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Demandamos el decreto con el que Iván Duque modificó el procedimiento para conformar la terna para Fiscal

El pasado 29 de julio de 2019, Dejusticia demandó el decreto mediante el cual el Presidente de la República modificó el procedimiento para conformar la terna para la elección del Fiscal General de la Nación.

Luego de la renuncia de Néstor Humberto Martínez como Fiscal General de la Nación el pasado 15 de mayo, inició el proceso para escoger a su reemplazo. Según el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, la elección de este cargo es responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia, que debe elegir a uno de los candidatos de una terna presentada por el Presidente de la República.

Hasta julio pasado, la forma de seleccionar a las personas que conformaban esa terna estaba establecida en el Decreto 450 de 2016, y tenía seis etapas:

1- El Gobierno invitaba públicamente a postularse a aquellos ciudadanos que consideraran que cumplían con los requisitos para el cargo.

2- Con los ciudadanos postulados se elaboraba una lista de aquellos que cumplían los requisitos y se sumaba a cualquier otra persona que el Presidente de la República quisiera incluir.

3- El Gobierno publicaba la lista de candidatos para que la ciudadanía se pronunciara e hiciera comentarios.

4- Con esa información, el Presidente de la República podía decidir si entrevistaba a los posibles candidatos a la terna.

5- Posteriormente, el Presidente conformaba y divulgaba la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación.

6- Por último, presentaba la terna a la Corte Suprema de Justicia para que este órgano elijiera al Fiscal.

Sin embargo, el 2 de julio de 2019, más de un mes después de la renuncia de Néstor Humberto Martínez, el Presidente de la República derogó este decreto. A través del Decreto 1163 de 2019, Iván Duque; la Ministra de Justicia, Margarita Cabello, y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (e), María Paula Correa, dejaron sin efectos el 450 y, en la práctica, eliminaron las etapas que éste establecía para la conformación de la terna de candidatos a ocupar el cargo de Fiscal General de la Nación.

Desde Dejusticia demandamos esta derogatoria

El razonamiento del Presidente de la República para derogar el Decreto 450 de 2016 fue, por un lado, que ese decreto modificaba la regla constitucional de elección del Fiscal General de la Nación (el artículo 249 de la Constitución), y que el Consejo de Estado había dicho que cuando la Carta Política establece una forma de elección para un funcionario público, no se podían establecer etapas para la elección, como hacía el Decreto 450 de 2016.

Por considerar que la motivación de Duque para tomar esa decisión fue falsa, y porque esta derogatoria propicia la falta de transparencia en la elección del más alto cargo para la investigación y acusación de delitos en el país, el pasado 29 de julio en Dejusticia decidimos presentar una demanda en la que le solicitamos al Consejo de Estado que declare la nulidad del Decreto 1163 de 2019.

¿Por qué la motivación de la derogatoria es falsa?

Creemos que la falsedad se da por dos razones. Lo primero es que no es cierto que el Decreto 450 de 2016 modifique la regla constitucional de elección del Fiscal General de la Nación. En vigencia de ese decreto, el Fiscal seguía siendo elegido por la Corte Suprema de Justicia, de una terna enviada por el Presidente de la República. Asimismo, la decisión sobre quién conformaba la terna seguía estando en cabeza única y exclusiva del Presidente de la República, quien ejercía esa facultad de manera autónoma.

Y lo segundo es que existe una interpretación errada de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Varias personas demandaron la elección del Defensor del Pueblo por considerar que este cargo se debía suplir a través de una convocatoria pública y, por ese motivo, solicitaron al Consejo de Estado declarar su nulidad.

Lo que el Consejo decidió en ese caso, en la sentencia que fue citada en el Decreto 1163 de 2019, fue que para el cargo de Defensor del Pueblo no se debía llevar a cabo la convocatoria pública que ordena el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, y que el procedimiento realizado para la elección del defensor Carlos Negret había sido acorde con la Constitución y la ley. Este es un escenario completamente diferente al que presentaba la supuesta inconstitucionalidad del Decreto 450 de 2016 y, por lo tanto, no es un caso que pueda ser aplicado para sustentar la decisión de derogar este último.

Cuando se motiva un acto de forma errónea o falsa, como es el caso del Decreto 1163 de 2019, debe ser declarado nulo por el juez, porque se trata de un acto ilegal.  Además, con la decisión de Duque se pone en discusión la credibilidad que la ciudadanía tiene en el Estado y en sus representantes, la confianza en las instituciones y, en últimas, el respeto por nuestro sistema jurídico.

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