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El pueblo del defensor

AHORA QUE ESTÁ POR VENCERSE EL plazo para que el Presidente envíe la terna destinada a elegir Defensor del Pueblo, me hago la siguiente pregunta: ¿tiene el Presidente total libertad para escoger los nombres de esa terna?

Por: Mauricio García VillegasAgosto 1, 2008

En Colombia siempre se ha considerado que sí, que la Constitución le otorga esa facultad al Jefe de Estado y que, por lo tanto, la sociedad debe esperar, pasivamente, a que el humo blanco de la decisión presidencial aparezca. Yo, sin embargo, no pienso que el Presidente goce de esa libertad absoluta y mucho menos que la ciudadanía no tenga nada que decir en el asunto. Para respaldar esta idea doy estas cinco razones.

1. En estos últimos años del segundo período de Uribe y como consecuencia de la reelección, la facultad nominadora del Presidente se está convirtiendo en un grave factor de desequilibrio institucional. Al cambiar el período del Presidente, sin cambiar el de los demás funcionarios públicos que están llamados a controlarlo, la reelección puso a tambalear el andamiaje constitucional. Hoy en día, con un mandato de 8 años, Uribe puede terminar gobernando un Estado en el cual todos los organismos de control estarían en cabeza de funcionarios de su cuerda política.

2. El desequilibrio generado por la reelección presidencial inmediata no sería tan grave si, para escoger un Defensor de la terna, tuviéramos un Congreso confiable. Pero no es así; como se sabe, casi la cuarta parte de los congresistas han sido vinculados al proceso de la parapolítica.

3. Dado que el Gobierno dispone de unas mayorías políticas aplastantes en el Congreso, el carácter compartido que tiene la elección del Defensor –entre el Presidente y la Cámara– termina siendo una ficción y sólo el presidente escoge, lo cual también desvirtúa el espíritu constitucional.

4. No todos los casos en los cuales la Constitución le otorga al presidente la facultad de nombrar funcionarios son iguales, ni todos tienen las mismas implicaciones para el Estado de Derecho. No es lo mismo nombrar un ministro, que escoger los nombres de una terna para elegir un magistrado de la Corte Constitucional, o un fiscal, o un defensor. En estos últimos casos, el Presidente toma una decisión de Estado y por eso tiene una responsabilidad adicional, de la cual está liberado en el primer caso –el del ministro– cuando toma una decisión de gobierno.

5. La responsabilidad del Presidente es aún más evidente en el caso de la elaboración de la terna para Defensor y ello debido a que el poder de este funcionario radica casi exclusivamente en su credibilidad moral y en su capacidad para sintonizarse con la sociedad civil. Es difícil encontrar una institución cuyo buen funcionamiento dependa tanto, como en la Defensoría, de la persona que la dirige.

Así, pues, el procedimiento de selección del nuevo Defensor debería estar basado no sólo en criterios públicos, previamente conocidos por la sociedad, sino que debería haber –como lo hay en muchos otros países, empezando por los Estados Unidos– un mecanismo de consulta abierta para que la gente escudriñe la hoja de vida de los candidatos, opine sobre sus actuaciones pasadas y los comprometa públicamente con la defensa de valores constitucionales.

Por desgracia, como ha sucedido tantas veces con este gobierno en el pasado, el Presidente no enviará la terna al Congreso sino hasta el último momento, cuando ya todo sea un hecho cumplido.

Por lo tanto, todo parece indicar que, más que un Defensor puesto por el Gobierno para defender al pueblo, lo que en esta ocasión se necesitaba, era de un pueblo que defendiera al Defensor del propio Gobierno.

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