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El derecho a la independencia judicial
Por: Danilo Rojas (Se retiró en 2019) | Octubre 1, 2009
Con coyunturas como la del referendo, el poder judicial se juega todo su prestigio y es allí cuando la responsabilidad de los jueces es superlativa.
La independencia judicial no debe entenderse como una prebenda de los jueces, sino como un derecho ciudadano
Si hay algo que debe caracterizar particularmente a un juez, eso es la independencia. Se trata de un atributo que por manido y supuesto, suele permanecer por ahí como entre un cajón. Pero de vez en cuando, aparecen circunstancias que imponen la necesidad de ventilarlo y volver sobre sus principales rasgos.
Basta mencionar solo dos asuntos socialmente claves que en estos días ocupan la atención de los jueces –el referendo reeleccionista y las bases militares-, para justificar el llamado de atención sobre la pertinencia de poner en el debate público la independencia judicial. Y sobre todo la necesidad de tomársela en serio.
En la idea intuitiva de la independencia judicial, prevalecen dos cosas: (i) una noción institucional más bien ingenua -alimentada por un equívoco entendimiento de la teoría de la separación de poderes- que muestra al Poder Judicial como un compartimiento diferente y hasta distante del Legislativo y del Ejecutivo y (ii) una dispensa corporativa propia de los jueces. Este entendimiento debe ser complementado con una noción de independencia judicial más cercano a la ciudadanía.
Como al fin de cuentas el ciudadano de a pie es el “paganini” de los debates académicos, políticos y jurídicos, tiene sentido que se lo involucre directamente con un fenómeno que en abstracto pareciera no tocarlo. Por ello es un acierto que la primera norma del Código Iberoamericano de Ética Judicial –que suscribió Colombia- esté orientada a precisar que la independencia judicial no otorga un privilegio al juez, sino que “su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales”.
Y es esta dimensión de independencia judicial como “derecho ciudadano”, la que me parece que debe resaltarse en coyunturas como la que actualmente tiene al poder judicial en la mira ciudadana. Esta aproximación le hace cobrar sentido a otras propiedades de la independencia mencionadas en el mismo Código, tales como la toma de decisiones “sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”, pues el “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial” y por ello tiene “el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia”, y no debe interferir en la independencia de sus colegas .
Los ejemplos traídos a cuento para ilustrar la importancia de la independencia judicial –referendo y bases- pueden ampliarse sustancialmente, pero son suficientes para ilustrar escenarios en donde las alertas ciudadanas se encienden y se espera lo mejor de los jueces. Sin duda se trata de momentos en los que la siempre frágil legitimación del poder judicial se juega todo su prestigio y por ello aquí la responsabilidad de los jueces es superlativa.
Las especulaciones ciudadanas sobre lo que harán nuestros jueces en torno al referendo reeleccionista y las bases militares, deben ser entendidas entonces en el ejercicio de un derecho legítimo: el de la independencia judicial, lo que se traduce en una exigencia cuya contracara es el deber de los jueces de tomar decisiones sin dejarse influir real o aparentemente.
No parece mucho pedir, pues los jueces lo saben y suelen actuar con responsabilidad e independencia. Pero en coyunturas especiales como las que imponen temas tan sensibles socialmente, no está demás recordarle a los jueces las bondades de aquel proverbio sobre la fidelidad de la mujer del rey. Los jueces entonces no solo deben ser fieles a la independencia judicial, sino dar muestras de que efectivamente la ejercen.