía Sanz Tobón, Bertha Lucia Ramirez de Páez, Myriam Guerrero de Escobar, Ruth Stella Correa Palacio, María Inés Ortiz Barbosa, Ligia López Diaz, Susana Buitrago Valencia, María Nohemí Hernández Pinzón). En el Consejo Superior de la Judicatura, tres mujeres integran este órgano, que se compone de un total de trece magistrados (Martha Patricia Zea, María Mercedes Polez Mora, Julia Emma Garzón). Por último, cabe también advertir de ninguna mujer ha sido designada para ocupar el puesto de Fiscal General de la Nación.
Con los organismos de control sucede lo mismo. Por lo menos en la historia reciente (a partir de la Constitución de 1991), ninguna mujer ha sido designada para dirigir la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, ni la Defensoría del Pueblo.
Para combatir esta disparidad, la letra de la ley, así como la interpretación que de ella han hecho tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, es clara en señalar que «Cuando en la conformación de la respectiva terna de candidatos no deban intervenir distintas personas o entidades, la inclusión en ella de al menos una mujer es un requisito de obligatorio e inexcusable cumplimiento» [1].
Precisamente, ese es el caso de la terna para la elección del cargo de Defensor del Pueblo, cuyo nombramiento, de acuerdo con el artículo 281 de la Constitución Política deberá ser realizado por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República. En consecuencia, en dicha terna el Presidente de la república debió incluir al menos una mujer, y no lo hizo. Ese es el objeto de la demanda.
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[1] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Germán Rodríguez Villamizar, 26 de noviembre de 2002.