Skip to content

Espacios laborales

La Corte señala que los empleadores tienen la obligación de crear protocolos de atención para casos de violencia y discriminación de género. | EFE/Bienvenido Velasco

En un fallo histórico, Corte Constitucional condena la violencia de género en espacios laborales

En la sentencia del caso Vanesa Restrepo contra El Colombiano, la Corte destaca la responsabilidad de las empresas privadas en prevenir y sancionar la violencia de género.

Este miércoles 9 de junio la Corte Constitucional dio a conocer, por medio de la Sentencia T-140, una decisión histórica en casos de violencia sexual en ámbitos laborales. El fallo es el resultado de una tutela presentada por la periodista Vanessa Restrepo (en la que Dejusticia intervino) contra el periódico El Colombiano por su respuesta insuficiente y revictimizante tras denunciar presunta violencia sexual por parte de un compañero de redacción. 

La Corte le dio la razón a Restrepo y confirmó que El Colombiano vulneró los derechos de la periodista al no brindarle una ruta de atención que le permitiera continuar con su actividad laboral. Por el contrario, “fue revictimizada en varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres periodistas”, como explica la Corte en su comunicado. Todo esto, sumado al hecho de tener que seguir compartiendo el espacio laboral con su agresor, llevó a la periodista a renunciar en octubre de 2020.

Por eso, la sentencia le ordena a El Colombiano reintegrar a Restrepo a un cargo de igual o superior jerarquía y pagarle los salarios y prestaciones que dejó de recibir desde que se desvinculó de la empresa. En caso de que la periodista decida no regresar, el medio igualmente deberá cumplir con estos pagos.

Además de reparar a la accionante, este fallo sienta un precedente crucial pues destaca la obligación que tienen las empresas privadas de prevenir y sancionar la violencia de género y da unas directrices para ello. Además, reconoce la violencia diferenciada que sufren las mujeres periodistas y exhorta al gobierno y al Congreso ratificar el Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia laboral.

Los deberes de las empresas contra la violencia de género

Tal como argumentamos en nuestra intervención, la sentencia estableció tres obligaciones que tienen los lugares de trabajo, públicos y privados, para prevenir y sancionar la violencia de género: la debida diligencia y corresponsabilidad, la no tolerancia y la no repetición.

La debida diligencia y corresponsabilidad consiste en atender los casos de violencia y discriminación de género con prontitud. Esto incluye abrir investigaciones disciplinarias contra el denunciado, ofrecer medidas de protección a quien denuncia, evitar que las víctimas se vean obligadas a compartir espacios con su presunto victimario y crear protocolos de atención. 

Según la Corte, estos protocolos deben contar con una serie de mínimos que propusimos en nuestra intervención y previamente en la intervención que presentamos en el caso Paola Guzmán vs Ecuador ante la Corte IDH:

  • El cuidado inmediato: Son los ajustes en las jornadas laborales con el fin de evitar el contacto permanente entre la denunciante y el presunto agresor, tales como el cambio de horarios de trabajo y espacios físicos y virtuales, entre otras. La Corte aclara que quien debe ajustarse a estas modificaciones “no es en ningún caso la víctima, sino el presunto victimario”.
  • La atención psicosocial:  Debe brindarse de inmediato cuando se conoce el caso y mantenerse durante el tiempo que la víctima lo requiera. Se recomienda encargar este proceso a entidades expertas en género integradas por profesionales con dominio de la materia.
  • La asesoría jurídica: La debe ofrecer una entidad con experiencia en el tema y de manera gratuita a la víctima y al presunto victimario. Los protocolos deben incluir una ruta que indique a la víctima cuáles son sus posibilidades jurídicas de denuncia e información acerca de cómo acceder a la justicia ordinaria. 

La Corte le ordena a El Colombiano adoptar un protocolo con base en estos mínimos y le da un plazo de un mes para hacerlo. También le ordena implementar una política pedagógica interna para promover los derechos de las mujeres y capacitar al personal sobre la protección reforzada que tienen las mujeres periodistas. 

La T-140 también deja claro que, así el acto de violencia no haya ocurrido en el lugar de trabajo, El Colombiano tiene la responsabilidad de actuar pues los hechos involucraron a dos de sus empleados y tuvieron efectos en las relaciones entre los demás trabajadores y trabajadoras. 

La violencia contra mujeres periodistas

Esta sentencia dedica un apartado a reconocer la discriminación específica que viven las mujeres periodistas y a destacar la importancia de contar con mujeres en los medios de comunicación.

Para la Corte, “sin la presencia de las mujeres en el periodismo, la democracia se vería seriamente comprometida (…)  La libertad de expresión sin la equidad de género permanecería reducida en sus alcances, pues dejaría de lado las voces y el entendimiento de más de la mitad de las personas que habitan el mundo”.

A pesar de esto, el periodismo es un escenario de discriminación. Según revela el informe de la CIDH ‘Mujeres periodistas y Libertad de expresión’, citado en la sentencia, este es un oficio conformado mayoritariamente por hombres, donde las mujeres suelen ser víctimas de comentarios sexistas y existe una tendencia a la agresión sexual y física que termina por traducirse en una censura indirecta. 

Por eso, la Corte recomienda que los Estados adopten un conjunto de medidas dirigidas a transformar el rol de las mujeres en los medios. Y cita una lista de recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH: Destacar en el discurso público el papel de las mujeres periodistas, diseñar un marco jurídico para sancionar la violencia  contra las mujeres periodistas, instruir a los operadores de justicia  sobre el tema, entre otras. 

Ratificar el Convenio 190 de la OIT

En la sentencia, la Corte exhorta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que ratifiquen el Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo. 

Esta orden es importante porque el convenio contempla un conjunto de exigencias más avanzadas a favor de las víctimas de violencia sexual y acoso en el mundo del trabajo. Para la Corte, sería muy útil “para luchar contra estas prácticas condenadas nacional e internacionalmente que el instrumento adquiera la plenitud de efectos vinculantes en Colombia”. 

Powered by swapps
Scroll To Top