El amicus curiae presentado por Dejusticia tuvo el propósito de evidenciar las obligaciones de los Estados de proteger los derechos de las personas migrantes. | Paula Thomas
El peligro de las expulsiones colectivas, presentamos amicus curiae por caso ecuatoriano
Por: Dejusticia | agosto 24, 2020
El pasado 17 de julio presentamos un amicus curiae ante la Corte Constitucional de Ecuador en un caso de vulneración del derecho al debido proceso de 29 personas extranjeras que fueron expulsadas por la Policía Nacional hacia territorio colombiano, desconociendo la prohibición de adelantar expulsiones colectivas y el principio de no devolución establecidos en el derecho internacional.
El amicus curiae presentado por Dejusticia tuvo el propósito de evidenciar las obligaciones de los Estados de proteger los derechos de las personas migrantes en estos casos. Además, analiza las probables consecuencias que esta decisión pudo tener para las veintinueve personas venezolanas expulsadas, en particular las barreras de acceso a derechos de las personas sin estatus migratorio regular en Colombia.
El primer caso bajo análisis ocurrió el 26 de febrero de 2019 en el Puente Internacional de Rumichaca con la expulsión inmediata de veintidós personas migrantes, entre las cuales estaban mujeres y hombres adultos, niñas, y niños. El segundo caso se trata de la expulsión de 7 personas venezolanas, el 13 de marzo de 2019 en las mismas circunstancias. Las mismas acciones por parte de la Policía Nacional tomaron lugar dos veces en un plazo de 15 días, lo que sugiere un patrón de expulsiones inmediatas y colectivas de personas migrantes y refugiadas.
La Corte Constitucional del Ecuador seleccionó los dos casos para su revisión con el fin de establecer un precedente judicial y determinar el alcance de las obligaciones del Estado ecuatoriano en lo referente a la prohibición de las expulsiones colectivas de personas extranjeras de su territorio, el derecho a migrar, el principio de no devolución y el debido proceso.
Vulnerabilidades de la población migrante y refugiada proveniente de Venezuela
Ademas de violar los derechos al debido proceso y a la no devolución en los casos bajo estudio, las expulsiones colectivas y sumarias adelantadas por el Gobierno Ecuatoriano hacia Colombia impactaron la posiblidad de que los migrantes venezolanos cubrieran sus necesidades básicas.
La emergencia humanitaria compleja y la grave situación política y social que atraviesa Venezuela han generado una migración forzada de más de 5 millones de personas a otros países de la región. Colombia se ha convertido en el principal país receptor de la población migrante y refugiada proveniente de Venezuela, la mayoría en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, una gran parte de las personas migrantes que viven en las zonas urbanas de Colombia residen en asentamientos informales y en alojamientos superpoblados que no cumplen con las mínimas normas de protección ante la pandemia. La población en tránsito también enfrenta riesgos relacionados con la falta de acceso a servicios de salud, así como el riesgo a ser víctima de trata de personas.
De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR) la mayoría de las personas migrantes y refugiadas en Colombia tienen sus necesidades básicas insatisfechas y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha indicado que entre ellas se encuentran el acceso a rutas de regularización migratoria; documentación e información sobre sus derechos; acceso a servicios básicos; atención en salud y posibilidades de ingreso al mercado laboral para asegurar el mínimo vital.
En Colombia, el acceso de las personas migrantes y refugiadas a varios derechos depende de su estatus migratorio y las vías para contar con un estatus migratorio regular son limitadas, teniendo en cuenta las dificultades para tramitar un pasaporte en Venezuela y los escasos recursos con los que llegan.
La situación de vulnerabilidad de las personas migrantes y refugiadas en Colombia, así como las que están en tránsito, se ha agravado durante la pandemia. En mayo de 2020, el 95% de los hogares venezolanos se enfrentaba a inseguridad alimentaria.
Estándares y compromisos internacionales para la protección de los derechos de las personas migrantes
El Estado Ecuatoriano ha ratificado tratados internacionales y ha asumido compromisos regionales sobre los derechos de las personas migrantes y refugiadas, entre ellos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Declaración de Quito.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos establecen la prohibición de deportaciones y expulsiones colectivas y sumarias, el respeto al principio de no devolución, y la garantía del derecho al debido proceso, estándares que prohíben que un Estado realice deportaciones de personas en grupo.
Los Estados participantes del proceso de Quito, incluyendo Ecuador, se han comprometido a “reforzar la cooperación, comunicación y articulación entre los países de tránsito y destino de los migrantes venezolanos, particularmente en el ingreso a los territorios nacionales, la provisión de asistencia humanitaria y la regularización migratoria”.
Nuestros argumentos frente a la expulsión a 29 ciudadanos venezolanos
Las obligaciones del Estado ecuatoriano en el marco del derecho internacional, tomando en cuenta la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, establecen que las autoridades no deben realizar devoluciones directas o indirectas de personas migrantes y refugiadas a un país donde sus derechos a la vida o a la libertad personal estarían en riesgo de ser vulnerados.
Las expulsiones colectivas sumarias ocurridas en el presente caso evidencian que las autoridades ecuatorianas actuaron en contra de la prohibición establecida en los tratados internacionales y, además, vulneraron el derecho al debido proceso en el marco de procedimientos migratorios, actuando en contravía del principio de no devolución y de la obligación de analizar cada caso de manera individual.
Adicionalmente, al expulsar a las personas a territorio colombiano, las expusieron a riesgos adicionales dada la compleja situación de seguridad de esta zona fronteriza, donde se ha documentado la presencia de grupos armados ilegales. El riesgo de ser víctima de la violencia en la frontera después de una deportación o expulsión de Ecuador a Colombia crea un riesgo de revictimización para las personas migrantes y refugiadas venezolanas.
El análisis que presentamos en el amicus pone en duda la posibilidad de que las personas venezolanas expulsadas pudieran acceder a una ruta de regularización en Colombia y a los recursos necesarios para garantizar sus derechos fundamentales. Las aplicaciones para el Permiso Especial de Permanencia, que es la ruta de regularización más usada por la población venezolana en Colombia, no estaban habilitadas en las fechas en que las personas fueron expulsadas. Al no contar con un estatus migratorio regular, es probable que estas personas hayan enfrentado serias barreras de acceso al sistema de salud, alimentación y un empleo que les permita autosostenerse.
Esto evidencia que las expulsiones colectivas y sumarias adelantadas en estos casos pusieron en riesgo los derechos fundamentales de las personas migrantes y las expusieron a ser devueltas desde Colombia a Venezuela sin la garantía del debido proceso. Dada su situación de vulnerabilidad y el desconocimiento de las razones por las cuales decidieron salir de su país de origen, la vulneración del derecho al debido proceso que sucedió en estos casos al no adelantarse un proceso migratorio individualizado por el Estado ecuatoriano, puede constituirse también en una violación al principio de no devolución.
Finalmente, las personas migrantes y refugiadas expulsadas en ambos casos pudieron haber sido deportadas o expulsadas de Colombia a Venezuela por estar en el territorio colombiano sin un estatus migratorio regular, lo que implicaría una nueva situación de vulnerabilidad para ellas.
Teniendo en cuenta los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el amicus, respetuosamente le solicitamos a la Corte Constitucional del Ecuador que garantice que estos casos sean analizados individualmente y se prevenga a las autoridades adelantar procedimientos similares en el futuro.
Para leer el amicus completo, descarga el documento adjunto.
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