La Ley de Comida Chatarra es un hecho. El nuevo reto será la implementación de la misma. | Dejusticia
El presidente Duque sancionó la Ley de Comida Chatarra: ¿qué significa?
Por: Dejusticia | agosto 6, 2021
Tras más de cinco años de lucha de la sociedad civil y la academia, en Colombia por fin existe una ley que exige que los productos ultraprocesados, comestibles y bebibles cuenten con un etiquetado frontal de advertencia que muestre de manera clara y sencilla el contenido de nutrientes críticos, como azúcares, sodio y grasas saturadas.
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Esta Ley, la 2120 de 2021, más conocida como Ley de Comida Chatarra, recibió sanción presidencial, lo que significa que el Ministerio de Salud y la industria deberán hacer lo necesario para diseñar e implementar el etiquetado de dichos productos con base en la mayor evidencia científica existente, libre de conflictos de interés, tal y como ha ocurrido en México, Perú, Chile y Uruguay.
Luego de la sanción presidencial, Colombia se pone a tono con la reglamentación de estos países de la región, que desde hace años han avanzado en leyes de este tipo, acatando así las alertas y recomendaciones de la OMS/OPS sobre dos asuntos: el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a las enfermedades no transmisibles de mayor prevalencia, y el etiquetado frontal de advertencia es una herramienta práctica y efectiva para informar a la población sobre productos ultraprocesados y crear conciencia al momento de compra de los mismos.
¿Qué viene ahora?
La implementación de la Ley de Comida Chatarra involucra a varias instituciones:
De un lado, el Ministerio de Salud debería revisar evidencia científica para entregar una definición de qué es un ultraprocesado, y en no más de un año tendría que diseñar un sello frontal de advertencia que cumpla con los criterios para entregar información clara, sencilla y de alto impacto a los consumidores. El diseño incluye parámetros técnicos, como forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo.
Sobre el debate de cómo deberá ser ese sello, la ley aclara que el Ministerio debe seguir la mejor evidencia disponible libre de conflictos de interés, así como las recomendaciones de la OMS. En este tema, varias organizaciones de la sociedad civil han insistido en las ventajas del modelo octogonal en comparación a otros como el circular.
¿Y la industria? El texto de la ley obliga a los fabricantes de productos ultraprocesados a poner el sello que decida el Ministerio de Salud, con las siguientes características: estar ubicado en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social (según la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés).
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No obstante, la ley aclara que los productos comestibles o bebibles típicos y/o artesanales y mínimamente procesados serán exceptuados de la aplicación del etiquetado frontal de advertencia, teniendo en cuenta la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Ahora bien, y de acuerdo con el texto de la Ley, el Invima controlará que la información del etiquetado sea verídica y que corresponda al contenido real de los productos, mientras la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional tendrá que diseñar herramientas educativas sobre hábitos y estilos de vida saludables, que a su vez la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá que difundir en todos los canales de televisión abierta.
Retos en la implementación
Desde Dejusticia recibimos con buenos ojos la sanción presidencial de esta Ley, sin embargo, nos preocupa que el camino de su implementación no sea el que conviene para el bienestar de los consumidores y sus derechos a la salud, a la alimentación y a la información.
Recordemos que el 17 de junio de este año, mientras era discutido el proyecto de ley que dio origen a la normativa que hoy celebramos, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 810 sobre la implementación de un etiquetado frontal de advertencia de alimentos. En ella, desatendiendo el contenido de la ley Comida Chatarra, proponen implementar, en 18 meses, un etiquetado de advertencia circular que, de acuerdo a los estudios realizados para Colombia, no tiene el mismo impacto que el octagonal.
Por ejemplo, en una investigación liderada por profesores de las universidades de Carolina del Norte y Javeriana, se muestra que el 49% de las personas participantes de un estudio escogieron el modelo del octágono como el que más les disuadió de consumir productos con altos nutrientes que generan afectaciones a la salud. Y solo el 21% seleccionaron el modelo circular.
A propósito, Dejusticia intervino en una acción popular presentada por la organización aliada RedPapaz para lograr que el Estado regule de manera adecuada el etiquetado de alimentos, y allí comparamos la evidencia científica que sustenta los símbolos circular y octagonal (usados en el mundo para este fin). Resaltamos que el modelo octagonal ha sido medido en diferentes estudios para Colombia y cuenta con la implementación en países como Perú, Uruguay y México. Entretanto, el etiquetado circular apenas se empezó a implementar en enero del año pasado.
Desde que se propuso en 2020, la Resolución 810 fue criticada por varios académicos y organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Dejusticia, ya que el etiquetado no cumplía con el propósito de informar de forma veraz y sencilla a los consumidores, no estaba sustentado por la mejor evidencia científica y no se justificaban las demoras en el tiempo de implementación, lo que extendía los plazos más allá de lo razonable para la protección de los derechos de los consumidores.
Sin embargo, pese a las críticas de la sociedad civil, la resolución sigue en marcha y el Gobierno de Colombia puede intentar dar cumplimiento a la Ley de Comida Chatarra con base en acciones que carecen de efectividad comprobada y de sustento científico.