Skip to content

|

El reto del nuevo Fiscal

Sea quien sea, el nuevo fiscal tendrá que velar porque la permanencia en los cargos del Estado no dependa de las influencias políticas. Juan Fernando Jaramillo, de DJS, explica por qué.

Finalmente, el Presidente de la República envió a la Corte Suprema de Justicia su terna de candidatos al cargo de Fiscal General de la Nación, para que la Corte lo designe.

La persona que sea elegida tendrá que afrontar distintos y complicados desafíos. Entre los retos conocidos por la opinión pública se encuentran los de continuar con el proceso de implementación gradual del nuevo sistema penal acusatorio en el país y responder por las investigaciones penales que se inicien a partir de la denominada ley de justicia y paz.

Y entre los retos desconocidos está el de implementar el régimen de carrera en la entidad, luego de transcurridos 14 años sin haberse cumplido lo establecido sobre este punto por la Constitución de 1991. Este último compromiso se deriva de un fallo recientemente expedido por la Corte Constitucional, la sentencia T-131 de 2005.

Desde hace muchas décadas se sabe que la modernización de la administración pública exige profesionalizar el servicio público. De tal manera que el acceso y la permanencia en los cargos del Estado no dependa de las influencias políticas, sino de los méritos de los candidatos. Así, por ejemplo, lo habían recomendado los informes sobre Colombia de la misión Currie y del Padre Lebret, elaborados en la década del 50 del siglo pasado.

También desde esa época es evidente que la práctica consistente en que el partido político vencedor en las elecciones se apoderaba de todos los cargos públicos – yb desalojaba a todos los funcionarios que pertenecían al partido contrario- había contribuido en buena medida al estallido de la violencia partidaria. Por eso, en el Acuerdo de Sitges se propuso crear la carrera del servicio civil para asegurar la paz nacional y en el texto del plebiscito de 1957 se introdujeron distintos artículos que establecían el sistema de carrera administrativa

A pesar de lo anterior, las normas dictadas antes y después del plebiscito de 1957 para intentar hacer efectiva la carrera administrativa no tuvieron mayor éxito.

En la Constitución de 1991 se determinó que, por regla general, los empleos en los órganos y las entidades del Estado son de carrera. Lo que significa que el acceso a ellos se logra a través de concursos de mérito, aplicados con criterios objetivos. Pues bien, en el campo que interesa a este escrito -el de la administración de justicia-, esa decisión ha generado un cambio sustancial en lo que tiene que ver con los nombramientos o desvinculaciones en el poder judicial.

Antes de 1991, los jueces eran nombrados por los magistrados de los tribunales. Estos, a su vez, eran designados por la Corte Suprema de Justicia. Y, si bien la misma Constitución señalaba que se establecería un sistema de carrera judicial, ésta nunca se logró imponer. En la práctica lo que ocurría era que los cargos judiciales del país eran distribuidos entre los magistrados de la Corte, para que ellos decidieran sobre los nombramientos.

La situación cambió radicalmente con la nueva Constitución, pues se ha logrado que el sistema de carrera se aplique ampliamente para el ingreso y la permanencia de los funcionarios judiciales. En su informe al Congreso de la República para el período 2003-2004, el Consejo Superior de la Judicatura afirma al respecto que «el nivel porcentual de funcionarios y empleados que se encuentran nombrados en provisionalidad en cargos de carrera es el 22,64%, de tal forma que del 100% de cargos que pertenecen al régimen de carrera, el 77,36% se encuentran provistos por sistema de méritos.» Precisamente, la garantía de estabilidad en el empleo es una de las condiciones fundamentales para asegurar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales.

La Constitución de 1991 creó la Fiscalía General de la Nación y dispuso que el ingreso y el retiro de sus servidores se gobernaría por el régimen de carrera. Posteriormente, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los decretos dictados para regular la estructura de esta entidad (el 2699 de 1991 y el 261 de 2000) confirmarían esa decisión. Sin embargo, el sistema de carrera ha tenido un desarrollo mínimo en la Fiscalía. A pesar de que la mayor parte de sus cargos es de carrera, la inmensa mayoría de sus funcionarios se encuentra nombrada en provisionalidad, dado que la Fiscalía no ha convocado los concursos para proveerlos en propiedad.

Pues bien, en vista de lo anterior, un ciudadano presentó una acción de cumplimiento para obtener que se aplicara el régimen de carrera para los funcionarios y empleados de la Fiscalía. En el año 2001, el Consejo de Estado le dio la razón y ordenó que se implementara este sistema de administración de personal, en un término máximo de un año. La Fiscalía realizó distintas actividades dirigidas a ese objetivo, pero finalmente manifestó que no podía lograrlo por causas ajenas a ella. Ello condujo a que se presentara una tutela para lograr que se cumpliera con la aplicación del régimen de carrera en la Fiscalía.

Precisamente, en la sentencia T-131 de 2005, la Corte Constitucional concluyó que, si bien comprendía los obstáculos que había tenido que afrontar la Fiscalía, era inaceptable que, después de tantos años de expedida la Constitución de 1991, todavía no funcionara el régimen de carrera en esa entidad. Por eso, le ordenó al Fiscal General de la Nación que, en los tres meses siguientes, le enviara un plan de implementación del régimen de carrera en la entidad, el cual habría de incluir un cronograma e indicadores de medición de resultados y cuya ejecución debería estar concluida para el 1º de julio de 2006.

La decisión de la Corte es de gran importancia. De acuerdo con la Ley 938 de 2004, el nuevo Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, a partir del 1º de enero de 2005 la planta de personal de la Fiscalía asciende a 18.500 servidores. Este número de empleados se irá reduciendo paulatinamente, hasta llegar a 15.109 servidores, el 1º de enero de 2009. Como se ve, con todo y que se prevé la reducción de su personal, la Fiscalía cuenta con un verdadero ejército de servidores.

Como ya se indicó, la inmensa mayoría de esos cargos es de carrera. La orden de que se implemente pronto el sistema de carrera en la entidad habrá de impedir que esos empleos sean provistos atendiendo a razones distintas al mérito. Por otra parte, la convocatoria de los concursos permitirá que los funcionarios que se posesionen en propiedad actúen en forma independiente e imparcial, sin temor de ser expulsados de la entidad por el resultado de sus investigaciones.

La Fiscalía posee un extenso poder que le posibilita afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, la definición contenida en la reforma constitucional de 2002 acerca de que la Fiscalía tendrá una estructura jerarquizada podría conducir a otorgarle aun más facultades al Fiscal General. La profesionalización del servicio en la Fiscalía, a través de la implementación del régimen de carrera en la entidad, constituirá un mecanismo muy útil para evitar el desbordamiento y el abuso de esos poderes.

Evidentemente, la implementación del régimen de carrera en la Fiscalía General de la Nación será una misión muy exigente. Por eso, es importante que el nuevo Fiscal comprenda que ella constituirá uno de los grandes retos de su administración y que su labor al frente de la entidad será medida también a partir del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-131 de 2005 de la Corte Constitucional.

De interés:

Powered by swapps
Scroll To Top