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| Diseño: Laura Milena Zambrano

Le dijimos a la Corte que el Acuerdo de Paz aún es la mejor salida para proteger a los líderes

La defensa de los derechos humanos sigue siendo una labor de alto riesgo en Colombia. Las autoridades del Estado desconocen que la solución más efectiva está en poner en práctica la política pública existente establecida en el Acuerdo Final de Paz. Así lo expresamos en una intervención ante el Alto Tribunal.

Por: DejusticiaNoviembre 4, 2021

El mes pasado, el líder social y presidente de la ANZORC, Arnobis Zapata, fue víctima de un atentado junto a su hijo por su labor como defensor de los derechos del campesinado surcordobés. Su caso no es un hecho aislado, el mismo Zapata ya había sido perseguido por sujetos armados en el 2016 debido a su activismo como garante del Acuerdo Final de Paz (AFP).

Desde la firma del Acuerdo, 971 líderes han sido asesinados, según registros de Indepaz. De ellos, 342 eran campesinos, 131 eran mujeres, 250 indígenas, 71 afros y 6 ambientalistas. Con el fin de hacerle seguimiento a la tutela que interpusimos junto a organizaciones de la sociedad civil y 10 líderes y lideresas sociales en diciembre de 2019, que resultó en un fallo a favor que ordena la garantía del derecho a defender derechos humanos, el 5 de octubre de 2021 radicamos una intervención ante la Corte Constitucional donde sostenemos que persiste la vulneración a defensores de derechos humanos.

En el amicus curiae, argumentamos por qué las garantías de seguridad del AFP configuran la política más adecuada de acuerdo con los parámetros constitucionales y desplegamos una serie de solicitudes a la Corte Constitucional frente a la inacción institucional para atender la violencia contra líderes sociales.

En el Acuerdo se diseñaron medidas de prevención, respeto y protección colectiva para la defensa de los derechos humanos y cumple con los parámetros constitucionales mínimos de política pública establecidos por la Corte Constitucional: las medidas configuran una política pública con un enfoque basado en el derecho a defender derechos y en el concepto de seguridad humana de la ONU;  tiene diversos mecanismos de seguimiento a la implementación que permite verificar el goce efectivo de derechos; y las medidas de seguridad cuentan con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y de líderes sociales debido a la participación de las mismas en su conformación, implementación, evaluación y monitoreo.

En este momento, la implementación de esta política es muy baja y el Gobierno actual creó un plan transitorio (no una política pública), llamado Plan de Acción Oportuna (PAO), que antes de coordinar la respuesta institucional del Estado para llevar a cabo las medidas existentes y lo dispuesto en el AFP, las desconoce completamente. El PAO no materializa las medidas existentes, sino que, por el contrario, crea acciones divergentes con lo pactado.

La defensa de los derechos humanos sigue siendo una labor de alto riesgo en Colombia. A pesar de que existe una vulneración masiva y generalizada a los líderes y lideresas sociales en Colombia, las autoridades del Estado desconocen que la solución más efectiva está en poner en práctica la política pública existente establecida en el Acuerdo Final de Paz.

 

Parámetros mínimos que debe cumplir una política pública para proteger a los líderes sociales:

 

  • Desarrollar una política pensada para las / los líderes sociales: Creación de una política que cumpla, como señala la Corte Constitucional, con elementos mínimos de racionalidad, como un ámbito de cobertura que responda a la realidad fáctica de riesgos y vulneración de derechos, la definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en límites temporales; y, con un avance sostenible. Para esto, desde el inicio deben llevarse a cabo acciones de coordinación interinstitucional y entre el nivel central con el nivel territorial y la disposición de presupuesto suficiente para asegurar la cobertura de las medidas a toda la población afectada, sin intermitencia en los servicios.
  • Garantizar el goce efectivo del derecho: La política debe tener indicadores del goce efectivo de los derechos, que sean sensibles a las diferentes etapas, momentos de diseño, implementación y proceso de evaluación de la política adoptada. La Corte Constitucional ha sido clara en afirmar que no puede tratarse de una política simbólica, que no esté acompañada de acciones reales y concretas. Un criterio para levar a cabo el goce efectivo de los derechos, es que la política se base en principio constitucional de igualdad y no discriminación.

  • Prestar especial atención a los sectores y las personas que han sufrido formas de exclusión histórica: Incorporación de las perspectivas de género, étnicas, culturales y territoriales en la adopción de políticas públicas. De manera que factores como la raza, la etnia, la edad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otras variables, sean tenidos en cuenta por ser determinantes de la acentuación de una situación de riesgo.
  • Participación efectiva de las personas afectadas: Participación efectiva de las comunidades en los distintos aspectos de los programas (elaboración, implementación y evaluación) para aumentar la legitimidad y la efectividad de las intervenciones. Incorporar las experiencias, perspectivas y puntos de vista de las personas y grupos que son titulares de los derechos que se busca salvaguardar.

 

Nuestras solicitudes a la Corte Constitucional

 

  1. Evaluar la actuación de las autoridades del Estado frente a las vulneraciones de derechos en cabeza de líderes sociales y, por tanto, el cumplimiento de las medidas que establece el AFP para brindarles garantías de seguridad.
  2. Declarar un Estado de Cosas Inconstitucional por la falta de protección debida respecto de la grave situación de seguridad que enfrentan quienes ejercen la defensa de los derechos humanos  o haga uso del declarado en la sentencia T 590 de 1998.
  3. Establecer, junto a las comunidades afectadas, indicadores de resultado para monitorear y evaluar la política pública que las autoridades del Estado.
  4. Ordenar un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de políticas públicas emprendidas para enfrentar la violencia contra líderes sociales. Lo anterior, con el fin de hacer seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del ECI. Este mecanismo especial deberá servir para la formulación, ejecución y seguimiento de las acciones para la construcción armónica de las herramientas que pongan en funcionamiento las política pública ya existente en el sistema normativo.
  5. Diseñar un plan que tenga en cuenta las medidas creadas en el AFP, con objetivos comunes; metas a corto, mediano y largo plazo; cronogramas e  indicadores de estructura y proceso unificados orientados a los indicadores de resultado establecidos por la Corte Constitucional.
  6. Realizar labor de vigilancia y supervisión y que, conforme al artículo 52 del Decreto 2591, los eventuales incidentes de desacato sean conocidos por el juez de primera instancia.

Para conocer nuestra intervención, descarga el archivo adjunto a esta nota.

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