Skip to content

| Diseño: Laura Zambrano

El impuesto a las bebidas ultraprocesadas es constitucional: ¿Qué argumentó la Corte?

Desde Dejusticia, celebramos y respaldamos esta decisión a favor de los derechos a la alimentación, salud y la equidad de todos y todas.

Por: Dejusticianoviembre 14, 2023

Desde el año 2016, Dejusticia y organizaciones aliadas que trabajamos a favor de una alimentación saludable, hemos insistido en la importancia de que Colombia, como muchos otros países de la región, cobre un impuesto progresivo a las bebidas azucaradas. Esta medida, que tuvo todo tipo de tropiezos en los poderes Ejecutivo y Legislativo, se enfrentó a una última prueba: la revisión por parte de la Corte Constitucional. Esto ocurrió luego de que varios privados demandaran esta decisión, que ya había recibido un primer banderazo en la reforma tributaria aprobada en 2022. 

El pasado 25 de octubre, la Corte Constitucional avaló el artículo 54 de la reforma tributaria, que fija un impuesto sobre las bebidas azucaradas y que, a propósito, entró en vigencia este 1 de noviembre de 2023. Desde Dejusticia, celebramos y respaldamos esta decisión a favor de los derechos a la alimentación, salud y la equidad de todos y todas.

En la sentencia, la Corte resolvió dos demandas presentadas contra el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas en las que se formularon tres argumentos:

  1. El impuesto presentaba vicios en el procedimiento.
  2. El impuesto no respetaba  el principio de igualdad al afectar desproporcionadamente a personas de bajos ingresos.
  3. El impuesto violaba los principios de libertad económica y libre competencia al afectar desproporcionadamente a los pequeños productores.

¿Qué dijo la Corte?

1. El trámite del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no presentó vicios de procedimiento
Las comisiones accidentales de conciliación tienen como función resolver algunas diferencias que se hayan presentado en las discusiones de Senado y Cámara. En este caso, el demandante alegó que este procedimiento no se cumplió según lo establecido en la Ley, pues no había una representación política diversa en la conciliación y los representantes no tenían conocimiento del contenido del proyecto que había sido debatido.

En este contexto, la Corte Constitucional afirmó que, teniendo en cuenta que las personas que fueron parte de las comisiones de conciliación habían sido ponentes coordinadores, tenían conocimiento directo del proyecto y contaban de primera mano con los elementos de juicio para liderar eficazmente el proceso orientado a superar las divergencias entre los textos aprobados en Cámara y Senado.

A esto se debe sumar que, en palabras de la Corte, “la integración de la comisión se ajustó al principio de pluralismo político, en tanto los congresistas elegidos como conciliadores pertenecían efectivamente a diferentes bancadas, cumpliéndose el estándar de representación exigido en las normas superiores”. En otras palabras, la representación de las bancadas en las comisiones accidentales de conciliación estuvo satisfecha, aun cuando no haya tenido lugar la participación de todas las bancadas

La Corte dijo que el informe de conciliación fue aprobado por amplias mayorías en las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. De modo que una conformación distinta de la comisión accidental, como la defendida por la demandante, no habría modificado el resultado final del trámite legislativo.

2. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas respeta el principio de igualdad

En la Sentencia C-435 de 2023, la Corte Constitucional consideró que el propósito de desincentivar el consumo de las bebidas azucaradas ultraprocesadas, como bebidas nocivas  para la salud pública, trata en condiciones de igualdad a cualquier consumidor y, por ello, no viola el principio de igualdad una tarifa general que dependa de un criterio objetivo, como la cantidad de azúcar por mililitro.

Para la Corte, el impuesto es congruente con la Constitución, porque los consumidores, sean de mayor o menor capacidad contributiva, reciben el mismo trato en clave de la finalidad de la norma: desestimular el consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas en garantía del derecho a la salud. 

 

3. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no violó los principios de libertad económica y libre competencia

La Corte Constitucional consideró que este impuesto no violaba los principios de libertad económica y libre competencia, ya que, por una parte, las libertades económicas no son absolutas, encuentran su límite en el goce efectivo de los derechos fundamentales y en la protección del interés general; y, por otra, la imposición de este impuesto se encuentra constitucionalmente justificada, aun cuando se considere que la medida pueda generar un impacto en estos dos principios.

Sobre este segundo punto, la Corte consideró que la medida se encontraba constitucionalmente justificada, toda vez que: (i) el impuesto se adoptó mediante una disposición legal (artículo 54 de la Ley 2277 de 2023); (ii) el impuesto no afecta el núcleo esencial de los principios de libertad económica y de libre competencia; (iii) el impuesto tuvo una justificación adecuada; (iv) el impuesto se encamina a proteger el interés general, desestimulando el consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas en garantía del derecho a la salud; y (v) el impuesto responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 

La Corte concluyó que la finalidad del impuesto no estaba prohibida constitucionalmente, pues la imposición buscaba mitigar las causas de las enfermedades crónicas no transmisibles (como  diabetes, hipertensión, sobrepeso, etc.), teniendo en cuenta que el consumo de bebidas azucaradas constituía uno de los elementos que más contribuía a su generación. La Corte también dijo que la medida es un mecanismo que resulta idóneo, pues las imposiciones específicas encaminadas a corregir los efectos negativos en salud pública contribuyen  a desincentivar el consumo de los productos gravados: incrementar su precio, reducir su demanda y motivar su sustitución por alternativas más saludables.

Respaldamos la decisión de la Corte

Desde Dejusticia, compartimos la decisión de la Corte y recordamos que muchos de estos argumentos los presentamos el pasado 9 de mayo de 2023 en una intervención. En ella exponemos las razones por las que consideramos que el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no es discriminatorio, no afecta el mínimo vital de los consumidores, no causa desempleo ni cierre de empresas, y no afecta la libre competencia ni la libertad de empresa. 

Esta sentencia proteje el impuesto frente a futuras demandas tanto de forma como de fondo, lo cual es positivo para su implementación. Asimismo, la Corte reúne argumentos que la Comisión Intermericana de Derechos Humanos y la Relatora para el derecho a la salud han abordado recientemente. Colombia se pone a la vanguardia en la región en la defensa de un impuesto que, aunque puede ser mejorable, es superior a los implementados por otros países como México, Brasil y Chile.

Este escrito lo hemos realizado tomando como base el Comunicado de Prensa No. 41 de la Corte Constitucional, del 25 de octubre de 2023. Desde Dejusticia estamos atentos a la publicación del texto definitivo, y completo, de la sentencia.

Powered by swapps
Scroll To Top