Skip to content

| Juan José Restrepo

Emergencia climática, derechos humanos y la Corte IDH

Los límites planetarios son necesarios para mantener la estabilidad y resiliencia de la Tierra. Reconocerlos invita a comprender los impactos ambientales desde una perspectiva integradora, establece los puntos de inflexión y delimita los umbrales en su nivel de afectación debido a las actividades humanas.

Por: DejusticiaSeptiembre 9, 2024

La emergencia climática ha sido considerada por diversos mecanismos de derechos humanos como una de las mayores amenazas para el disfrute pleno de los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras. Con el fin de solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un marco interpretativo robusto que aclare el alcance de las obligaciones estatales y las responsabilidades empresariales, desde Dejusticia entregamos un amicus curiae y participamos en la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos que se llevó a cabo en Brasilia y Manaos (Brasil) durante el mes de mayo.

Esta Opinión Consultiva fue el resultado de una solicitud hecha por los Estados de Colombia y Chile con el fin de promover las políticas públicas necesarias para responder a este fenómeno de manera urgente, equitativa, justa, sostenible y con un enfoque de derechos humanos. Ambos países, así como todos los otros países de la región, viven el desafío cotidiano de lidiar con las consecuencias de la emergencia climática, incluyendo la proliferación de sequías, inundaciones, deslaves e incendios, entre otros.

Esta solicitud plantea un reto para la Corte Interamericana en su función de proveer un modelo de interpretación de las normas relevantes que aseguren la protección de las comunidades y el planeta, apelando a una interpretación evolutiva y sistemática con otras normas de derecho internacional. 

 

Reconocer los límites planetarios

Los límites planetarios son necesarios para mantener la estabilidad y resiliencia de la Tierra. Reconocerlos invita a comprender los impactos ambientales desde una perspectiva integradora, establece los puntos de inflexión y delimita los umbrales en su nivel de afectación debido a las actividades humanas. En ese sentido, la transgresión de ciertos límites planetarios, en particular los relacionados con la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, debería condicionar la interpretación de los deberes de los Estados.

El objetivo de mitigación establecido por el Acuerdo de París de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C para finales de siglo frente a los niveles preindustriales debería condicionar, aunque no agotar, la interpretación de las obligaciones de los Estados conforme a la Convención Americana.

En nuestro amicus, solicitamos a la Corte IDH, reconocer este y otros límites planetarios como condicionantes de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Esto implica que las medidas que los Estados tienen el deber de adoptar para garantizar derechos tendrían que enmarcarse dentro de las preservación del medio propicio en materia climática y ambiental en que los derechos convencionales pueden ser ejercidos, de acuerdo con la mejor evidencia disponible. 

Por ejemplo, la ciencia ha identificado reservas de carbono irrecuperables que, si se quemaran, socavarían las posibilidades de la humanidad de mantenerse dentro de los límites de 1,5ºC. La selva amazónica es una de ellas y se enfrenta a graves amenazas como la deforestación que pueden llevar a un punto de inflexión en sus funciones ecosistémicas que sería devastador para todo el planeta. 

La obligación de adoptar medidas para hacer efectivo los derechos, incluyendo las disposiciones relacionadas con el derecho al desarrollo, requiere el condicionante de que dichas medidas deben orientarse hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima, conforme al principio de máxima ambición del Acuerdo de París. Los recursos que deben movilizarse para garantizar los derechos tienen que ser recursos que puedan usarse de forma sostenible.

En palabras de la Corte, “las actividades que se emprendan dentro de la jurisdicción de un Estado no deben privar a otro Estado de la capacidad de asegurar a las personas en su jurisdicción el goce y disfrute de sus derechos bajo la Convención”. Esta dimensión extraterritorial refuerza la obligación de que, como parte del deber de adoptar medidas, los Estados minimicen los daños ambientales transfronterizos en sus estrategias de desarrollo, incluidos los derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero. 

 

El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas

Si bien todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas conforme al principio de máxima ambición, las obligaciones de mitigación de los Estados deben ser proporcionales a su responsabilidad histórica y actual en la emisión de gases de efecto invernadero, así como a sus capacidades y recursos disponibles para la cooperación y la asistencia internacional en la financiación de la transición energética y la adaptación climática de los países en desarrollo. 

A partir de la ciencia de atribución, la Opinión Consultiva podría establecer un mecanismo de clarificación de las obligaciones de los Estados según sus capacidades de desarrollo y responsabilidades en el pasado y presente.

Un parámetro mínimo de referencia para la operacionalización del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas son los compromisos que los Estados han realizado en sus Contribuciones Nacionales Determinadas (CDN) o los compromisos financieros en temas como la adaptación o el fondo de pérdidas y daños.

La desatención de estos compromisos debe considerarse como un incumplimiento del deber de cooperar internacionalmente del artículo 26 de la Convención en relación con el derecho a un medio ambiente sano.

La Corte podría exhortar a una mayor coordinación y cooperación entre sistemas regionales de derechos humanos y con el sistema universal para superar las fallas de rendición de cuentas de los Estados con mayores responsabilidades históricas.

—–

Desde Dejusticia, esperamos que la Corte fije el alcance de las obligaciones convencionales de no discriminación y realice un ejercicio interpretativo acorde con los tiempos de emergencia que vivimos. El mejor ángulo para la protección de la persona y de la naturaleza en su valor intrínseco exige una interpretación ambiciosa para que las normas interamericanas contribuyan a la tarea de evitar este y otros puntos de inflexión, así como a superar el desbalance entre objetivos de mitigación y adaptación que caracteriza a los países de la región, y que pueden tener consecuencias catastróficas para todos los derechos. 

Ampliamos nuestros argumentos en el amicus adjunto a esta nota.

 

Powered by swapps
Scroll To Top