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El congreso: pastillas para la memoria

La peste del olvido en el congreso es cada vez más grave. Ahora se le olvida que aprobó hace menos de un año, una ley sobre un tema y se encuentra volviendo a tramitar el mismo tema. Y para colmo, legisla con un contenido distinto y hasta contrario.

Por: Vivian Newman Pontjunio 5, 2013

La peste del olvido en el congreso es cada vez más grave. Ahora se le olvida que aprobó hace menos de un año, una ley sobre un tema y se encuentra volviendo a tramitar el mismo tema. Y para colmo, legisla con un contenido distinto y hasta contrario.

La historia es la siguiente: en el 2011, el congreso reformó el código contencioso administrativo porque había que adaptarse a una nueva realidad. No fue muy creativo en ese entonces en lo que respecta al derecho de petición y al acceso a la información: repitió las mismas normas que existían en 1984. La Corte declaró inconstitucionales los artículos que regían la petición y el acceso a la información en ese nuevo código, porque al congreso se le olvidó que eran derechos fundamentales y debían tramitarse a través de una ley estatutaria. Para no armar un caos jurídico, la Corte dejó vigentes las normas hasta diciembre de 2013 y le dio ese tiempo al congreso para que cumpliera con la Constitución.

En la legislatura pasada se aprobó bajo el trámite de ley estatutaria, la ley de transparencia y acceso a la información pública que además ya fue declarada constitucional por la Corte. Se cumplió así lo referente al acceso a la información. Quedaba pendiente el derecho de petición. Lo lógico hubiera sido que se presentara un proyecto que sólo regulara el derecho de petición y no incluyera el derecho de acceso a la información pública otra vez.

Pero el congreso no se ha dado cuenta de que ya legisló de manera estatutaria sobre el tema y ya cumplió la exigencia constitucional. Lo que ha hecho es presentar un proyecto de articulado prácticamente igual al que había presentado en el 2011 en el que vuelve a establecer las mismas reglas para acceder a los datos públicos. Y lo peor es que lo hace de manera desactualizada e incluso contraria a la Constitución y a la jurisprudencia de la Corte. El Consejo de Estado, que hace lobby para que esta parte del código administrativo salga adelante, tampoco se ha percatado del caos. Y es la ciudadanía la que resulta más afectada porque no sabe cuándo ni cómo le pueden negar información.

Un ejemplo: en la ley de acceso, se resolvió un viejo problema que resultaba de las negativas de la administración para entregar información. Antes, si el funcionario negaba información y uno quería insistir, había que cruzarse de brazos y morir en el intento de que el funcionario enviara el expediente ante los tribunales.

Con la nueva ley de acceso, ante la negativa, el ciudadano puede insistir directamente ante el tribunal respectivo. Pero la regulación que está tramitando el congreso en este momento, y que ya va para cuarto y último debate, no le otorga esa facultad clave al peticionario, pues repitió la norma de 1984 que no permite que el ciudadano intervenga. Todo queda en poder del Estado que era el rey y señor en los años ochenta, antes de que se aprobara la Constitución de 1991.

Otro ejemplo: para negar la petición de informaciones, la nueva ley de acceso establece que la carga de la prueba la tiene quien niega. Así, es el Estado quién tendrá que aportar las pruebas y las razones de su rechazo. Debe demostrar que: a) revelar la información atenta contra un objetivo legítimo establecido legal o constitucionalmente, b) se trata de una excepción contemplada en los artículos 18 o 19 de la ley y c) su revelación causaría un daño grave mayor que el bien que hace conocer la información.

Pero la ley que ahora tramita el congreso repitiendo el tema no garantiza de igual forma el acceso a la información pública. Esta última establece que bastará motivar el rechazo indicando cuál ley impide la entrega de los documentos. Y para rematar, no cabe ningún recurso salvo la insistencia cuyo fracaso ya vimos en el párrafo anterior.

Ni hablemos de las categorías por las cuales se puede rechazar la información que son diferentes en las dos normas. El ciudadano puede llegar a tener dos listas de información que puede ser reservada en dos leyes estatutarias y no sabe cuál es la que tiene que aplicar. Así, según la nueva ley de acceso, la intimidad de los funcionarios públicos tiene un tratamiento diferente y más gravoso que la del ciudadano y según el proyecto que discute el congreso todo lo relacionado a las pensiones es reservado, incluso si es de funcionarios públicos.

Daniel Samper, que se ha empeñado en criticar la ley de acceso a la información en varias columnas, parece no darse cuenta de que este nuevo proyecto a punto de ser aprobado es grave. Samper, a quién quisiera de aliado, pareciera sólo querer oír a Alberto Donadío y Donadío, cuya ausencia también lamento, sólo tiene oídos para sí mismo. Y el congreso no oye ni a Samper ni a Donadío y tampoco toma pastillas para la memoria.

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