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México y Colombia son reflejo de los obstáculos que enfrenta toda la región respecto al acceso a la información que, en parte, impide un avance más contundente y deja en la incertidumbre a cientos de familias que se encuentran en la búsqueda de sus seres queridos. | EFE

Entre la incertidumbre y el acceso a la información: la búsqueda de personas en América Latina

Aunque los contextos y fenómenos en México y Colombia son diferentes, ambos casos llaman la atención sobre la importancia de acceder a información judicial y extrajudicial como un presupuesto necesario para el éxito de las búsquedas y el alivio de los familiares.

¿Dónde están las personas desaparecidas? Es razonable pensar que la información en manos de los Estados debería ofrecer, al menos, detalles básicos sobre la situación de las personas que están desaparecidas. En un escenario ideal, los Estados aprovecharían al máximo las fuentes institucionales de información para esclarecer esta dolorosa situación. Esto debería incluir, como mínimo, el cruce de datos provenientes de diversas instancias gubernamentales, entre otras fuentes. Además de una minuciosa indagación, tanto de los perpetradores como con cualquier individuo que pudiera arrojar luz sobre estos casos. Sin embargo, en la práctica, cumplir con estos mínimos para la búsqueda en muchas ocasiones ha sido imposible.

La desaparición de personas es un fenómeno que se extiende de forma regional, en el que persiste una considerable limitación para acceder a la información judicial y extrajudicial que permita dar con el paradero de los desaparecidos. Estas barreras afectan la eficacia de las autoridades encargadas de localizar a estas personas, dejando a las familias en medio de la incertidumbre y la angustia. Ejemplo de ello son los casos de México y Colombia.

Ambos países cuentan con entidades dedicadas a la búsqueda de personas desaparecidas. En México, producto de la Ley General en materia de Desaparición de 2017 (en adelante Ley General), se creó la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). Por su parte, Colombia creó, a raíz del Acuerdo de Paz de 2016,  la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el conflicto armado (UBPD), que se suma a iniciativas institucionales previas, importantes, pero no tan exitosas, como la Comisión de Búsqueda. Aunque son entidades con características distintas, en ambos países resulta crucial el acceso a la información para avanzar en estos procesos.

Pese a estos avances, las instituciones de búsqueda de cada país deben enfrentarse a dos grandes barreras en el acceso a la información. La primera consiste en que los organismos estatales encargados de la búsqueda de personas se encuentran con limitaciones para acceder a la información almacenada por otras instituciones relacionadas con la investigación y sanción de estas desapariciones, ya que la falta de coordinación entre ellas dificulta el intercambio de datos. La segunda barrera se debe a la dificultad de las instituciones de búsqueda para obtener e incorporar datos que provienen de personas particulares que pueden suministrar información sobre la ubicación de los desaparecidos.

El caso mexicano

México, un país con más de 114.500 personas que siguen sin ser localizadas, aún no logra superar las barreras en el acceso a la información. Por un lado, este país tiene un modelo de administración federal en el que, de acuerdo con la Ley General, las 32 entidades federativas deben contar con Comisiones Locales de Búsqueda y trabajar de forma conjunta, coordinada y simultánea con la CNB (institución de carácter federal), para adelantar las labores de búsqueda. Al mismo tiempo, se debe lograr la colaboración interinstitucional con las 33 fiscalías (32 estatales y 1 Fiscalía General), que a su vez son órganos autónomos cuyo objetivo es la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos. Esta multiplicidad de instituciones (64 estatales y 2 federales) implica grandes retos para la articulación, que se ven profundizados por las deficiencias en la homologación de los criterios de la Ley General en todo el país, siendo que es tarea de los 32 estados y sus respectivas instituciones de búsqueda de personas, implementar las disposiciones de dicha ley, así como en los mecanismos locales para el registro y la búsqueda de personas desaparecidas. Esta situación sucede a diferente ritmo en cada entidad federativa. Lo que complica aún más la cooperación.

Por otro lado, producto de la escalada de violencia asociada a la estrategia de seguridad militarizada, la desaparición forzada cobró fuerza y se ha agudizado. El involucramiento de actores del crimen organizado, las fuerzas armadas, y las policías estatales y municipales, trajo consigo una redefinición del fenómeno y de sus prácticas. Como resultado, se han multiplicado los perpetradores y los móviles de la desaparición. Estos hechos alcanzan el 96% de impunidad y se ven cobijados por una amplia opacidad en la información, especialmente aquellos que señalan al personal de instituciones del Estado como perpetradores. A pesar de que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública indica que no podrá clasificarse como reservada la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, acceder a ella resulta casi imposible.

La negación histórica por parte del Gobierno Federal respecto de la masividad del fenómeno de la desaparición, ha impedido implementar un mecanismo de carácter extrajudicial y humanitario para su búsqueda. Si bien la CNB y las comisiones estatales pueden asumirse como extrajudiciales, en tanto se desvinculan orgánica y metodológicamente de las fiscalías y, por tanto, del sistema de justicia penal, esto no es del todo cierto pues las comisiones de búsqueda mantienen tramos de dependencia que exigen coordinación con las fiscalías, ya que estas últimas mantienen obligaciones concretas de dar impulso a la búsqueda de personas desaparecidas y de coordinarse y colaborar con las comisiones. La situación se ve agravada por las limitaciones sustanciales frente al manejo de datos, pues perpetradores o testigos que podrían brindar información a las comisiones de búsqueda suelen resistirse ante la posibilidad de que las fiscalías accedan a dicha información y que  esto devenga en un proceso penal en su contra. La necesidad de búsqueda y localización de personas choca de frente con la necesidad de persecución y castigo penal de sus perpetradores, lo que impide un avance sustancial para dar con el paradero de las más de 100 mil personas desaparecidas en el país.

El caso colombiano

Uno de los avances en la búsqueda de personas en Colombia ha sido la creación de la UBPD, una entidad especializada en llevar a cabo procesos humanitarios y extrajudiciales de búsqueda. En contraste, otras instituciones como la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional centran sus esfuerzos en realizar acciones de búsqueda dentro del marco judicial y en situaciones relacionadas con la comisión de un delito.

Es importante destacar que las acciones emprendidas por la Unidad de Búsqueda no tienen como objetivo atribuir responsabilidades en procesos judiciales, sino lograr encontrar a las personas dadas por desaparecidas. Los servidores de la UBPD están exentos del deber de denuncia, lo cual busca consolidar la confianza institucional y proteger los derechos a la intimidad y seguridad de las víctimas y las personas que aportan información. En consecuencia, la Unidad no lleva a cabo actividades de investigación dirigidas a identificar a los responsables de hechos de desaparición, ni proporciona la información recibida a ninguna autoridad judicial.


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A pesar de que en principio el problema no surge por la superposición con el ámbito judicial, siguen presentándose dos grandes barreras frente al acceso a la información: la falta de coordinación para acceder a información relevante en la búsqueda entre entidades y la obtención de información de personas particulares.

Frente a la falta de coordinación entre entidades, la Unidad de Búsqueda ha resaltado la necesidad de ajustar los procesos de acceso a información reservada que está en dominio de otras entidades del Estado, pues no han podido tener pleno acceso a los expedientes de investigaciones de la Fiscalía y, especialmente, a los registros militares o de organismos de seguridad estatales que contienen información crucial para resolver el destino y paradero de numerosas personas.

Como respuesta a los reiterados llamados de organizaciones de familiares de víctimas de personas desaparecidas y a la Recomendación 14 de la Comisión de la Verdad, el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 incluyó la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda. Su objetivo es facilitar la articulación, coordinación y cooperación entre las distintas ramas del poder público del Estado con competencias en la búsqueda de personas desaparecidas en Colombia. Pero, en opinión de los funcionarios, persiste el desafío de lograr una efectiva articulación y coordinación entre las diferentes entidades involucradas.

En cuanto al acceso a la información proporcionada por particulares, se presentan dificultades tanto con los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como con aquellas personas que no guardan relación con la UBPD. En el primer caso, el Acuerdo de Paz dio origen a la creación de la JEP, un tribunal encargado de administrar justicia transicional y abordar los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado. En consecuencia, con el propósito de acceder y mantener los beneficios derivados de este régimen especial de justicia, se estableció que toda persona sometida a la jurisdicción debe contribuir con información relevante para la Unidad de Búsqueda. No obstante, las demoras de este tribunal para definir la situación jurídica de los comparecientes que no son seleccionados como máximos responsables han generado un escenario desprovisto de incentivos para que estos proporcionen datos sobre los desaparecidos.

Por otra parte, en relación con aquellos particulares que no forman parte de la UBPD, pero que pueden aportar información relevante, existe un vacío normativo que no los exime del deber de denuncia. De acuerdo con el Decreto Ley 589 de 2017, con el fin de asegurar la naturaleza extrajudicial de la Unidad de Búsqueda y su funcionamiento adecuado, los funcionarios, contratistas y personal designado de la entidad estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a rendir declaración en procesos judiciales. Aunque esto marcó un avance en la búsqueda humanitaria, personas ajenas a esta entidad carecen de las garantías plenas para aportar información, pues aportar información en ese ámbito no los exime de denunciar el conocimiento de un delito; en consecuencia, podría configurarse un incumplimiento del deber de denuncia.

Por una búsqueda con toda la información existente

Ambos países son reflejo de  los obstáculos que enfrenta toda la región respecto al acceso a la información que, en parte, impide un avance más contundente y deja en la incertidumbre a cientos de familias que se encuentran en la búsqueda de sus seres queridos.

Aunque los contextos y fenómenos en México y Colombia son diferentes, ambos casos llaman la atención sobre la importancia de acceder a información judicial y extrajudicial como un presupuesto necesario para el éxito de las búsquedas y el alivio de los familiares. Resulta fundamental que todos los países que buscan a personas desaparecidas cuenten con mecanismos que faciliten la cooperación interinstitucional entre las autoridades encargadas de la búsqueda e investigación de personas desaparecidas, involucrando a perpetradores, agentes no estatales o cualquier individuo que pueda proporcionar información valiosa para facilitar la ubicación de una persona desaparecida.

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