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En la Casa de Nariño, la Ley de Cuotas no pega

Hace unos años, un profesor dio una charla en algún municipio sobre la Ley 80 de contratación administrativa, que acababa de ser aprobada, a fin de que la administración local pudiera cumplirla.

Por: Rodrigo Uprimny Yepesjunio 18, 2012

Un asistente, que era funcionario de la Alcaldía, le dijo entonces: “Muy interesante su charla, profesor, pero la verdad es que esa ley aquí no ha pegado y no parece que vaya a pegar”.

Esta anécdota muestra que algunos funcionarios colombianos no ven las leyes como mandatos que tienen que cumplir sino como modas o meras sugerencias, que pueden o no seguir. Las leyes pueden entonces “no pegar”.

Que eso suceda en una Alcaldía es ya grave. Pero que ocurra en el alto gobierno es gravísimo. Y desafortunadamente eso pasa con la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas, que parece que no pega en la Casa de Nariño.

Esa ley ordena, entre otras cosas, que al menos un 30% de los cargos de máximo nivel decisorio del Estado tiene que ser desempeñado por mujeres. El presidente Santos no es partidario de esa cuota obligatoria, como lo señaló el 26 de abril en un seminario en el Instituto de Ciencia Política, pues considera que las mujeres deben acceder a los cargos por méritos. Y decidió entonces inaplicar la cuota en relación con el máximo nivel del gobierno central, que es el consejo de ministros.

El 17 de mayo, el presidente nombró a Germán Vargas como ministro de Vivienda en reemplazo de Beatriz Elena Uribe. Y a su vez, para reemplazar a Vargas, nombró como ministro del Interior a Federico Renjifo. Con esas designaciones, el número de ministras pasó de 5 a 4 de los 16 ministerios existentes. El porcentaje de mujeres en el gabinete se redujo de 31% a 25%, con lo cual el presidente incumplió la Ley de Cuotas.

El presidente puede obviamente discrepar de las cuotas obligatorias y puede incluso proponer su reforma, pero es inaceptable que no las cumpla, ya que la ley está vigente y además ya fue declarada constitucional por la Corte Constitucional, por lo cual nadie puede invocar la excepción de inconstitucionalidad.

Esa decisión presidencial no sólo vicia de nulidad los nombramientos de Vargas y Renjifo, como lo han argumentado varias demandas judiciales (incluida una que Dejusticia presentó conjuntamente con Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres), sino que sienta un pésimo precedente: un funcionario puede inaplicar aquella ley que no comparta, pues si el presidente lo hace, ¿por qué no puede hacerlo otro servidor público?

Pero, además, las cuotas obligatorias siguen teniendo pleno sentido, pues en Colombia persiste una aguda discriminación profesional contra las mujeres. No es que las mujeres no lleguen a ministras, superintendentas o magistradas porque carezcan de méritos o de formación suficiente, como parece creerlo el presidente. Lo que pasa es que subsiste una discriminación sutil que les impide llegar a estos cargos decisorios, pues muchas de ellas tienen hoy formación profesional igual o incluso superior a los hombres, que siguen sin embargo llegando en forma abrumadora a esos puestos.

El asunto no es entonces de mérito sino de discriminación de género para llegar a cargos decisorios. Esta discriminación no es explícita ni tiene fundamento legal, pero persiste con mucha fuerza. Algunos estudios hablan por ello de la existencia de un “techo de cristal” que impide que las mujeres accedan a los puestos más prestigiosos y poderosos, a pesar de tener todo el mérito y la formación para desempeñarlos. La experiencia comparada ha mostrado además que las cuotas obligatorias son la forma más eficaz de quebrar ese techo de cristal y lograr rápidamente una mayor equidad de género en estos cargos decisorios. Por obligación legal y equidad de género, el presidente debería entonces cumplir rigurosamente con la Ley de Cuotas.

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