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El agua y la Procuraduría

¿Qué hacía la Procuraduría mientras se agotaba el agua en Casanare? No investigaba a los funcionarios que dejaron secar los morichales o aprobaron licencias petroleras en zonas de manantiales.

Todo lo contrario: intimidaba a los alcaldes de los municipios que pasan sed para que desoyeran a los ciudadanos que exigían consultas populares para proteger las fuentes de agua.

Hace cerca de un mes, cuando en Paz de Ariporo los chigüiros comenzaban a extinguirse, el alcalde recibía una advertencia de la Procuraduría: o desistía de convocar a la consulta que pedían los lugareños preocupados por los efectos del petróleo sobre el agua, o se arriesgaba a una investigación disciplinaria que podría terminar en destitución. Lo mismo le pasó al alcalde de Tauramena por una consulta que organizó en diciembre, en la que ganaron los defensores del agua. También al de Yopal, que completa tres años sin el líquido. Y a los de Monterrey, Recetor, Nunchía, Aguazul y Hato Corozal, que están pensando en consultas similares.

Si quedaba duda sobre la nueva cruzada de Ordóñez, contra los defensores del agua y el medio ambiente, la semana pasada la Procuraduría pasó del dicho al hecho al abrir investigación preliminar contra el alcalde de Piedras (Tolima), el primer municipio que votó contra la contaminación del agua por la minería de oro. Como se recordará, 99% de los piedrunos que participaron en la consulta de julio pasado se opusieron a que se use el agua de los arrozales para construir una laguna con los escombros y el cianuro que vendrían de la mina de oro a cielo abierto que AngloGold planea explotar en Cajamarca. Por eso se movilizaron de nuevo este fin de semana, en solidaridad con su mandatario local.

Sancionar a los alcaldes por proteger el derecho al agua sería tan arbitrario e ilegal como lo fue destituir a Alonso Salazar por proteger los derechos de las mujeres. Igual que en el proceso contra el exalcalde de Medellín, implicaría ignorar decisiones de la Corte Constitucional —en este caso, la reciente sentencia que reitera la facultad constitucional de los alcaldes y los consejos municipales de regular el uso del agua y el suelo de sus territorios (fallo C-123 de 2014)—.

Los recursos del subsuelo son propiedad del Estado nacional y su regulación compete al gobierno central. Pero en la práctica la minería afecta tanto el suelo como el subsuelo, el agua tanto como el oro y el petróleo. Por eso la Corte ordenó que, antes de autorizar proyectos petroleros o mineros, el Gobierno “deberá dar la oportunidad a las entidades municipales o distritales involucradas de participar activa y eficazmente en dicho proceso, mediante acuerdos sobre la protección de cuencas hídricas y la salubridad de la población, así como del desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades”.

De modo que no basta con escuchar a las autoridades locales, sino que es preciso llegar a acuerdos con ellas, como lo comenté en otra columna. Esas autoridades, a la vez, deben escuchar a los ciudadanos que piden consultas para decidir democráticamente la suerte del agua y el suelo. Y tienen el deber constitucional de obedecer el resultado de la consulta, si logra la votación requerida por la ley.

Todo eso hizo el alcalde de Piedras; no por cuenta propia, sino siguiendo el proceso estipulado en la ley, que incluyó el aval del Tribunal Administrativo de Tolima a la pregunta de la consulta. Lo mismo están haciendo los mandatarios de los secos rincones de Casanare. Hasta que la Procuraduría los destituya por cumplir su deber.

Consulte la publicación original, aquí.

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