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El verdadero activismo judicial: La Corte Suprema de Los Estados Unidos establece limites a la lucha antiterrorista
Por: Helena Alviar García (Se retiró en 2019) | Agosto 13, 2004
¿En un Estado de derecho, cuáles son los límites al poder del ejecutivo para enfrentar el terrorismo? ¿Puede un Estado, aun combatiendo el terrorismo, detener personas indefinidamente sin acceso a un abogado y sin la garantía de revisión judicial de las causas de su detención? La Corte Suprema de los Estados Unidos acaba de resolver estas preguntas en dos casos, Hamdi vs. Rumsfeld y Rasul vs. Bush. Las sentencias de la Corte muestran que la existencia de un Estado de derecho exige la configuración de unas garantías mínimas que no pueden ser limitadas aun en momentos extremos, como el actual, llamado de ‘lucha contra el terrorismo’. Estas decisiones son importantes dentro del contexto colombiano por dos razones. Por una parte, muestran cómo en un sistema democrático la división de poderes así como el sistema de frenos y contrapesos están diseñados para evitar los intentos de concentración de facultades en una de las ramas. En estos casos particulares, la rama judicial está vigilando que el poder ejecutivo no se atribuya poderes excesivos y de esta forma está garantizando el ejercicio eficaz de los derechos fundamentales. Por otra parte, las sentencias muestran que aun la lucha contra el terrorismo tiene unas limitaciones consagradas constitucionalmente que no pueden ser violadas.
Los casos ante la Corte Suprema de Estados Unidos
Ramdi vs. Rumsfeld. ¿Qué garantiza el debido proceso?
El caso de Hamdi vs. Rumsfeld se refiere a un ciudadano norteamericano, Yasir Esam Hamdi, que fue capturado en Afganistán en 2001. Hamdi fue enviado a Guantánamo en primera instancia, pero al descubrirse su nacionalidad americana fue trasladado a una prisión militar en Carolina del Sur, donde ha permanecido durante más de dos años sin comunicación y hasta hace sólo algunos meses, sin acceso a un abogado. Hamdi fue calificado de ‘enemigo combatiente’, una categoría legal consagrada en la ley de autorización para el uso de la fuerza militar (Authorization for Use of Military Force Act), aprobada por el Congreso de Estados Unidos después del 11 de septiembre. Esta ley autoriza al Presidente a utilizar toda la fuerza necesaria en contra de naciones, organizaciones o personas que, según su criterio, han facilitado o participado directamente en los ataques del 11 de septiembre. Hamdi, al ser considerado un ‘enemigo combatiente’ podría permanecer detenido -como en efecto lo ha estado desde 2001- sin comunicación y sin acceso a un abogado. El padre de Hamdi elevó una petición de habeas corpus -una garantía procesal que exige a sus captores justificar ante una corte la detención de una persona- alegando que su hijo no estaba luchando con el ejército Talibán sino que estaba realizando trabajos voluntarios de carácter humanitario. El ejército norteamericano contestó con un memorando de nueve párrafos, sin mostrar ninguna prueba que justificara el concepto de ‘enemigo combatiente’. En primera instancia, la corte federal le pidió al gobierno elaborar un documento con pruebas suficientes como el exigido normalmente en los procesos penales. En la apelación, el Tribunal le dio la razón al ejecutivo estableciendo que el Presidente como jefe máximo de las fuerzas armadas tiene el poder constitucional de declarar como ‘enemigo combatiente’ a una persona capturada en cualquier escenario de operaciones militares y como consecuencia ninguna Corte tiene el poder de revisar este acto del ejecutivo. Los abogados del padre de Hamdi llevaron el caso ante la Corte Suprema de Justicia, que enmarcó el asunto de acuerdo con la siguiente pregunta: ¿Puede el Presidente, en ejercicio de los poderes otorgados en la ley, detener ciudadanos clasificados como enemigos combatientes, eliminando la posibilidad de someter esta clasificación a la revisión judicial? La Corte respondió definiendo el principio constitucional del debido proceso. De acuerdo con la sentencia, un aspecto fundamental del debido proceso es el conocimiento de las pruebas que justifican la caracterización del detenido como ‘enemigo combatiente’. Estas pruebas deben ser revisadas por un tribunal independiente y al detenido se le debe permitir la asesoría de un abogado. Estas condiciones mínimas, de acuerdo con la Corte, garantizan el debido proceso exigido por la Constitución de los Estados Unidos, principio que debe ser aplicado en todos los casos sin excepción.
Rasul vs. Bush
El lugar de cautiverio y la solicitud de habeas corpus
Shafiq Rasul, un ciudadano británico junto con otros 14 extranjeros (kuwaitíes y australianos) elevaron una petición de habeas corpus ante la Corte Federal del Distrito de Columbia. Rasul se encontraba entre los 600 detenidos en la base militar de Guantánamo, Cuba. Tanto la Corte en primera instancia como el Tribunal en segunda negaron las solicitudes de los detenidos alegando que el habeas corpus sólo se puede interponer ante cortes federales «en sus respectivas jurisdicciones», y como el gobierno de Estados Unidos no ejerce soberanía sobre Guantánamo, los jueces norteamericanos no eran competentes. La Corte Suprema estableció que el término ‘respectiva jurisdicción’ no significa el lugar donde se encuentran los detenidos sino donde los oficiales responsables de su detención se encuentren, y que cuando el gobierno mantiene prisioneros en territorio extranjero bajo su control efectivo y permanente pero sin la jurisdicción de ninguna corte federal, la petición de habeas corpus puede solicitarse ante cualquier corte federal que tenga jurisdicción sobre el Presidente de los Estados Unidos.
Reflexiones finales
Estas decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos contribuyen a ilustrar el debate en la Corte Constitucional colombiana, que deberá pronunciarse sobre la ley estatutaria que reglamenta el estatuto antiterrorista. Una primera reflexión se refiere al deber constitucional que tienen los jueces de limitar los excesos del ejecutivo con el fin de garantizar la protección de algunos derechos fundamentales. Adicionalmente, el caso norteamericano enseña como aun en medio de circunstancias de inseguridad generadas por un fenómeno de difícil definición como el terrorismo, todas las ramas del poder público deben velar por la protección de los derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso.