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Dosis mínima, máximo debate

Respecto a la dosis mínima, en este país todavía no se ha dicho la última palabra.

Por: DejusticiaOctubre 13, 2011

Respecto a la dosis mínima, en este país todavía no se ha dicho la última palabra. Por el contrario, brilla por su ausencia un debate con argumentos serios y técnicos. Penalizar o no, incremento del consumo o no, entre otras, son algunas de las sombras que se ciernen sobre este tema al que le falta mucha discusión. La reforma constitucional para prohibir el consumo de la dosis personal de finales de 2009 no escapó a ellas. De hecho, varios columnistas, expertos, académicos y organizaciones de la sociedad civil pusieron en evidencia los riesgos de dicha decisión.

Además de no ser el medio más adecuado para reducir el consumo y combatir el narcotráfico, se advirtieron como peligros el hecho de que al prohibirse el consumo de la dosis personal en la Constitución no quedaba claro si “prohibir” suponía “penalizar” con cárcel o no. Por esta razón, se advirtió que “prohibir” el consumo sin que existiera una reglamentación clara sobre los trámites a los que podría verse enfrentada una persona que fuera retenida portando o consumiendo la dosis personal, podría aumentar los casos de sobornos, corrupción, arbitrariedad policial, e inseguridad jurídica en materia punitiva.

En su momento, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, y los congresistas que apoyaron el Acto Legislativo, sostuvieron que no habría cárcel para los consumidores y que la sanción para quien no respetara la “prohibición” sería objeto de regulación en una normatividad posterior (Ver: http://tinyurl.com/3wvepff). No obstante, un proyecto de reglamentación ya fue archivado en el Congreso (20 de junio de 2011) y lo cierto es que, durante el año y medio que lleva vigente la reforma constitucional, el problema que le presenta un consumidor o portador de la dosis a las autoridades ha quedado al arbitrio de estas.

Pero al parecer las promesas de no mandar a la cárcel a los consumidores resultaron falsas, pues la aprobación de la Ley 1453 de 2011 introdujo una modificación peligrosa. La recién aprobada Ley de Seguridad Ciudadana modificó, en su artículo 11, el artículo 376 del Código Penal eliminando la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal”. De esta forma, parece abrirse la puerta para imponer penas de entre 10 y 30 años incluso a quienes porten la dosis personal, pues el nuevo artículo penal no distingue entre consumidores o portadores de dosis para uso personal y aquellos que tienen fines lucrativos.

Este cambio, que para un lector desprevenido podría ser irrelevante, le permite a las autoridades iniciar un proceso penal contra quienes sean retenidos portando o consumiendo la dosis personal. Por esta razón, vale la pena denunciar los efectos nefastos que puede tener esta artimaña jurídica: i) arbitrariedad y corrupción policial; ii) congestión judicial teniendo en cuenta la cantidad de procesos nuevos que se generarán y el personal dedicado a investigar e instruir procesos contra personas que no intervienen realmente en la estructura mafiosa del tráfico de drogas y iii) hacinamiento carcelario.

No sobra advertir que con esta nueva legislación, el país sigue evadiendo un debate con argumentos serios y profundos sobre si la criminalización del consumo es realmente el medio idóneo para combatir el narcotráfico y evitar que surjan nuevos consumidores. Está por ver si la iniciativa legislativa presentada por el Partido Verde para despenalizar el consumo de la dosis personal, o la presentada por el Partido Conservador para reglamentar la reforma constitucional o la iniciativa del gobierno para reformar el Estatuto de Estupefacientes se convierten en una oportunidad de oro para dar de una vez por todas tan trascendental debate.

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