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El derecho y la IVE

La decisión del Consejo de Estado de declarar la nulidad del Decreto 4444 de 2006 no sorprende, y tampoco altera la regulación actual del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos que han sido reconocidos por la Corte Constitucional.

En efecto, dado que el Decreto estaba suspendido desde que fue admitida la demanda, hacía al menos cuatro años que no era usado como la regulación del tema. Esto generó algunos problemas prácticos iniciales, pero con el paso del tiempo el marco constitucional y legal aplicable se fue aclarando.

Gracias a la Corte, hoy existen reglas jurisprudenciales que regulan el tema y que son ampliamente conocidas. Todas ellas se han desarrollado porque dicha institución ha tenido que resolver múltiples casos de mujeres a quienes, a pesar de estar en alguno de los tres casos en los que la IVE se ha reconocido como derecho fundamental, se les negaba el acceso a los servicios de salud necesarios. Hay cuatro ejemplos claves.

Lo primero que se precisó con la jurisprudencia constitucional, es que las reglas desarrolladas deben ser directamente aplicadas por las autoridades públicas y los prestadores de servicios de salud, sin que se requiera de regulación legal o administrativa alguna. Por ello, las mujeres que se encuentren en las tres circunstancias establecidas en la Sentencia C-355 de 2006 no deben ser penalizadas si abortan, y además tienen el derecho a acceder de manera oportuna y segura a la IVE.

Segundo, que para que este derecho sea garantizado, el Estado debe asegurar la disponibilidad del servicio y remover los obstáculos que puedan surgir para que las mujeres accedan al mismo. Y esto incluye la obligación de asegurar la existencia de procedimientos y medicamentos que permitan la IVE. Durante estos años, entonces, se han incluido en el POS mecanismos adecuados, como el Misoprostol, que les permite a las mujeres acceder a una IVE menos invasiva. En consecuencia, a pesar de la nulidad del Decreto, el acceso a los servicios de salud sigue estando garantizado.

El tercer punto aclarado son los requisitos para acceder a la IVE. Si la causal es el riesgo a la salud o la vida de las mujeres; o una malformación del feto incompatible con la vida extrauterina, se requiere un certificado médico. Si se trata la causal violencia, a mujer debe acreditar una denuncia de los hechos. De acuerdo con al Corte, en ningún caso es posible solicitar requisitos adicionales, pues esto implicaría vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Finalmente, ya que el ejercicio de este derecho puede entrar en tensión con el derecho a la objeción de conciencia, la Corte ha establecido reglas que permitirían armonizarlos. Por ejemplo, aunque se reconoce que los médicos pueden objetar, y por tanto no practicar la IVE, este derecho es individual y no colectivo, ni institucional. Además, tienen la obligación de referir a la mujer a un médico no objetor.

Los grandes temas del Decreto 4444 de 2006 están en todo caso claros en el ordenamiento constitucional colombiano, y por ello, a pesar de la nulidad, la regulación de la IVE no debería generar, al menos por ahora, dificultades.

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